UNIDADES DIDÁCTICAS

En España el respeto es revolucionario. Fernando de los Ríos.

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TEXTO. PRAGMÁTICA SANCIÓN DE LOS REYES CATÓLICOS POR LA QUE MANDAN SALIR DEL REINOS DE GRANADA A LOS FALSOS CONVERSOS.



/Separadores por líneas.  
                                                   
Don Fernando e doña Ysabel, por la gracia de Dios, rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Seçilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de /Gallizia, de Sevilla, de Córdoua, de Córçega, de Murcia, de Jahen, de los Algabes, de Algezira,de Gibraltar e de las Yslas de Cana  /ria, conde e condesa de Barçelona y señores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e Neopatria, condes de Reysellón e de Cerdania marqueses de Oristan e de Gociano etcétera. A todos los conçejos, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e omes buenos de todas  /  las çibdades e villas e logares e alcayrias de nuestro reyno de Granada e a cada uno e qualquier de vos a quien esta nuestra cata  / fuere mostrada o el traslado della significado de escriuano público. Salud e graçia.
Sepades que a nos es fecha relaçion que algunas personas que / se reconçiliaron e fueron penitençiados por el delito de la érética prauidad e apostasía en algunas çibdades de Granada e en las obras çibdades  e villas e logares/  donde primeramente bibían se an ido a bibir, e moran en la dicha çibdad de Granada e en las otras çibdades / e villas e logares e alcayrías del dicho reyno de Granada, y porque como a todos es notorio los moros y moras que avía  en el dicho / reyno se convertieron a nuestra santa fe católica, a los cuales a cavsa del poco tienpo que ha que se convirtieron tienen neçesidad de tener co / municaçión e partyçipación con personas que sean católicos christianos para que los doctrinen y enseñen en las cosas de nuestra santa fee católica. Y / porque por yspiriencia ha paresçido que en algunas partes de nuestros reynos donde algunos de los dichos reconçiliados han bibido / e biben, avnque algunos de ellos sean bueno, otros han seydo cavsa de fazer caer en algunos yerros a algunas personas con quien / an tenidos comuniçación e conversión y porque más ligeramente a los dichos nuevamente convertidos se les podría seguir algund yn- /  -conveniente sy toviesen conversaçion e comunicación con los dichos reconçiliados a cabsa de no estár aún bien ynformados en las cosas /  de nuestra santa fee católica e a la linpieça / de nuestros reynos pertenesçe proveer e remediar lo suso dicho, con acuerdo de los prelados de nuestra corte e de los del nuestro consejo que /  en ello mandamos entender y platicar, y porque fuymos requeridos sobre ello por los reuerendos padres prelados e ynquisidores / generales que entienden en las cosas de las santa ynquisyçión en estos nuestros reynos, mandamos dar esta nuestra carta e pramática sançión / la qual queremos e mandamos que aya fuerça e vigor de ley bien, asy como sy fuese fecha y promulgada en cortes a petiçión de los procuradores / de las çibdades e villas de nuestros reynos.
Por lo qual ordenamos e mandamos que del día que esta nuestra carta fuere pregonada en nuestra corte fasta (blanco) / primeros siguientes todos y qualesquier reconçiliados que biben e moran en la dicha cibdad de Granada e /  en las otras çibdades e villas e logares e alcayrías deste dicho reyno de Granada, se salgan dél e se vayan a bibir e morar a las çibdades e villas e logares donde primeramente bibían e moravan o a otras partes de nuestros reynos donde quisyeren e por bien tovieren /  e que ellos nin otros algunos reconciliados no biban nin moren de aquí adelante en las dichas çibdades e villas e logares e alcayrías /  dese dicho reyno de Granada nin en algunos dellos, nin tornen más a entrar nin estar nin contratar ellos nin otros algunos reconçiliados en essas, / dichas cibdades e villas e logares e alcayrías dese dicho reyno de Granada so pena de muerte e de perdimiento de todos sus bienes de los / que lo contrario fisieren para la nuestra cámara e fisco. E porque todo lo suso dicho sea público e notorio a todos e ninguno dello pueda pretend-/ der ynorancia mandamos que esta nuestra carta sea pregonada en nuestra corte públicamente por pregonero e ante escriuano público. E fecho / el dicho pregón e pasado el dicho término, sy alguna o algunas personas de los dichos reconçiliados fueren o pasaren contra lo en esta /  nuestra carta contenido, mandamos a vos las dichas nuestras justiçias e a cada vno de vos que executedes en ellos e en sus bienes las penas / en esta nuestra contenidas. E los vnos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de diez mill maravedís / para la nuestra cámaraa a cada vno de vos que lo contrario fiziere; e demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que pares-/ -cades ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del día que vos emplazare fasta quince días primeros siguientes so la dicha pena so la / qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamada que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con sy sygno por / que nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada.

BREVE ANÁLISIS Y CLASIFICACIÓN

La finalidad del documento para nuestro repaso se centra en el estudio de la parte que aparece subrayada y que se corresponde con la intitulación, es decir, el desglose del conjunto de títulos y dignidades de ambos monarcas (Isabel y Fernando) con la intención de evidenciar uno de los aspectos esenciales del tema: los Reyes Católicos llevaron a cabo una unión personal (unidad de acción de gobierno) dentro de un conglomerado diverso de reinos.
Mientras que la Corona de Castilla tenía una estructura política claramente unitaria, los territorios que integraban la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Cerdeña y Sicilia) constituían diferentes Estados con sus propias leyes y órganos de gobierno.
A lo largo de su reinado, los Reyes Católicos aceptaron esta pluralidad de Estados y no dejaron de reconocerla en todos sus documentos, tal y como había quedado fijado en la Concordia de Segovia (1475).
La unión de las dos coronas, Castilla y Aragón, fue personal (unión dinástica) y nunca se constituyó una unidad política y administrativa común a ambas. 









MANIFIESTO DE SANHURST (1 diciembre 1874)

Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil. Les debió, además, muchos años de progreso constante, de prosperidad, de crédito y aun de alguna honra […] Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya confianza en España es una monarquía hereditaria y representativa, mirándola como irreemplazable garantía de sus derechos e intereses desde las clases obreras hasta las más elevadas. […]

No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente: sin Cortes no resolvieron negocios arduos los príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un príncipe leal y un pueblo libre. Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de estos tiempos.
Sea la que quiera mi propia suerte ni dejaré de ser buen español ni, como todos mis antepasados, buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal.
Manifiesto de don Alfonso de Borbón,
, 1 de diciembre de 1874

CONGRESO OBRERO DE ZARAGOZA (1872).

Los firmantes, delegados por las federaciones locales de la región española de la Asociación Internacional de Trabajadores para constituir en Zaragoza el segundo Congreso obrero de la región.
Protestan solemnemente, en nombre de todos los trabajadores asociados en España y a la faz del mundo, del brutal y escandaloso atropello de que han sido víctimas.
Dos días después de celebrarse con toda libertad las elecciones para el Congreso burgués, donde han de debatirse las contiendas de nuestros explotadores, no contentos con el despojo, apelan a la represión y a la violencia, atropellando esas mismas leyes que ellos mismos han hecho, y disuelven por la fuerza bruta el Congreso obrero donde debían tratarse las cuestiones relativas al trabajo y la organización de los trabajadores.
En el primero, es decir, en las Cortes o Congreso de los Diputados, va a organizarse la expoliación y reglamentarse la injusticia. En el segundo, además de los asuntos de la Asociación, tenían que estudiarse los problemas económico-sociales que agitan y preocupan a todos los hombres de conciencia […].
Zaragoza, 8 de abril de 1872 


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERAL (1873).

Artículo 1.° Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales. […]
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art. 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo Nacional, de la Federación […].
Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus Asambleas legislativas por sufragio universal.
17 de julio de 1873 

OPINIÓN SOBRE LOS CANTONALES DEL MINISTRO NICOLÁS ESTÉVANEZ MURPHY

La insurrección cantonal de Cartagena, secundada en varias provincias andaluzas, fue la causa determinante de la caída de Pi i Margall. En su lugar fue elegido Salmerón. Este combatió a los cantonales con la mayor energía, logrando, al fin, dejarlos reducidos a Cartagena y sus fuertes.
Pero allí se mantuvieron firmes hasta enero del siguiente año. Los cantonales han cargado con las culpas de todos los federales y de todos los republicanos. Se les achaca  la muerte de la Iª República, y no digo yo que la favorecieran; lo que afirmo es que muchos de nosotros vimos en aquella insurrección una consecuencia natural de la mansedumbre y la apatía de la Asamblea Constituyente, una Constituyente que nada constituyó. Se componía de hombres honrados, pero harto sometidos a la autoridad de los prohombres. No discutió siquiera la constitución, obra de Castelar; su mismo autor y otros muchos, poniendo trabas a toda iniciativa, lograron enterrarla desde antes que naciera. Los diputados de la derecha decían que no era ocasión de discutir, sino de someter a los rebeldes; y estos se habían rebelado porque la Asamblea disentía el proyecto de constitución, un verdadero círculo vicioso […].
Si la insurrección de Cartagena perjudicó a la República, no se puede decir que la matara. En realidad, no fue otra cosa que la última convulsión de la moribunda revolución de septiembre.
Opinión sobre los cantonales del general
Nicolás Estévanez Murphy, ministro de Guerra del 11 al 28 de junio de 1873

REVOLUCIÓN DE 1868. MANIFIESTO A LA NACIÓN DEL GOBIERNO PROVISIONAL.

Consumado en el terreno de la fuerza el movimiento revolucionario iniciado en Cádiz contra un poder que lentamente había ido aflojando y rompiendo todos los vínculos de la obediencia y el respeto, hasta el punto de haber hecho posible su derrumbamiento en el espacio de pocos días; terminada la misión de las Juntas y nombradas las Autoridades, conveniente y necesario es ya que el Gobierno Provisional, constituido en virtud de sucesos que han transformado fundamentalmente el estado político de España, recoja y concrete las varias manifestaciones de la opinión pública, libre y diversamente expuestas durante [...] nuestra revolución salvadora […].
Verdad es que se han levantado voces elocuentes y autorizadas en defensa del régimen republicano, apoyándose en la diversidad de orígenes y caracteres de la nacionalidad española, y más que nada, en el maravilloso ejemplo que ofrece, allende los mares, una potencia nacida ayer y hoy envidia y admiración del mundo. Pero por mucha importancia que relativamente se conceda a estas opiniones, no tienen tanta como la general reserva con que, sobre asunto tan espinoso, han procedido las Juntas, en las cuales, hasta la formación del Gobierno Provisional, ha residido por completo la iniciativa revolucionaria […].
Madrid, 25 de octubre de 1868

REVOLUCIÓN DE 1868. MANIFIESTO DE "ESPAÑA CON HONRA".

Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal intérprete de los ciudadanos (…) y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. Hollada (pisoteada) la ley fundamental, convertida siempre antes en celada (oculta) que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno; dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad cualquiera de las autoridades, muerto el municipio, pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio (del negocio), tiranizada la enseñanza, muda la prensa …¡Españoles!, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar: “Así ha de ser siempre”? (…) (…) Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad. Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país asegure el orden, en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para realizarlo (…) con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, (…) con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación… Acudid a las armas no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ¡Viva España con honra! Manifiesto de “España con Honra”. Cádiz 19 de septiembre de 1868. Generales Juan Topete, Dulce, Serrano, Rafael Primo de Rivera… 

TEXTO. CONSTITUCIÓN DE 1837.

Siendo la voluntad de la Nación revisar en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes Generales congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución:
Título I. De los españoles […]
Artículo 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. […] * Libertad de prensa. 
Artículo 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. […] * Unificación jurídica.  
Artículo 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad. 
Artículo 7. No puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y forma que las leyes prescriban.
Articulo 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o el tribunal competente (...).
Artículo 10. No se impondrá jamas la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización. * Propiedad privada. 
Artículo 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles. * Mantenimiento del Clero con asignación al Presupuesto. 
Título II. De las Cortes
Artículo 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Artículo 13.- Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. […] * Bicameralismo. 
Artículo 17. Para ser Senador se requiere ser español, mayor de 40 años y tener los medios de subsistencia y las demás circunstancias que determine la ley electoral.
Artículo 23. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido 25 años y tener las demás circunstancias que determine la ley electoral.
* Ciudadanos y electores propietarios. Ley electoral de 1837. 
Título VI. Del Rey […]
Artículo 45.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior […].
Artículo 46.- El Rey sanciona y promulga las leyes.
Artículo 50. La Reina legítima de las Españas es doña Isabel II de Borbón. 
Artículo 63. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales. * Poder judicial. 


Comentario de texto. Mª José. 


TEXTO HISTORIOGRÁFICO.

INFORME OLAVIDE SOBRE LA LEY AGRARIA.

Cada vez que se cumple el término de un contrato el propietario exige del arrendatario que avance el precio del arrendamiento siguiente, y si no, lo amenaza con que lo arrendará a otro, seguro de que por la escasez de tierras para cultivar y el gran número de concurrentes no faltará quien se la arriende. El arrendatario, que ya tiene sus aperos, rebaños, pajares y otras provisiones que pierde si abandona aquella finca, se ve en la triste necesidad de suscribirse en lo que le dicta la tiranía del propietario, y cada año éste le va apretando los precios hasta el punto de haberlos hecho ya intolerables.
Informe Olavide sobre la Ley Agraria ( 1766). 

NATURALEZA.
Estamos ante un texto histórico informativo de contenido socioeconómico redactado por uno de los pensadores reformistas de la Ilustración española, Pablo de Olavide, conocido también por su proyecto de repoblación de Sierra Morena.
CONTEXTO E IDEAS CLAVE. 
La economía española del XVIII gira en torno a la agricultura. Una agricultura de muy baja productividad lastrada por dos graves problemas:
- La amortización de las tierras de cultivo. La mayor parte de los propiedades agrarias no se podían comprar ni vender. Estaban vinculadas al título nobiliario de los aristócratas (mayorazgos) o a la Iglesia (manos muertas).
- El sistema de arrendamientos y de explotación de las tierras de cultivo. Debido a que cerca del 80% de la tierra estaba fuera del mercado, las condiciones de los arrendamientos resultaban, por lo general abusivas. 
Vamos a analizar mejor este segundo problema que es la idea central del texto y algunas cuestiones relacionadas.
Los campesinos sometidos a arriendos de breve duración soportaban unas duras condiciones que les impedían acumular el más mínimo excedentes. Se hallaban inmersos en manos de  las arbitrariedades de los señores, que podían aumentar libremente las rentas que debían pagar los campesinos. Los arrendatarios, carentes de alternativas y ante la posibilidad de perder lo poco que tenían, debían aceptar las condiciones, fueran las que fueran, lo que reducía su nivel de subsistencia, viéndose campesinos y jornaleros sometidos a una economía de autoconsumo y de subsistencia. 
Esta situación era característica de la España latifundista y la encontramos especialmente n la mayor parte de Castilla, Extremadura y Andalucía, zonas donde, por otro lado, tenía una gran influencia la institución de la Mesta.
Los grandes propietarios, que obtenían elevadas rentas de la explotación extensiva de la ganadería ovina, priorizaban el uso de las tierras para los rebaños, lo que agravaba la situación de los campesinos, que disponían, así, de menos tierras de cultivo.


INFORME SOBRE LA LEY AGRARIA

Tales son, Señor, los obstáculos que la naturaleza, la opinión y las leyes oponen al progreso del cultivo, y tales los medios que en dictamen de la Sociedad son necesarios para dar mayor impulso al interés de sus agentes, y para levantar la agricultura a la mayor prosperidad. 
Los medios que propone la sociedad piden un esfuerzo tanta más vigoroso cuantoque su aplicación debe ser simultánea, so pena de exponerse a mayores daños. La venta de las tierras comunes llevaría a manos muertas una enorme porción de propiedad, si la ley de amortización no precaviese ese mal. Sin esta ley la prohibición de vincular y la disolución de los pequeños mayorazgos supultarían insensiblemente en la amortización eclesiástica aquella inmensa cantidad de bienes que la amortización civil salvó de su abismo.
¿De qué servirían los cerramientos si subsisten el sistema de protección parcial y los privilegios de la ganadería? ¿De qué la construcción de canales de riego si no se autorizan los cercamientos? La construcción de puertos reclama la de caminos; la de caminos, la libre circulación de frutos y esta circulación un sistema de contribuciones compatible con los derechos de la propiedad y con la libertad de cultivo
Dígnese, pues, Vuestra Alteza a derogar de un golpe las bárbaras leyes que condenan a perpetua esterilidad tantas tierras comunes; las que exponen la propiedad particular al cebo de la codicia; las que prefiriendo a las ovejas a los hombres, han cuidado más de las lanas que los visten que de los granos que los alimentan; las que estancado la propiedad privada en la eterna manos de pocos cuerpos y familias poderosas, encarecen la propiedad libre y sus productos, y las que alejan de ella los capitales y la industria de la Nación; las que obran en mismo efecto encadenando la libre contratación de los frutos, y las que gravándonos directamente en su consumo, reúnen todos los grados de funesta influencia. Instruya Vuestra Alterza a la clase propietaria en aquellos útiles conocimientos sobre la prosperidad de los Estados y perfeccione en la clase laboriosa el instrumento de la instrucción. Por último, luche Vuestra Alteza con la naturaleza y, si puede decirse así, oblíguela a ayudar los esfuerzos del interés individual o, por lo menos, a no frustrarlos.
Gaspar Melchor de Jovellanos, Informe sobre la ley agraria, 1794.
COMENTARIO DE TEXTO.
A) NATURALEZA. 
* Determinación de la naturaleza del texto.
Es un texto informativo, de contenido político-económico, y constituye una fuente primaria (texto histórico) de gran importancia para la época de la Ilustración en España y para el debate sobre el problema agrario. 
* Circunstancias históricas.
El fragmento procede del Informe sobre el expediente de la Ley Agraria, leído en la Sociedad Económica de Amigos del País de Madrid, en 1794 y publicado en 1795. Se ha considerado como una de las obras más importantes en su género escritas en la España de ese momento y lo prueba la gran difusión que tuvo en Europa.
En aquellos momentos, ya bajo el reinado de Carlos IV (1788-1808), el impacto de la Revolución Francesa y de la guerra contra la Francia Republicana (1793-1795), y con Godoy al frente del gobierno, se había acentuado el enfrentamiento entre los partidarios de proseguir con el reformismo ilustrado y los reaccionarios.
Esta obra le fue encargada por la Sociedad Económica de Amigos del País de Madrid, en 1787 como respuesta al Memorial ajustado del expediente para una Ley Agraria, publicado en 1784, y en el que, bajo la iniciativa de los equipos ilustrados de Carlos III, se recogían varios informes con vistas a una reforma de las viejas estructuras agrarias del país, reforma que no se llevaría a término hasta el siglo XIX. En su informe, Jovellanos muestra ya la maduración de su pensamiento liberal reformista, pero no revolucionario.
El autor Gaspar Melchor de Jovellanos (1744-1811) nació, en Gijón, en el seno de una familia hidalga que poseía un pequeño mayorazgo. Se puede decir, por tanto, que perteneció a la clase de los privilegiados del Antiguo Régimen. En 1757 estudío Filosofía en la Universidad de Oviedo, donde conoció al padre Feijoó y leyó sus obras. En 1768 el rey Carlos III lo nombra alcalde del Crimen de la Real Audiencia de Sevilla. Esta etapa fue muy importante para su carrera política, al coincidir con otro personaje clave del reformismo sevillano, Olavide, portavoz de las ideas ilustradas y filosóficas francesas. 
En 1778 recibe el nombramiento de alcalde de Casa y Corte y regresa a Madrid, lo que le permitió entrar en contacto con el equipo de ilustrados que detentaban el poder bajo el reinado de Carlos III (1756-1788) como Floridablanca, Campomanes y Cabarrús. Se le hizo miembro de la Sociedad Económica de Amigos del País de Madrid, de la Real Academia de la Historia y de la Lengua, integrándose de pleno en el grupo dirigente del reformismo ilustrado.
Con la muerte de Carlos III en 1788 y el comienzo del reinado de Carlos IV comienza a romperse la unidad del equipo ilustrado. A raíz del estallido de la Revolución en Francia (1789) arrecían los ataques contra los ilustrados de los que no escapó Jovellanos. Trabaja con ahínco en el Informe sobre la Ley Agraria.
En 1797 es nombrado por Godoy Ministro de Gracia y Justicia. Pero su intento de reforma de la enseñanza y sus tentativas contra la Inquisición provocaron su caída en 1798. En 1801, debido a las presiones del Papa Pío VII, fue condenado a prisión y al destierro.
En 1808 es liberado a raíz del motín de Aranjuez. Decide intervenir en la guerra contra el francés y marcha a Madrid para constituir la Junta Central como representante de Asturias. Realizó una intensa labor. En enero de 1810 solicitó el retiro de su cargo en el Consejo de Estado. Murió el 27 de noviembre de 1811.
La intencionalidad del texto es demostrar la influencia negativa que han tenido y tienen una serie de obstáculos político o derivados de las leyes, de la opinión y de la misma naturaleza que se oponen al desarrollo de la agricultura. En particular centra sus ataques sobre la amortización civil y eclesiástica con argumentos que pueden enmarcarse en el pensamiento en el pensamiento fisiocrático y en las ideas de nacimiento liberalismo.
B) ANÁLISIS Y COMENTARIO
El informe consta de una introducción en la que aborda las ideas básicas sobre el estado de la agricultura. Después analiza los obstáculos que se oponen al interés del desarrollo agrícola y descubre primero los errores que han llevado a tal situación. Propone soluciones a dichos problemas.
Al hablar de la "la influencia de las leyes en el estado decadente de la agricultura", formula el principio de que las "leyes deben reducirse a protegerla" y a eliminar los obstáculos que se oponen al interés de los agricultores. La primera clase de obstáculos que, según Jovellanos, han conducido a que una gran parte de la tierra cultivable esté inmovilizada en unas pocas manos, son los políticos o derivados de la legislación. Se queja de los privilegios de la poderosa Mesta que van en detrimento de la agricultura y propone el libre cercenamiento de las tierras: de la existencia de una gran cantidad de tierras comunales y baldías, apuntando como solución que hay que convertirlas  en propiedad particular, cediéndolas a los campesinos para evitar que su explotación comunal beneficie a los poderosos.
Sin embargo, "más grave, más urgente y más pernicioso para la agricultura" el estatuto de propiedad feudal, en especial la amortización eclesiástica (bienes de manos muertas del clero regular y secular) y la legislación civil (los mayorazgos). Según él, nunca será posible fomentar el interés individual sobre la tierra mientras sigan vigentes las leyes amortizadoras que concentran e inmovilizan una gran parte de la tierra en manos de una minoría de privilegiados.
Para fomentar el interés individual sobre la tierra y la prosperidad agraria considera que hay que derogar las leyes amortizadoras. Cree políticamente que será más fácil acometer la desamortización eclesiástica, suprimiendo totalmente las leyes amortizadoras. 
Más cauto y moderado se muestra con la vinculación civil (mayorazgos). Ello se debe a que Jovellanos necesitaba del apoyo de la minoría ilustrada (compuesta en parte por miembros de la nobleza). En este punto propone que se reduzca el número de los mayorazgos; que se deroguen las leyes que permiten crear mayorazgos; y que se pueda enajenar el dominio útil de las tierras, convirtiéndo a los colonos en enfiteutas (arrendamientos de por vida).
También señala otras medidas como la supresión de todas las trabas al libre comercio de los granos, tanto en el comercio interior como en el exterior, y que se reforme el sistema fiscal (impuestos sobre el consumo) que desconoce el principio de que la agricultura es la primera fuente, tanto de riqueza como de la renta pública. 
La segunda clase de obstáculos son los que Jovellanos denomina estorbos derivados de la opinión pública como del gobierno. Se refiere a la consideración social de la deshonra de los llamados oficios "viles y mecánicos" y el desconocimiento de la importancia de la enseñanza. Propone como remedios reformar los planes de enseñanza, introduciendo el estudio de las ciencias útiles e instruir a propietarios y labradores.
Por último, en cuanto al tercer tipo de obstáculos, que denomina físicos o derivados de la naturaleza (carencia de riegos, de comunicaciones terrestres y marítimas, falta de puertos mercantes), pone el acento en la necesaria intervención del Estado para facilitar medios técnicos y financieros que permitan una planificación racional del desarrollo de la agricultura. 
C) VALORACIÓN Y CONSECUENCIAS.
El reformismo imperante en el siglo XVIII se evidencia en la personalidad de Jovellanos partidario de eliminar todo aquello que se oponía al progreso. Una de las claves de su pensamiento es la crítica a la sociedad estamental que considera discriminadora e injusta. Pero lo que propone no es su destrucción sino una reforma que elimine su privilegiada situación económica y política, a la que está estrechamente unido el problema de la propiedad de la tierra que impide el desarrollo de la agricultura, y que establezca un régimen de la propiedad de la tierra más libre.
Pero trata los temas más polémicos de la propiedad privilegiada del clero y de la nobleza en un momento difícil, cuando los acontecimientos de la Revolución Francesa provocan en España una radicalización política. Como la mayoría de los ilustrados, trata de buscar soluciones dentro del sistema, sin poner en tela de juicio toda la estructura política y social del Antiguo Régimen.
También, como reformador , una de sus principales preocupaciones fue la enseñanza porque estaba convencido de que la ignorancia era la razón del atraso, de la pobreza y de la miseria. Defendió que la enseñanza debía se el punto principal del programa reformista para el progreso nacional y consideraba que la enseñanza debía de ser una función privativa del Estado. 

TEXTO. CRÍTICA DE LA NOBLEZA POR CADALSO

Instando a mi amigo cristiano a que explicase qué es la nobleza hereditaria, después de decirme mil cosas que yo no entendí y después de reírse conmigo de muchas cosas que decía ser muy respetables en el mundo, concluyó con estas voces, interrumpidas con otras tantas carcajadas de risa: Nobleza hereditaria es la vanidad que yo fundo en que ochocientos años antes de mi nacimiento muriese uno que se llamó como yo me llamo, y fue hombre de provecho, aunque yo sea inútil para todo.
José de Cadalso, Cartas Marruecas, 1789.

TEXTO. EL ATRASO CIENTÍFICO ESPAÑOL.

                                                   
¿Por qué no lograron arraigar en España la ciencia y la tecnología en una época en que ambas comenzaban a despertar gran interés en el resto de Europa? […] La España de principios del siglo XVI era una España erasmiana, que disfrutaba de contactos culturales muy estrechos con los centros intelectuales más activos de Europa. A partir de la década de 1550 hubo un enfriamiento del clima cultural. Se persiguió a los alumbrados, se prohibió que los estudiantes españoles asistieran a las universidades extranjeras y toda España se vio excluida, poco a poco, por un timorato monarca del contacto con la contagiosa atmósfera de una Europa herética. La transformación consciente de España en el reducto de la verdadera fe quizá añadió intensidad a la experiencia religiosa bajo Felipe II, pero también sirvió para separar a España de la poderosa corriente intelectual que conducía a otros países hacia la investigación científica y la experimentación técnica.
John Elliott, España y su mundo
(1500-1700), 2007

TEXTO. LA MUJER EN LA ESPAÑA MODERNA.

                                                   
En los siglos XVI y XVII se dio una serie de hechos que revisten gran importancia para las mujeres y su historia. La época medieval y el período barroco fueron para la mujer etapas en las que su reducción al ámbito privado y su subordinación al sistema patriarcal se vieron incrementadas, debido a factores de orden político, social, religioso y económico. Esto afectó tanto a las mujeres que vivían en el campo como a las que habitaban en las ciudades, aunque la pertenencia a un determinado grupo social (nobleza, clases más «acomodadas» o ricas, artesanos y mercaderes, y campesinado) hizo variar el nivel de reclusión y subordinación, o al menos las formas en que estas se evidenciaban en la vida cotidiana […].
En los siglos XV y XVI esta tendencia se consolidó, pero al mismo tiempo se produjo un movimiento intelectual, protagonizado por mujeres laicas y religiosas, que se oponía a lo establecido por el sistema con respecto a la valoración y a la posición de la mujer en aquella sociedad. Tal movimiento se ha denominado «la querella de las mujeres» y se puede definir como «una corriente de pensamiento defendida por las mujeres que no se sentían conformes con su situación, que se reconocían oprimidas y subordinadas a los hombres».
Ruth Cubillo, «El honor conyugal en la sociedad española barroca: una aproximación a la historia desde la literatura de Lope de Vega», 2001 

TEXTO. CAPITULACIONES DE SANTA FE.

                                                   
Las cosas suplicadas e que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Christóval de Colón, en alguna satisfacción de lo que ha descubierto en las Mares Océanos y del viage que agora, con el ayuda de Dios, ha de fazer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que se siguen.
1. Primeramente que Vuestras Altezas como sennores que son de las dichas mares Océanas fazen dende agora al dicho don Christóval Colón su almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubrirán o ganarán en las dichas Mares Océanas para durante su vida, y después de él muerto, a sus herederos […].
2. Otrosí, que Vuestras Altezas fazen al dicho Christóval Colón su Visorey e Governador General en todas las dichas tierras firmes e islas que, como dicho es, él descubriere o ganare […].
3. Item que de todas e qualesquiere mercadurias, siquiere sean las piedras preciosas, oro, plata, specieria, e otra cualesquiere cosas [...] dentro de los límites de dicho Almirantazgo, que desde agora Vuestras Altezas fazen merced al dicho don Christóval e quieren que haya e lleve para sí la dezena parte de todo ello.
Capitulaciones de Santa Fe, 17 de abril de 1492
COMENTARIO DE TEXTO (MODELO PAEG).
NATURALEZA.
El texto es un extracto de las Capitulaciones de Sante Fe, en la que Colón, por un parte, y los Reyes Católicos, por otra, establecían las condiciones, prebendas y beneficios en los que se desarrollaría la expedición del navegante que terminaría por descubrir América. Se trata de un texto histórico (fuente primaria), de contenido político y económico, muy en línea con los realizados durante la reconquista.
IDEAS PRINCIPALES.
La idea fundamental del texto con el conjunto de recompensas que recibiría Colón, en caso de que la empresa culminará en éxito. Las atribuciones serían de diverso tipo: militares (Almirante), político-administrativas (Virrey) y económicas, estas últimas con una clara limitación e intervencionismo de los monarcas. Estas prerrogativas nos llaman la atención por excesivas y posteriormente darán lugar a los pleitos colombinos. 
CONTEXTO HISTÓRICO.
El texto forma parte del proceso histórico de descubrimientos impulsado en el siglo XV y que llevaría al establecimiento de la denominada ruta occidental por Cristobal Colón. Este marinero recorrió las cortes de Portugal y Castilla con el proyecto de alcanzar las Indias por la ruta occidental. Esto suponía adentrarse en el Atlántico y alejarse de la costa (hasta entonces solo se realizaba navegación de cabotaje) sin otra referencia que los instrumentos de navegación. Portugal rechazó la propuesta. Sin embargo, los Reyes Católicos después de muchas dudas decidieron apoyar la expedición y firmaron con el marino las denominadas Capitulaciones de Santa Fe, un acuerdo donde se estipulaba la financiación de la empresa por los monarcas a cambio de la obtención de la soberanía y los beneficios de los territorios descubiertos. Colón sería nombrado Almirante de la mar Océana y virrey de estas tierras, además de recibir una sustancial parte de los beneficio obtenidos. 

TEXTO. LA IDEA DE ESTADO DE LOS REYES CATÓLICOS.

                                                   
Los Reyes Católicos, por otra parte, ejercieron un poder omnímodo, no exento de ribetes absolutistas. Es preciso señalar, no obstante, las diferencias existentes entre Aragón y Castilla. En la Corona de Aragón no solo había notables diferencias entre los núcleos que la integraban, sino que los sectores sociales poderosos habían impuesto de facto «el pactismo» a sus reyes. Por el contrario, en la Corona de Castilla, mucho más homogénea, el autoritarismo regio apenas tenía contrapeso. De ahí que el soporte del nuevo Estado fuera básicamente la Corona de Castilla. […]
El «Estado moderno» se apoyaba en un sólido armazón institucional, al servicio de las ideas de centralización y uniformidad. […]
Los Reyes Católicos utilizaron a fondo el papel arbitral que correspondía a los monarcas en la solución de los conflictos de sus reinos.
J. Valdeón, El germen de una nueva idea de Estado en la España de los Reyes Católicos, 1992

TEXTO. DECRETO DE EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS DE 1492.

                                                   
Porque Nos fuimos informados que en estos nuestros reinos había algunos malos cristianos que judaizaban y apostataban de nuestra fe católica, de lo cual era mucha culpa la comunicación de los judíos con los cristianos, en las Cortes de Toledo de 1480 mandamos apartar a los judíos […] dándoles juderías y lugares apartados donde vivieran juntos en su pecado […]. Consta y parece ser tanto el daño que se sigue a los cristianos de la participación, conversación y comunicación con los judíos, los cuales […] procuran siempre, por cuantas vías más pueden, de subvertir y sustraer de nuestra santa Fe Católica a los fieles cristianos, y apartarlos de ella, y atraer y pervertir a su dañada creencia y opinión, instruyéndoles en las ceremonias y observancia de su ley.
Por ende, Nos, con el consejo y parecer de algunos prelados, grandes nobles y caballeros, y de otras personas de ciencia y de conciencia […], acordamos mandar que hasta el fin del mes de julio que viene salgan todos los dichos judíos y judías de nuestros reinos con sus hijos, de cualquier edad que sean, y que no osen tornar […] bajo pena de muerte. Y mandamos que nadie de nuestros reinos sea osado de recibir, acoger o defender pública o secretamente a judío ni judía pasado el término de julio […] so pena de confiscación de todos sus bienes.
Decreto de los Reyes Católicos expulsando a los judíos. Granada,31 de marzo de 1492 .
COMENTARIO TEXTO (MODELO PAEG).
NATURALEZA
El texto se trata de un extracto de una Pragmática Sanción (Decreto) dictada por los Reyes Católicos, por tanto, estamos ante un texto histórico (fuente primaria) de contenido socio-religioso y con fuerza jurídica. 
IDEAS FUNDAMENTALES.
La idea central del texto es la acusación hacia los grupos judíos de la corrupción de la de fe de los cristianos pese a las medidas adoptadas. Por lo tanto, los Reyes Católicos ordenaron la expulsión de la comunidad judía. La idea del texto se inscribe dentro de la política e unificación religiosa (y política) promovida por los Reyes Católicos. 
CONTEXTO HISTÓRICO.
Una de los aspectos más destacados del autoritarismo que practicaron los Reyes Católicos fue su política religiosa de persecución y exclusión. Para ello idearon un programa consistente en:
Someter a la Iglesia al poder de la monarquía (en especial a las altas jerarquías) mediante el privilegio de presentación (facultad para elegir cargos eclesiásticos).
- Expulsión de las minorías religiosas: en marzo de 1492 se decretó la expulsión de los judíos de las Coronas de Castilla y Aragón si no accedían a bautizarse en cuatro meses. Con esto los Reyes Católicos pretendían dotar de unidad y cohesión social a sus reinos. Sin embargo, casi cien mil prefirieron abandonar la Península y exiliarse. Esta expulsión fue seguida de las de los mudéjares de Castilla, a los que se había presionado para que se convirtieran hasta el punto de sublevarse. A diferencia de los judíos, la mayoría se convirtió al cristianismo pasando a denominarse moriscos. 
- Establecimiento el Tribunal de la Inquisición con el que se pretendió que todos los súbditos (era el único tribunal con potestad en todos los reinos) profesaran la misma fe. En 1478, el Papa concedió la bula autorizándolo y los dominicos se encargaron de hacerlo funcionar, el primer Inquisidor general fue Tomás de Torquemada.
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