UNIDADES DIDÁCTICAS

En España el respeto es revolucionario. Fernando de los Ríos.

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El ejército y el "miedo" de la revolución de 1848.

La sociedad iba a hundirse en el abismo y el ejército la preserva. La civilización iba a desaparecer bajo las huellas de un proletarismo bárbaro y el ejército la rehabilita. Esta institución tan calumniada, esa columna, esa columna que sostiene el poder absoluto, ese instrumento ciego de la arbitrariedad, ese formidable enemigo de las Luces, es el único apoyo con que cuenta la libertad verdadera; es la única garantía de la propiedad; es la única esperanza del orden público; es, en una palabra, la salvación de todo lo que habían creado y fecundado los trabajos, la ciencia y las tradiciones de siglos. 

La revista militar, 25 de julio de 1848.


TEXTO. PRAGMÁTICA SANCIÓN DE LOS REYES CATÓLICOS POR LA QUE MANDAN SALIR DEL REINOS DE GRANADA A LOS FALSOS CONVERSOS.



/Separadores por líneas.  
                                                   
Don Fernando e doña Ysabel, por la gracia de Dios, rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Seçilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de /Gallizia, de Sevilla, de Córdoua, de Córçega, de Murcia, de Jahen, de los Algabes, de Algezira,de Gibraltar e de las Yslas de Cana  /ria, conde e condesa de Barçelona y señores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e Neopatria, condes de Reysellón e de Cerdania marqueses de Oristan e de Gociano etcétera. A todos los conçejos, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e omes buenos de todas  /  las çibdades e villas e logares e alcayrias de nuestro reyno de Granada e a cada uno e qualquier de vos a quien esta nuestra cata  / fuere mostrada o el traslado della significado de escriuano público. Salud e graçia.
Sepades que a nos es fecha relaçion que algunas personas que / se reconçiliaron e fueron penitençiados por el delito de la érética prauidad e apostasía en algunas çibdades de Granada e en las obras çibdades  e villas e logares/  donde primeramente bibían se an ido a bibir, e moran en la dicha çibdad de Granada e en las otras çibdades / e villas e logares e alcayrías del dicho reyno de Granada, y porque como a todos es notorio los moros y moras que avía  en el dicho / reyno se convertieron a nuestra santa fe católica, a los cuales a cavsa del poco tienpo que ha que se convirtieron tienen neçesidad de tener co / municaçión e partyçipación con personas que sean católicos christianos para que los doctrinen y enseñen en las cosas de nuestra santa fee católica. Y / porque por yspiriencia ha paresçido que en algunas partes de nuestros reynos donde algunos de los dichos reconçiliados han bibido / e biben, avnque algunos de ellos sean bueno, otros han seydo cavsa de fazer caer en algunos yerros a algunas personas con quien / an tenidos comuniçación e conversión y porque más ligeramente a los dichos nuevamente convertidos se les podría seguir algund yn- /  -conveniente sy toviesen conversaçion e comunicación con los dichos reconçiliados a cabsa de no estár aún bien ynformados en las cosas /  de nuestra santa fee católica e a la linpieça / de nuestros reynos pertenesçe proveer e remediar lo suso dicho, con acuerdo de los prelados de nuestra corte e de los del nuestro consejo que /  en ello mandamos entender y platicar, y porque fuymos requeridos sobre ello por los reuerendos padres prelados e ynquisidores / generales que entienden en las cosas de las santa ynquisyçión en estos nuestros reynos, mandamos dar esta nuestra carta e pramática sançión / la qual queremos e mandamos que aya fuerça e vigor de ley bien, asy como sy fuese fecha y promulgada en cortes a petiçión de los procuradores / de las çibdades e villas de nuestros reynos.
Por lo qual ordenamos e mandamos que del día que esta nuestra carta fuere pregonada en nuestra corte fasta (blanco) / primeros siguientes todos y qualesquier reconçiliados que biben e moran en la dicha cibdad de Granada e /  en las otras çibdades e villas e logares e alcayrías deste dicho reyno de Granada, se salgan dél e se vayan a bibir e morar a las çibdades e villas e logares donde primeramente bibían e moravan o a otras partes de nuestros reynos donde quisyeren e por bien tovieren /  e que ellos nin otros algunos reconciliados no biban nin moren de aquí adelante en las dichas çibdades e villas e logares e alcayrías /  dese dicho reyno de Granada nin en algunos dellos, nin tornen más a entrar nin estar nin contratar ellos nin otros algunos reconçiliados en essas, / dichas cibdades e villas e logares e alcayrías dese dicho reyno de Granada so pena de muerte e de perdimiento de todos sus bienes de los / que lo contrario fisieren para la nuestra cámara e fisco. E porque todo lo suso dicho sea público e notorio a todos e ninguno dello pueda pretend-/ der ynorancia mandamos que esta nuestra carta sea pregonada en nuestra corte públicamente por pregonero e ante escriuano público. E fecho / el dicho pregón e pasado el dicho término, sy alguna o algunas personas de los dichos reconçiliados fueren o pasaren contra lo en esta /  nuestra carta contenido, mandamos a vos las dichas nuestras justiçias e a cada vno de vos que executedes en ellos e en sus bienes las penas / en esta nuestra contenidas. E los vnos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de diez mill maravedís / para la nuestra cámaraa a cada vno de vos que lo contrario fiziere; e demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que pares-/ -cades ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del día que vos emplazare fasta quince días primeros siguientes so la dicha pena so la / qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamada que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con sy sygno por / que nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada.

BREVE ANÁLISIS Y CLASIFICACIÓN

La finalidad del documento para nuestro repaso se centra en el estudio de la parte que aparece subrayada y que se corresponde con la intitulación, es decir, el desglose del conjunto de títulos y dignidades de ambos monarcas (Isabel y Fernando) con la intención de evidenciar uno de los aspectos esenciales del tema: los Reyes Católicos llevaron a cabo una unión personal (unidad de acción de gobierno) dentro de un conglomerado diverso de reinos.
Mientras que la Corona de Castilla tenía una estructura política claramente unitaria, los territorios que integraban la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Cerdeña y Sicilia) constituían diferentes Estados con sus propias leyes y órganos de gobierno.
A lo largo de su reinado, los Reyes Católicos aceptaron esta pluralidad de Estados y no dejaron de reconocerla en todos sus documentos, tal y como había quedado fijado en la Concordia de Segovia (1475).
La unión de las dos coronas, Castilla y Aragón, fue personal (unión dinástica) y nunca se constituyó una unidad política y administrativa común a ambas. 









El rasgo, de Emilio Castelar

Los periódicos reaccionarios de todos los matices nos han atronado los oídos en estos últimos días con la expansión de su ruidoso entusiasmo, de sus himnos pindáricos; verdadero "deliriums tremens" de la adulación cortesana. Según ellos, no la casta Berenguela, ni la animosa María de Molina, ni la generosa Sancha, ni la grande Isabel, ni Reina alguna desde Semíramis hasta María Luisa, han tenido inspiración semejante a la inspiración que registrarán  con gloria nuestros anales y escribirán con letras de oro los agradecidos pueblos en bruñidos mármoles.
Vamos a ver con serena imparcialidad qué resta, en último termino, del celebrado rasgo. Resta primero una grande ilegalidad. En los países constitucionales el Rey debe contar por única renta la lista civil, el estipendio que las Cortes le decretan para sostener su dignidad. Impidiendo al Rey tener una existencia aparte, una propiedad, como Rey, aparte de los presupuestos generales del país, se consigue unirlo íntimamente con el pueblo. 
Hace mucho tiempo que se viene encareciendo cuánto podían servir para sacar de apurtos al Erario los bienes patrimoniales de la Corona. Y, sin embargo, nada, absolutamente nada se sacará ahora; nada. La Reina se reserva los tesoros de nuestras artes, los feraces territorios de Aranjuez, el Pardo, la Casa de Campo, la Moncloa, San Lorenzo, el Retiro, San Ildefonso: más de cien leguas cuadradas, donde no podrá dar sus frutos el trabajo libre, donde la amortización extenderá su lepra cancerosa. El Valle de Alcudia, que es la la principal riqueza del Patrimonio, compuesto de ciento veinte millares de tierra, no podrá ser desamortizado a causa de no pertenecer a la Corona, y, según sentencias últimas, pertenece a los herederos de Godoy. En igual caso se encuentra la riquísima finca de la Albufera, traspasada por Carlos IV a Godoy en cambio de unas dehesas de Aranjuez y unos terrenos de Moncloa. Si después de esto se transmite a la Corona el veinticinco por ciento de cuanto haya de venderse, quisiéramos que nos dijesen los periódicos reaccionarios que resta del tan celebrado rasgo, qué resta sino un grande y terrible desencanto.
Los bienes que se reserva el Patrimonio son inmensos: el veinticinco por ciento, desproporcionado; la Comisión que ha de hacer las divisiones y el deslinde de las tierras, tan tarda como las que deslindan de los bienes del Clero; y en último resultado, lo que reste del botín que acapara sin derecho el Patrimonio vendrá a engordar a una docena de traficantes, de usureros, en vez de ceder en beneficio del pueblo. Véase, pues, si tenemos razón; véase si tenemos derechos para protestar contra ese proyecto de Ley, que, desde el punto de vista político, es una engaño; desde el punto de vista legal, un gran desacato a la ley; desde el punto de  vista popular, una amenaza a los intereses del pueblo, y desde todos los puntos de vista uno de esos amaños de que el partido moderado se vale para sostenerse en un Poder que la voluntad de la nación rechaza; que la conciencia de la nación maldice. 
Emilio Castelar, en el periódico La Democracia, de 25 de febrero de 1865.

LOS 13 PUNTOS DE JUAN NEGRÍN. 1 DE MAYO DE 1938.

El gobierno de unión nacional, apoyado en la confianza de todos los partidos y de todas las organizaciones sindicales que representan la totalidad de los ciudadanos españoles, dentro del cuadro de la legalidad constitucional, declara solemnemente a sus compatriotas y al mundo entero que los objetivos de la lucha que se persiguen son los siguientes:
I.- Asegurar la independencia absoluta y la integridad total de España (…)
II.- Liberar nuestro territorio de las fuerzas militares extranjeras que lo habían invadido (…)
III.- Establecer una República del pueblo, representada por un Estado vigoroso, basado en los principios de la democracia pura (…)
IV.- La estructura jurídica y social de la República estará determinada por la voluntad nacional, libremente expresada por medio de un plebiscito (…)
V.- Respeto de las libertades regionales, sin que sea comprometida la integridad de la unidad española (…)
VI. El Estado español garantizará a todos los ciudadanos la plenitud de sus derechos en la vida civil y social, la libertad de conciencia y el libre ejercicio de las convicciones y prácticas religiosas.
VII. El Estado garantizarán la propiedad legal legítimamente adquirida, en el cuadro de los límites dictados por los intereses superiores de la nación y la protección de los elementos productores. (…)
VIII. Una reforma agraria radical con el fin de liquidar la vieja propiedad aristocrática y semifeudal (…). La España nueva será establecida sobre  la amplia y sólida base de una democracia rural y será dueña de las tierras que cultive.
IX. El Estado garantizará los derechos de los trabajadores (…)
X. El mejoramiento cultural, físico y moral de la Raza.
XI. El Ejército español, al servicio de la Nación,  estará libre de tendencia y partido (…)
XII. (…) renunciación  a la guerra como instrumento de política nacional (…)
XIII. Una amplia amnistía para los españoles que quisieren colaborar  al inmenso trabajo  de reconstrucción y mejoramiento de España (…)

PROCLAMA DE MOLA (5-VI-1936).

Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrará un presidente y cuatro vocales militares (…) El Directorio ejercerá el Poder con toda su amplitud; tendrá la iniciativa de los Decretos-Leyes que se dicten (…) Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes: 
a) Supresión de la Constitución de 1931. 
b) Cese del presidente de la República y miembros del Gobierno. 
c) Atribuirse todos los poderes del Estado, salvo el judicial, que actuará con arreglo a las Leyes y Reglamentos preestablecidos que no sean derogados o modificados. d) Defensa de la Dictadura Republicana. Las sanciones de carácter dictatorial serán aplicadas por el Directorio sin intervención de los Tribunales de Justicia. 
e) Derogación de las Leyes (…) que no estén de acuerdo con el nuevo sistema orgánico del Estado. 
f) Disolución de las actuales Cortes. 
g) Disolución del Tribunal de Garantías Constitucionales. 
h) Restablecimiento de la pena de muerte en los delitos contra las personas 
(…) El Directorio se comprometerá durante su gestión a no cambiar el régimen republicano, mantener en todo las reivindicaciones obreras legalmente logradas, reforzar el principio de autoridad y los órganos de la defensa del Estado, dotar convenientemente al Ejército (…), organizar la instrucción preliminar desde la escuela y adoptar cuantas medidas estimen necesarias para crear un Estado fuerte y disciplinado (…) Serán encarcelados todos los directivos de los partidos políticos, sociedades y sindicatos no afectos al movimiento, aplicándoles castigos ejemplares (…) para estrangular movimientos de rebeldía y huelgas. Conquistado el poder instaurará una dictadura militar que tenga por misión inmediata restablecer el orden público, imponer el imperio de la ley y reforzar convenientemente al ejército, para consolidar la situación de hecho que pasará a ser de derecho. 
Proclamación General Mola Madrid, 5 de junio de 1936. El Director.
Fuente: TUSELL, J.- Historia de España Contemporánea, 2° Bachillerato, Madrid, 1996. p 301.

CONSTITUCIÓN DE 1931

(…) España, en uso de su soberanía y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución. 
Art. 1° España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. 
Art. 2°. Todos los españoles son iguales ante la ley. 
Art 3°. El Estado español no tiene religión oficial. 
Art. 4°. El castellano es el idioma oficial (...) Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones (…) 
Art. 6°. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional (…) 
Art. 11°. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Art. 12. (…) 
Art, 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español (…); Los cementerios estarán exclusivamente sometidos a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos, (…) 
Art. 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional (...); La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización (…) 
Art 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso (…) 
Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto. Constitución de 1931.
Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1931). Centro de Estudios P. y C.



CARTA COLECTIVA DEL EPISCOPADO ESPAÑOL SOBRE LA GUERRA

La Iglesia no ha querido esta guerra. Cierto que miles de hijos suyos, obedeciendo a los dictados de su conciencia y de su patriotismo, y bajo su responsabilidad personal, se alzaron en armas para salvar los principios de la religión y justicia cristianas que secularmente habían informado la vida de la nación […].
La sublevación militar no se produjo, ya desde sus comienzos, sin colaboración con el pueblo sano […], que este movimiento y la revolución comunista son dos hechos que no pueden separarse, si se quiere enjuiciar debidamente la naturaleza de la guerra. Y porque Dios es el más profundo cimiento de una sociedad bien ordenada –lo era la nación española– la revolución comunista, aliada de los ejércitos del gobierno, fue, sobre todo, antidivina. Se cerraba así el ciclo de la legislatura laica de la Constitución de 1931 con la destrucción de cuanto era cosa de Dios.
La guerra es, pues, como un plebiscito armado. […] La lucha de un pueblo partido en dos tendencias: la espiritual, del lado de los sublevados, que salió en defensa del orden, la paz social, la civilización tradicional y la patria, y muy ostensiblemente, en un gran sector, para la defensa de la religión; y de la otra parte, la materialista, llámese marxista, comunista o anarquista, que quiso sustituir la vieja civilización de España, con todos sus factores, por la novísima «civilización» de los soviets rusos.
1 de julio de 1937

DECRETO DE UNIFICACIÓN DE 1937.

Art.1.º Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y elementos se integran, bajo Mi Jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional, que de momento se denominará Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. Esta organización intermedia entre la Sociedad y el Estado tiene la misión principal de comunicar al Estado el aliento del pueblo y de llevar a este el pensamiento a través de las virtudes político-morales, de servicio, jerarquía y hermandad.
Quedan disueltas las demás organizaciones y partidos políticos.
Art. 2.º Serán órganos rectores de la nueva entidad política nacional el Jefe del Estado, un Secretariado o Junta Política y el Consejo Nacional.
Art.3.º Quedan fundidas en una sola Milicia Nacional las de la Falange Española y de Requetés, conservando sus emblemas y signos exteriores.
La Milicia Nacional es auxiliar del Ejército. El Jefe del Estado es Jefe Supremo de la Milicia […]
FRANCISCO FRANCO, Salamanca,
a diecinueve de abril de mil novecientos treinta y siete,
Boletín Oficial del Estado, Burgos, 20 de abril de 1937


LAS COLECTIVIDADES EN BARCELONA

La criminal sublevación militar del 19 de julio ha producido un trastorno extraordinario en la economía del país. El Consejo de la Generalidad tiene que atender a la reconstrucción de los daños que la traición de los que intentaban poner en nuestro país un régimen de fuerza ha causado a la industria y comercio de Cataluña. La reacción popular producida por aquella sublevación ha sido de una intensidad tal que ya ha provocado una profunda transformación económico-social, cuyos fundamentos se están cimentando ahora en Cataluña. La acumulación de riqueza en manos de un grupo de personas cada vez menor iba seguida de la acumulación de miseria en la clase trabajadora y por el hecho de que aquel grupo, por salvar sus privilegios, no dudara en provocar una guerra cruenta, la victoria del pueblo ha de equivaler a la muerte del capitalismo.
Ahora es, pues, necesario organizar la producción, orientándola en el sentido de que el único beneficiario sea la colectividad, el trabajador, al cual corresponderá la función directiva del nuevo orden social. Se impone la supresión del concepto de renta que no proceda del trabajo.
El principio de la organización económico-social de la gran industria ha de ser la producción colectivizada. […]
Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya,
24 de octubre de 1936


LA DESIGUAL AYUDA A LOS COMBATIENTES

Estas son, en primer lugar, la persistente superioridad material durante toda la guerra de las fuerzas nacionalistas en tierra y en el aire, y, en segundo lugar, la superior calidad de todos sus cuadros hasta hace nueve meses o posiblemente un año. […]
Esta inferioridad material [de las tropas republicanas] no solo es cuantitativa sino también cualitativa, como resultado de la multiplicidad de tipos [de armas]. Fuera cual fuera el propósito imparcial y benévolo del Acuerdo de No Intervención, sus repercusiones en el problema de abastecimiento de armas de las fuerzas republicanas han sido, para decir lo mínimo, funestas y, sin duda, muy distintas de lo que se pretendía.
La ayuda material de Rusia, México y Checoslovaquia [a la república] nunca se ha equiparado en cantidad o calidad con la de Italia y Alemania [a Franco]. Otros países, con independencia de sus simpatías, se vieron refrenados por la actitud de Gran Bretaña. En esa situación, las armas que la república pudo comprar en otras partes han sido pocas, por vías dudosas y generalmente bajo cuerda. El material bélico así adquirido tuvo que ser pagado a precios altísimos y utilizado sin la ayuda de instructores cualificados en su funcionamiento. Tales medios de adquisición han dañado severamente los recursos financieros de los republicanos
Informe confidencial del mayor E. C. Richards, agregado militar británico en España, sobre la estrategia ofensiva en la guerra española, 25 de noviembre de 1938

LA REPÚBLICA ANTE EL COMITÉ DE NO INTERVENCIÓN

Estas son, en primer lugar, la persistente superioridad material durante toda la guerra de las fuerzas nacionalistas en tierra y en el aire, y, en segundo lugar, la superior calidad de todos sus cuadros hasta hace nueve meses o posiblemente un año. […]
Esta inferioridad material [de las tropas republicanas] no solo es cuantitativa sino también cualitativa, como resultado de la multiplicidad de tipos [de armas]. Fuera cual fuera el propósito imparcial y benévolo del Acuerdo de No Intervención, sus repercusiones en el problema de abastecimiento de armas de las fuerzas republicanas han sido, para decir lo mínimo, funestas y, sin duda, muy distintas de lo que se pretendía.
La ayuda material de Rusia, México y Checoslovaquia [a la república] nunca se ha equiparado en cantidad o calidad con la de Italia y Alemania [a Franco]. Otros países, con independencia de sus simpatías, se vieron refrenados por la actitud de Gran Bretaña. En esa situación, las armas que la república pudo comprar en otras partes han sido pocas, por vías dudosas y generalmente bajo cuerda. El material bélico así adquirido tuvo que ser pagado a precios altísimos y utilizado sin la ayuda de instructores cualificados en su funcionamiento. Tales medios de adquisición han dañado severamente los recursos financieros de los republicanos
Informe confidencial del mayor E. C. Richards, agregado militar británico en España, sobre la estrategia ofensiva en la guerra española, 25 de noviembre de 1938

MANIFIESTO DE FRANCO (JULIO DE 1936)

Españoles: a cuantos sentís el santo amor a España, a los que en las filas del Ejército y la Armada habéis hecho profesión de fe en el servicio de la Patria, a cuantos jurasteis defenderla de sus enemigos hasta perder la vida, la Nación os llama a su defensa. La situación de España es cada día más crítica, la anarquía reina en la mayoría de sus campos y pueblos; autoridades de renombre gubernativo presiden cuando no fomentan las revueltas; a tiro de pistola y ametralladoras se dirimen las diferencias entre los ciudadanos, que, alevosa y traidoramente, se asesinan, sin que los poderes públicos impongan la paz y la justicia. Huelgas revolucionarias de todo orden paralizan la vida de la Nación, arruinando y destruyendo sus fuentes de riqueza y creando una situación de hambre que lanzará a la desesperación a los hombres trabajadores. Los monumentos y tesoros artísticos son objeto del más enconado ataque de las hordas revolucionarias, obedeciendo la consigna que reciben de las directivas extranjeras […].
Justicia, igualdad ante las leyes ofrecemos.
Paz y amor entre los españoles, libertad y fraternidad, exentas de libertinaje y tiranía.
Trabajo para todos, justicia social […] y una equitativa y progresiva distribución de riquezas, sin destruir ni poner en peligro la economía española.
Pero frente a esto una guerra sin cuartel a los explotadores de la política […] que directa o solapadamente intentan destruir a España.
Españoles, ¡¡¡Viva España!!! ¡¡¡Viva el honrado pueblo español!!!
Francisco Franco, Diario Oficial del Ministerio de la Guerra, Tetuán, 25 de julio de 19

LEY DE BASES DE LA REFORMA AGRARIA


Base 5.a Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1.° Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños […].
4.° Las fincas rústicas de corporaciones, fundaciones y establecimientos públicos que las exploten en régimen de arrendamiento, aparcería o cualquier otra forma que no sea explotación directa […].
5.° Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirentes […], deba presumirse que fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta.
6.° Las que constituyeron señoríos jurisdiccionales […].
7.° Las incultas o manifiestamente mal cultivadas […]
Ley de Bases de la Reforma Agraria, 1932

BANDO DE DECLARACIÓN DEL ESTADO DE GUERRA, 19 DE JULIO DE 1936

Una vez más el Ejército unido a las demás fuerzas de la Nación se ve obligado a recoger el anhelo de la gran mayoría de los españoles. Se trata de restablecer el imperio del orden, no solamente en sus apariencias externas, sino también en su misma esencia; para ello precisa obrar con justicia, que no repare en clases ni categorías sociales, a las que ni se halaga ni se persigue, cesando de estar dividido el país en dos bandos: el de los que disfrutan del poder y el de los que son atropellados en sus derechos. La conducta de cada uno guiará la de la autoridad, otro elemento desaparecido de nuestra Nación y que es indispensable en toda colectividad humana. El restablecimiento del principio de autoridad exige inexcusablemente que los castigos sean ejemplares […].
ORDENO Y MANDO:
Artículo 1.° Queda declarado el estado de guerra en todo el territorio de la provincia de Navarra y como primera providencia militarizadas todas las fuerzas, sea cualquiera la autoridad de quien dependían anteriormente, con los deberes y atribuciones que competen a las del Ejército y sujetas igualmente al Código de Justicia Militar.
Pamplona, a 19 de julio de 1936.- El general, EMILIO MOLA
Bando de declaración del estado de guerra, 19 de julio de 1936.

LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA AGRARIA

Todos los proyectos persiguen en primer término la resolución del paro obrero. […] ¿Cómo lo intenta este proyecto? Con asentamientos. […]
La segunda finalidad es la redistribución de la tierra. Ha de redistribuirse de nuevo para que cumpla la función que ahora no realiza; la expropiación de la tierra ha de hacerse por razón de su origen y por razón de su empleo. Así pues, la redistribución de la tierra se hará a base de las tierras de señorío y de los bienes comunales.
Si el proyecto tiene una tendencia, podría ser ésta: la de intervenir el Estado en todos los órdenes de la economía agraria para disciplinarla en todos sus aspectos y para racionalizar la producción. El cuidar que la tierra cumpla la función social que le corresponde. Ya sabemos que este problema, como el religioso, tenía que levantar tempestades sobre los hombres que lo impulsaran. Este es el sino de los hombres que asisten a los inicios de un cambio de régimen.
Discurso de Marcelino Domingo sobre la reforma agraria en las Cortes, 15 de junio de 1932

LA PROCLAMACIÓN DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

A las tres de la tarde del día 14 se izó en Madrid la primera bandera republicana, que tremoló sobre el Palacio de Comunicaciones. Esta bandera produjo un movimiento general de curiosidad que se convirtió en un estallido de entusiasmo al conocerse que representaba realmente lo que simbolizaba, o sea, la toma del poder por parte del Gobierno provisional.
En cuanto esto se hizo público, Madrid corrió a destruir y a esconder los símbolos monárquicos. Los comerciantes proveedores de la Real Casa, las tiendas con el escudo real, las fondas, teatros y restaurantes con algún nombre relacionado con la monarquía, hicieron desaparecer rápidamente los nombres comprometedores y dinásticos. Las estatuas que el pueblo consiguió derribar cayeron de forma implacable. Un busto de bronce de Primo de Rivera fue colgado en el balcón de Gobernación.
Las banderas republicanas se hicieron más y más espesas. […] El pueblo de Madrid, que suele poseer una finura crítica indudable, aderezó el espectáculo con su causticidad proverbial. El Rey y la Reina no fueron tratados por la masa con cumplidos, pero tampoco con una crueldad exagerada.
J. PLA, «El 14 de abril en Madrid», Artículo publicado
en La Veu de Catalunya, 1993

Manifiesto del comité de huelga el 12 agosto de 1917.


«A los obreros y a la opinión pública: ha llegado el momento de poner en práctica,
sin vacilación alguna, los propósitos anunciados por los representantes de la U.G.T y de la C.N. del T. en el manifiesto suscrito por estos organismos en el mes de marzo último. 
Durante el tiempo transcurrido desde esa fecha hasta el momento actual, la afirmación hecha por el proletariado al demandar como remedio a los males que padece España un cambio fundamental de régimen político, ha sido corroborada por la actitud  que sucesivamente han ido adoptando importantes organismos nacionales, desde la enérgica afirmación de la existencia de las Juntas de Defensa del Arma de Infantería, frente a los intentos de disolución de esos organismos por los Poderes públicos, hasta la Asamblea  de Parlamentarios celebrada en Barcelona el día 19  de julio, y la adhesión a las conclusiones de esa Asamblea de numerosos ayuntamientos, que dan público testimonio  de las ansias de renovación que existen en todo el país. Durante los días fabulosos en los cuales se han producido todos estos acontecimientos, el proletariado español ha dado pruebas de serenidad y reflexión, que tal vez hayan sido interpretadas por las oligarquías que detentan el poder como manifestaciones de falta de energía y de incomprensión  de  la gravedad de las circunstancias actuales. 
[…] Pedimos la constitución de un Gobierno provisional que asuma los poderes  ejecutivo y moderador, y prepare, previas las modificaciones imprescindibles en una legislación viciada, la celebración de unas elecciones sinceras, de unas Cortes  Constituyentes que aborden en plena libertad los problemas fundamentales de la  constitución política del país. Mientras no se haya conseguido ese objetivo, la  organización obrera se halla absolutamente decidida a mantenerse en su actitud de huelga.  
Ciudadanos: No somos instrumentos de desorden, como en su impudicia nos llaman con frecuencia los gobernantes que padecemos. Aceptamos una misión de sacrificio por el bien de todos, por la salvación del pueblo español, y solicitamos vuestro concurso. 
¡Viva España! 
   Madrid, 12 de agosto de 1917. por el Comité Nacional de UGT, Francisco Largo 
Caballero, vicepresidente, Daniel Anguiano, vicesecretarios. Por el Comité nacional del 
PSOE, Julián Besteiro, vicepresidente, Andrés Saborit, vicesecretario”.

Dossier de textos. El reinado de Alfonso XIII y la crisis de la Restauración (1902-1931).

«El error Berenguer». Artículo de José Ortega y Gasset publicado en El Sol,15 de noviembre de 1930

Pero esta vez se ha equivocado. Este es el error Berenguer. Al cabo de diez meses, la opinión pública está menos resuelta que nunca a olvidar la «gran viltá» que fue la Dictadura. El régimen sigue solitario, acordonado como leproso en lazareto. No hay un hombre hábil que quiera acercarse a él; actas, carteras, promesas –las cuentas de vidrio perpetuas– no han servido esta vez para nada. Al contrario: esta última ficción colma el vaso. La reacción indignada de España empieza ahora, precisamente ahora, y no hace diez meses. España se toma siempre tiempo, el suyo. […]
Quiere una vez más salir del paso, como si los veinte millones de españoles estuviésemos ahí para que él saliese del paso. Busca a alguien que se encargue de la ficción, que realice la política del «aquí no ha pasado nada». Encuentra solo un general amnistiado. Este es el error Berenguer del que la historia hablará. Y como es irremediablemente un error, somos nosotros, y no el régimen mismo; nosotros, gente de la calle, de tres al cuarto y nada revolucionarios, quienes tenemos que decir a nuestros conciudadanos: ¡Españoles, vuestro Estado no existe! ¡Reconstruidlo!
Delenda est Monarchia.
«El error Berenguer». Artículo de José Ortega y Gasset publicado en El Sol,15 de noviembre de 1930



Primo de Rivera sobre el conflicto marroquí (1923).

Hemos relevado al alto comisario en Marruecos. Era incapaz, y llevaba su osadía al punto de entrometerse en la organización de las operaciones militares. Hemos nombrado alto comisario y general en jefe al general Aizpuru, que ha sido hasta ahora ministro de la Guerra. Va con plenos poderes. Con tan plenos poderes, que nosotros no tendremos que ocuparnos de Marruecos para poder estar atentos al magno problema de la reconstitución nacional. El general Aizpuru, además de ser uno de nuestros mejores generales, es competentísimo en el problema marroquí, y no necesitará de nuestros consejos, sino que, al contrario, él es quien podrá darlos.
En la zona oriental no hay más remedio que operar. No es este el caso del Raisuni. No vamos a pactar con un rebelde como Abd-el-Krim, que a todo intento pacífico responde construyendo trincheras para asesinar impunemente a nuestros soldados. El ejército no quiere guerra; pero sí necesita establecer sólidamente su prestigio ante el enemigo. […] Pasaremos por Annual; digo que pasaremos, y no digo que vayamos a establecer allí una posición. Veremos lo que se hace; pero una vez que nuestras tropas hayan pasado por Annual, el honor del ejército queda satisfecho.
Declaraciones de Primo de Rivera al diario El Sol, Madrid, 1923
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