UNIDADES DIDÁCTICAS

En España el respeto es revolucionario. Fernando de los Ríos.

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CONSTITUCIÓN DE 1931

(…) España, en uso de su soberanía y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución. 
Art. 1° España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. 
Art. 2°. Todos los españoles son iguales ante la ley. 
Art 3°. El Estado español no tiene religión oficial. 
Art. 4°. El castellano es el idioma oficial (...) Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones (…) 
Art. 6°. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional (…) 
Art. 11°. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Art. 12. (…) 
Art, 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español (…); Los cementerios estarán exclusivamente sometidos a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos, (…) 
Art. 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional (...); La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización (…) 
Art 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso (…) 
Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto. Constitución de 1931.
Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1931). Centro de Estudios P. y C.



LEY DE BASES DE LA REFORMA AGRARIA


Base 5.a Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1.° Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños […].
4.° Las fincas rústicas de corporaciones, fundaciones y establecimientos públicos que las exploten en régimen de arrendamiento, aparcería o cualquier otra forma que no sea explotación directa […].
5.° Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirentes […], deba presumirse que fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta.
6.° Las que constituyeron señoríos jurisdiccionales […].
7.° Las incultas o manifiestamente mal cultivadas […]
Ley de Bases de la Reforma Agraria, 1932

BANDO DE DECLARACIÓN DEL ESTADO DE GUERRA, 19 DE JULIO DE 1936

Una vez más el Ejército unido a las demás fuerzas de la Nación se ve obligado a recoger el anhelo de la gran mayoría de los españoles. Se trata de restablecer el imperio del orden, no solamente en sus apariencias externas, sino también en su misma esencia; para ello precisa obrar con justicia, que no repare en clases ni categorías sociales, a las que ni se halaga ni se persigue, cesando de estar dividido el país en dos bandos: el de los que disfrutan del poder y el de los que son atropellados en sus derechos. La conducta de cada uno guiará la de la autoridad, otro elemento desaparecido de nuestra Nación y que es indispensable en toda colectividad humana. El restablecimiento del principio de autoridad exige inexcusablemente que los castigos sean ejemplares […].
ORDENO Y MANDO:
Artículo 1.° Queda declarado el estado de guerra en todo el territorio de la provincia de Navarra y como primera providencia militarizadas todas las fuerzas, sea cualquiera la autoridad de quien dependían anteriormente, con los deberes y atribuciones que competen a las del Ejército y sujetas igualmente al Código de Justicia Militar.
Pamplona, a 19 de julio de 1936.- El general, EMILIO MOLA
Bando de declaración del estado de guerra, 19 de julio de 1936.

LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA AGRARIA

Todos los proyectos persiguen en primer término la resolución del paro obrero. […] ¿Cómo lo intenta este proyecto? Con asentamientos. […]
La segunda finalidad es la redistribución de la tierra. Ha de redistribuirse de nuevo para que cumpla la función que ahora no realiza; la expropiación de la tierra ha de hacerse por razón de su origen y por razón de su empleo. Así pues, la redistribución de la tierra se hará a base de las tierras de señorío y de los bienes comunales.
Si el proyecto tiene una tendencia, podría ser ésta: la de intervenir el Estado en todos los órdenes de la economía agraria para disciplinarla en todos sus aspectos y para racionalizar la producción. El cuidar que la tierra cumpla la función social que le corresponde. Ya sabemos que este problema, como el religioso, tenía que levantar tempestades sobre los hombres que lo impulsaran. Este es el sino de los hombres que asisten a los inicios de un cambio de régimen.
Discurso de Marcelino Domingo sobre la reforma agraria en las Cortes, 15 de junio de 1932

ESPAÑA HA DEJADO DE SER CATÓLICA



discurso Azaña

LA PROCLAMACIÓN DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

A las tres de la tarde del día 14 se izó en Madrid la primera bandera republicana, que tremoló sobre el Palacio de Comunicaciones. Esta bandera produjo un movimiento general de curiosidad que se convirtió en un estallido de entusiasmo al conocerse que representaba realmente lo que simbolizaba, o sea, la toma del poder por parte del Gobierno provisional.
En cuanto esto se hizo público, Madrid corrió a destruir y a esconder los símbolos monárquicos. Los comerciantes proveedores de la Real Casa, las tiendas con el escudo real, las fondas, teatros y restaurantes con algún nombre relacionado con la monarquía, hicieron desaparecer rápidamente los nombres comprometedores y dinásticos. Las estatuas que el pueblo consiguió derribar cayeron de forma implacable. Un busto de bronce de Primo de Rivera fue colgado en el balcón de Gobernación.
Las banderas republicanas se hicieron más y más espesas. […] El pueblo de Madrid, que suele poseer una finura crítica indudable, aderezó el espectáculo con su causticidad proverbial. El Rey y la Reina no fueron tratados por la masa con cumplidos, pero tampoco con una crueldad exagerada.
J. PLA, «El 14 de abril en Madrid», Artículo publicado
en La Veu de Catalunya, 1993

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERAL (1873).

Artículo 1.° Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales. […]
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art. 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo Nacional, de la Federación […].
Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus Asambleas legislativas por sufragio universal.
17 de julio de 1873 

España ha dejado de ser católica




TRIBUNA: HILARI RAGUER
Era ya la madrugada del 14 de octubre de 1931, en pleno debate de la llamada cuestión religiosa en las Cortes Constituyentes, cuando Manuel Azaña tomó la palabra para pronunciar uno de sus más importantes discursos, y con él la frase que siempre las derechas, sacándola de su contexto, más le han echado en cara: "España ha dejado de ser católica".
Los elementos más moderados de la República y de la Iglesia no querían un conflicto. El 14 de septiembre se habían reunido Alcalá Zamora y Fernando de los Ríos, por parte del Gobierno, y el nuncio Tedeschini y el cardenal Vidal y Barraquer, por la Iglesia, y habían convenido unos "puntos de conciliación" en los que la Iglesia perdía privilegios, pero afrontaba el nuevo estado de cosas del mejor modo posible.
El Gobierno asumió lo convenido en su ponencia para la Constitución, pero cuando se debatieron los artículos tocantes a la cuestión religiosa las posiciones se habían exacerbado en ambas partes, y sumados socialistas y radicales tenían mayoría para una redacción muy sectaria.
Fue entonces cuando Azaña tomó la palabra para reconducir a las izquierdas a la ponencia moderada, aunque tuvo que agravarla con la concesión demagógica de la disolución de la Compañía de Jesús. Vidal y Barraquer, informando al secretario de Estado, Pacelli, reconocía que el discurso de Azaña había sido "el lazo de unión de los partidos republicanos hacia una fórmula no tan radical como el dictamen primitivo".
Azaña explicó suficientemente en su discurso el sentido de aquella frase: "Para afirmar que España ha dejado de ser católica tenemos las mismas razones, quiero decir de la misma índole, que para afirmar que España era católica en los siglos XVI y XVII (...). España, en el momento del auge de su genio, cuando España era un pueblo creador e inventor, creó un catolicismo a su imagen y semejanza, en el cual, sobre todo, resplandecen los rasgos de su carácter (...), y entonces hubo un catolicismo español, por las mismas razones de índole psicológica que crearon una novela y una pintura y una moral española, en las cuales se palpa la impregnación de la fe religiosa (...). Pero ahora, señores diputados, la situación es exactamente la inversa (...). Que haya en España millones de creyentes, yo no os lo discuto; pero lo que da el ser religioso del país, de un pueblo o de una sociedad no es la suma numérica de creencias o de creyentes, sino el esfuerzo creador de su mente, el rumbo que rige su cultura". De ahí que "el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español". La Constitución, pues, tenía que ser laica.
Lo más curioso es que el cardenal Isidro Gomá sostuvo repetidamente lo mismo que Azaña, aunque con intención opuesta. En su carta pastoral, supuestamente para cumplir la orden del Vaticano de acatar la República, decía: "Hay convicción personal cristiana en muchos; convicción católica, es decir, este arraigo profundo que lleva con fuerza a la expansión social del pensamiento y de la vida cristiana, con espíritu de solidaridad y de conquista (...), esto, bien sabéis, amados hijos, que no abunda" (1931).
En su primera pastoral tras ser elevado a la sede primada de Toledo reconocía "la falta de convicciones religiosas de la gran masa del pueblo cristiano", y aludiendo a Azaña decía: "Desde un alto sitial se ha dicho que España ya no es católica. Sí lo es, pero lo es poco; y lo es poco por la escasa densidad del pensamiento católico y por su poca atención en millones de ciudadanos" (1933).
En una de sus pastorales de guerra, La Cuaresma de España, reconocía: "La declaración oficial del laicismo, la eliminación de Dios de la vida pública, ha sido para muchos, ignorantes o tibios, como la liberación de un yugo secular que les oprimía (...). ¡España ha dejado de ser católica! Esta otra (frase), que pronunciaba solemnemente un gobernante de la nación, da la medida de la desvinculación de los espíritus (...). No florecía entre nosotros ya, como en otros días, esta flor de la piedad filial para con Dios que llamamos religión, que era de pocos, de rutina, sin influencia mayor en nuestra vida" (1937).
Si la conclusión de Azaña era que la Constitución tenía que ser laica, la de Gomá era que había que recatolizar España desde arriba. Pero al término de la contienda, en aquella pastoral que el Gobierno le prohibió, reconocía que la guerra fratricida no había dado el resultado esperado: "Y ¿por qué no indicar aquí que en la España nacional no se ha visto la reacción moral y religiosa que era de esperar de la naturaleza del Movimiento y de la prueba tremenda a que nos ha sometido la justicia de Dios? Sin duda, ha habido una reacción de lo divino, más de sentimiento que de convicción, más de carácter social que de reforma interior de vida" (1939).
Como un mentís a Azaña y a Gomá, el concordato de 1953 reafirmará: "La religión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la única de la nación española".
Hilari Raguer es historiador y monje de Montserrat.


EL VOTO FEMENINO EN ESPAÑA

Se trata de un documento fotográfico que muestra el interior de un colegio electoral en el que aparecen, en primer plano, dos mujeres que ocupan desde el centro toda la parte derecha de la fotografía: frente a ellas, en primer plano, vemos una urna donde se depositan los votos. A la izquierda, en segundo plano, aparecen dos figuras masculinas, que probablemente sean componentes de la mesa electoral, y en el centro de la fotografía, pero al fondo de la imagen, otro hombre, que podría pertenecer a las fuerzas del orden. Por la actitud de algunas figuras, podríamos deducir que están "posando" para el fotógrafo en el momento de emitir el voto, no parece que haya razones para pensar que la fotografía esté modificada. Desconocemos otros datos, como el autor o el lugar exacto donde se realizó, pero conocemos la fecha y el hecho reflejado en el documento: se trata de la primera vez que las mujeres tienen derecho a votar en unas elecciones generales a Cortes en España, sucedió el 19 de noviembre de 1933, de ahí la importancia de esta fotografía como fuente histórica. 
El hecho reflejado en el documento se enmarca en la evolución política y los intentos modernizadores que se producen en España desde el advenimiento de la Segunda República, en abril de 1931. La Constitución de 1931 reconoce en su artículo 36 los mismos derechos electorales a los "ciudadanos de uno y otro sexo mayores de 23 años". La ley electoral se había modificado rebajando de 25 a 23 años la edad mínima para ser elector y elegible en las elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931. Curiosamente, aunque las mujeres no podían votar en esas elecciones, pues se relega su derecho a voto hasta la aprobación de la Constitución, sí pueden ser candidatas, y por tanto, elegidas para formar parte de esas Cortes Constituyentes. El derecho a votar, reconociendo a las mujeres por la la Constitución, no quedaría concretado hasta la nueva ley electoral de julio de 1933, de modo que será a partir de entonces cuando las mujeres mayores de 23 años podrán acudir por primera vez a unas elecciones con la doble condición de electoras y elegibles: esas elecciones serán las de noviembre de 1933.
Durante el periodo electoral, abierto en octubre con la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones para noviembre, tanto las derechas como las izquierdas tratarán de elaborar programas electorales para atraerse el voto femenino, ya que podía resultar numéricamente decisivo. No estaba claro hacia donde se decantaría este electorado: la derecha contaba con el conservadurismo y el clericalismo para atraerse el voto femenino, mientras, la izquierda esperaba que, ante la incultura y pasividad femeninas, fuera el hombre el que impusiera a la mujer cuál había de ser el sentido del voto.
Finalmente, el triunfo fue para el centro-derecha, parece que el voto femenino se inclinó más hacia la derecha, sobre todo en aquellos lugares en los que la influencia del clero era mayor y entre las mujeres menos jóvenes. Pero no es este hecho el que explica los resultados de las elecciones, sino la abstención anarquista y la circunstancia de que las izquierdas se presentaran desunidas, con un sistema electoral que beneficiaba a las coaliciones y a las mayorías. 

COMPOSICIÓN DE LAS ÚLTIMAS CORTES DE LA SEGUNDA REPÚBLICA


La reproducción nos muestra la composición de las últimas Cortes de la Segunda República surgidas de las elecciones de febrero de 1936.
A estas elecciones se presentaron unidas las izquierdas en el Frente Popular (pacto suscrito  en enero por republicanos de izquierda, PSOE, UGT, Juventudes Socialistas, POUM, Partido Sindicalista y PCE). Al contrario que en 1933, las derechas aparecían desunidas, la CEDA quedaba aislada mientras Calvo Sotelo intentaba relanzar el Bloque Nacional y Alcalá Zamora no vio realizada su esperanza de que se consolidara un centro capaz de evitar la polarización en las elecciones de febrero. Se advierte perfectamente en la reproducción el hundimientos de los partidos de centro y de los radicales, pagando estos últimos los escándalos de la etapa anterior.
La participación en las elecciones fue alta, un 72% del electorado, lo que se atribuye, en parte, al voto anarquista. Los resultados según Javier Tusell, especialista en el tema, fueron para la izquierda un 34,3% de los votos, el centro, el 5,3%, y las derechas, el 33,2%, mientras que para otros autores como A. de Miguel las diferencias fueron mayores. En todo caso, el Frente Popular ganó las elecciones en 37 circunscripciones, en todas las grandes ciudades industriales y, en general, en la periferia del país, siendo la derecha predominante en Castilla la Vieja y, dividida entre ambas opciones, Castilla la Nueva. Es igualmente destacar la disparidad entre votos y escaños, por ejemplo, la CEDA, con el 23% de los votos obtenía el 19% de escaños, y el PSOE, con el 16% de votos el 21% de escaños. Esto fue posible porque la ley electoral premiaba las coaliciones, y las discusiones parlamentarias de las actas impugnadas se resolvieron casi siempre a favor de la coalición de izquierdas. 
El interés del documento como fuente histórica es indudables, ya que muestra la fragmentación de las Cortes, que reflejaban la división del país en dos bloques de importancia semejante, pero cuyas posturas se habían venido radicalizando desde el bienio anterior (radical-cedista). 
Contexto.
El mismo día de las elecciones Gil Robles y Franco piden a Portela Valladares, presidente del Gobierno, que declare la ley marcial. El día 19, con la oposición de Alcalá Zamora, el gobierno dimite en pleno. El mismo día, Azaña forma de nuevo gobierno con republicanos de izquierda, diría entonces aquello de "de nuevo nos toca segar la hierba en verde". 
Las primeras acciones del gobierno Azaña se encaminan al cumplimiento del programa con el que el Frente Popular había ganado las elecciones: amnistía para los presos de la Revolución de 1934 y relanzamiento de la Reforma agraria, sin embargo, los enfrentamientos entre campesinos y la Guardia Civil son continuos y los propietarios se niegan a contratar jornaleros. En algunas ciudades continúan los desórdenes mientras la CEDA pierde credibilidad en la derecha y miles de afiliados de las JAP (juventudes cedistas) se pasan a la Falange, ilegalizalizada desde marzo y con su jefe, José Antonio Primo de Rivera, preson en Alicante.
En virtud del artículo 81 de la Constitución, las Cortes debatieron sobre la necesidad de disolver las Cortes anteriores. El resultado de la votación fue contrario al presidente de la República, Alcalá Zamora fue destituido y elegido Azaña en su lugar, que el 10 de mayo tomaba posesión como jefe del Estado. Este hecho dejaba fuera de la acción política directa la líder principal de la izquierda burguesa, mientras que los socialistas, divididos, rechazaron la propuesta de formar gobierno, decantándose por las tesis de Largo Caballero, que hablaba de no colaboración con las fuerzas burguesas. 
Así pues, las derechas se dedicarán a la organización de un golpe militar (capaz de frenar lo que pensaban era un revolución inminente) y a la provocación, que será respondida por la izquierda. Se suceden enfrentamientos en las calles, Calvo Sotelo anima a dar un golpe violento a los militares, Mola termina de montar la trama civil y militar para un golpe de Estado y Casares Quiroga no termina de controlar la situación.
Con este clima llegamos al mes de julio de 1936, los asesinatos del teniente Castillo, socialista, y del líder del Bloque Nacional, Calvo Sotelo, son indicativos de los problemas del momento, no la causa de la sublevación militar que se producirá el día 17 de julio en Marruecos, un intento de golpe de Estado militar preparado desde el mismo día de las elecciones de 16 de febrero de 1936.

SEXENIO DEMOCRÁTICO. REINADO DE ALFONSO XII Y SISTEMA CANOVISTA.

Programa de radio. Fecha de emisión: 17/01/2009.
Sinopsis:
La revolución de Septiembre de 1868, llamada "la Gloriosa", fue el último intento revolucionario en que la burguesía se levantó, secundada por gran parte del pueblo pidiendo libertad. Fue un periodo muy convulso en el que se sucedieron cuatro presidentes de la República y luchas de todo tipo. La vuelta de Alfonso XII se produce gracias a un valedor: Antonio Cánovas del Castillo y intereses esclavistas en Cuba,
Participantes.
Martínez Alvarez, Josefina
Realización. Baeza, Isabel.
Técnico. Orozco, Margarita



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VIDA COTIDIANA DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA



Las imágenes que he utilizado para realizar la presentación pertenecen al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid/ Fondo Martín Santos Yubero.

Discusión en las Cortes del Estatuto de Cataluña (1932).

“Reconozcamos que hay de sobra catalanes que, en efecto, quieren vivir aparte de España. Ellos son los que nos presentan el problema; ellos constituyen el problema catalán, del cual yo he dicho que no se puede resolver, que sólo se puede conllevar. Y ello es bien evidente; porque frente a ese sentimiento de una Cataluña que no se siente española, existe el otro sentimiento de todos los demás españoles que sienten a Cataluña como un ingrediente y trozo esencial de España, de esa gran unidad histórica, de esa radical comunidad de destino, de esfuerzos, de penas, de ilusiones, de intereses, de esplendor y de miseria, a la cual tienen puesta todos esos españoles inexorablemente su emoción y voluntad” Ortega y Gasset.




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Una gran parte de la protesta contra el Estatuto de Cataluña se ha hecho en nombre del patriotismo, y esto, señores diputados no puede pasar sin una ligera rectificación. El patriotismo no es un código de doctrina; el patriotismo es una disposición del ánimo que nos impulsa, como quien cumple un deber, a sacrificarnos en aras del bien común; pero ningún problema político tiene escrita su solución en el código del patriotismo. Delante de un problema político, grave o no grave, pueden ofrecerse dos o más soluciones, y el patriotismo podrá impulsar, y acuciar, y poner en tensión nuestra capacidad para saber cuál es la solución más acertada; pero una lo será; las demás, no; y aun puede ocurrir que todas sean erróneas. Quiere esto decir, señores diputados, que nadie tiene el derecho a monopolizar el patriotismo, y que nadie tiene el derecho, en una polémica, de decir que su solución es la mejor porque es la más patriótica; se necesita que, además de patriótica, sea acertada (…) El señor Ortega decía, examinando el problema catalán en su fondo histórico y moral, que es un problema insoluble y que España sólo puede aspirar a conllevarlo (..) ¿Insoluble? Cataluña dice, los catalanes dice: “Queremos vivir de otra manera dentro del Estado español”. La pretensión es legítima; es legítima porque la autoriza la ley, nada menos que la ley constitucional. La ley fija los trámites, los catalanes han cumplido esos trámites. Éste es el problema y no otro alguno. Se me dirá que el problema es difícil. ¡Ah! Yo no sé si es difícil o fácil, eso no lo sé, pero nuestro deber es resolverlo sea difícil, sea fácil (…) La solución que encontremos, ¿va a ser para siempre? Pues, ¿Quién lo sabe? Siempre, es una palabra que no tiene valor en la historia y, por consiguiente, que no tiene valor en política (…) La unión de los españoles bajo un Estado común, que es lo que nosotros tenemos que fundar, mantener y defender, no tiene nada que ver con lo que se ha llamado unidad histórica española bajo la monarquía; no es eso. Y a las gentes que en estas polémicas apelan a todo género de argumentos, con cierta propensión a los argumentos cursis, y sacan a relucir las figuras históricas a quienes se atribuye la realización de la unidad española en el siglo XVI, yo les sometería a esta prueba: que hiciésemos aquí una semejanza de ley, un proyecto de ley organizando el Estado español en la misma forma, respecto las facultades y poderes del Estado, en que se hallaba bajo Isabel y Fernando, y que lo publicásemos en la Gaceta, y veríais correr espantados a todos los grandes defensores de la unidad nacional, suponiendo que la hicieran estos reyes de quienes vemos aquí sus estatuas.
Manuel Azaña.

ortega en la luna

La gran propiedad rustica en España durante la II República

La gran propiedad rústica en España II República

Elecciones durante la Segunda República.

Elecciones de 1936 Segunda República

Elecciones de 1933 Segunda República

Elecciones constituyentes  1931

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