UNIDADES DIDÁCTICAS

En España el respeto es revolucionario. Fernando de los Ríos.

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EN PRUEBAS...


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CONSTITUCIÓN DE 1869.



La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad (...sancionan la siguiente Constitución);
Art 3. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención. Toda detención se dejará sin efecto o elevará a prisión dentro de las 72 horas de haber sido detenido al juez correspondiente.
Art. 16. Ningún español que se halle en pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados y concejales (...)
Art 17. Tampoco podrá ser privado ningún español del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones (...), del derecho de reunirse pacíficamente, del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana (...)
Art 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado (...)
Art. 22. No se establecerá (...) disposición alguna preventiva que se refiera al ejercicio de los derechos (...) Tampoco podrá establecerse la censura previa.
Art 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación de la cual emanan todos los poderes
Art. 33. La forma de gobierno de la Nación española es la Monarquía (...)
Art 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 36. Los tribunales ejercen el poder judicial.
Art. 38. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores: Senado y Congreso. Ambos cuerpos son iguales en facultades.
Art. 60. Los senadores se elegirán por provincias. Cada distrito municipal elegirá por sufragio universal un nº de compromisarios igual a la sexta parte de los concejales que deban componer su ayuntamiento. Los compromisarios se asociarán a la Diputación provincial, constituyendo con ella la junta electoral. Cada una de estas juntas elegirá cuatro senadores.
Art. 65. El Congreso se compondrá de un diputado al menos por cada 40.000 almas de población.
Art. 66. Para ser elegido diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles.




FASCISTAS EN LA MANCHA (1935)

1879, ABAJO LOS CONSUMOS EN LAS PEDROÑERAS! UN EJEMPLO PARA ANALIZAR LA MOVILIZACIÓN FEMENINA EN LAS REVUELTAS POPULARES ANTIFISCALES.

El día que se sacaba a subasta el impuesto de consumos fue en ocasiones mucho más agitado que el día de la recaudación. Un buen ejemplo se puede encontrar en Las Pedroñeras. Allí, en junio de 1879, varios hombres "algo descompuestos" invadieron la antesala de sesiones del ayuntamiento para exigir "que se desistiera del medio adoptado para cubrir la contribución de consumos, cereales y sal". La corporación tuvo que suspender los remates de los arbitrios municipales y tras reunirse con los mayores contribuyentes garantizar el reparto vecinal. Tal decisión no parece que se adoptase si ningún tipo de presión o intimidación popular, pues una "turba de 200 o más mujeres" que se encontraba a las puertas de la casa consistorial dando "vivas y mueras contra personas de la población" y ya habían apedreado e intentado asaltar la casa de algunos propietarios, del primer teniente alcalde y de dos concejales.


Fuentes:
- Archivo Histórico Provincial de Albacete, Audiencia Territorial de Albacete, sección Criminal, caja 17, exp. 22.
- Bascuñan Añover, Óscar, Protesta y supervivencia. Movilización y desorden en una sociedad rural: Castilla-La Mancha. Valencia, Historia Social, 2008. 


AUDIO. SEXENIO DEMOCRÁTICO Y RESTAURACIÓN. UNED.

La revolución de Septiembre de 1868, llamada "la Gloriosa", fue el último intento revolucionario en que la burguesía se levanto, secundada por gran parte del pueblo pidiendo libertad. Fue un periodo muy convulso en el que se sucedieron cuatro  presidentes de la República y luchas de todo tipo. La vuelta de Alfonso XII se produce gracias a su gran valedor Antonio Cánovas del Castillo. 

 

LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD (1898).

Los comestibles y el vino.
Son de malísima calidad, lo peor en clase de cada género. Garbanzos, como perdigones de pequeños y de duros; legumbres, apolilladas; vino, de nombre, veneno en realidad; bacalao de perros; todo es bueno para los mineros. Todavía no hace mucho denunciamos el hecho de haber empleado el señor Padró a varios hombres en la tarea de quitar gusanos a grandes cantidades de tocino con destino a los cuarteles, que habrá vendido bonitamente.
Los precios que rigen son estos que comparamos con los de Bilbao para que se vea con toda claridad el robo: 


En las minas
En Bilbao

Pts. Cs.
Pts. Cs.
                                                                
Garbanzos, 1 celemín                           2,50        1,75
Alubia, 1 íd.                                              2,25        1,50
Arroz, 1/4 de arroba                               2,25        1,50
Bacalao, 1 kilo                                        1,50         1,00
Vino, medio litro                                      0,50        0,30
Patatas, 1 quintal                                    9,00        7,00
Aceite, medio kilo                                   0,90        0,56
Pan, 1.650 gr.
harina 5.ª clase                                        0,90       –
Íd. 2.000
gr. harina 3.ª clase                                  –             0,75




La lucha de Clases, mayo de 1898. 

LAS CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS (1853).

Si la mortandad de las clases pobres es en todas partes tan excesiva, si en las grandes poblaciones industriales excede mucho a la de las agrícolas, más creo yo se debe a las malas condiciones higiénicas de sus viviendas que a ninguna de las restantes causas de insalubridad. Todo el mundo conoce la precipitación con que las casas se edifican, sobre todo en Madrid; nadie ignora que se emplean malos materiales para invertir el menor capital posible y que, ávidos los propietarios de un interés crecido, aprovechan el terreno construyendo habitaciones para muchas familias donde apenas hay espacio para una sola. Este mal que cada día va en aumento, reclama muy pronto y radical remedio; porque no ha de proponerse la salud pública al interés individual, consintiendo que sigan construyéndose patios pequeños y oscuros, especies de tubos por los que no penetran ni el aire ni la luz, y que se multiplique el número de los cuartos, haciendo habitaciones mezquinas, lóbregas, insuficientes para las pobres familias que las habitan.
F. MÉNDEZ ÁLVARO, Consideraciones sobre la higiene pública y mejoras que reclama en España una higiene municipal, 1853


MOTINES LUDITAS DE ALCOY (1821).

A principios del año de 1819 la villa de Alcoy ocupaba en la fabricación de paños 40.000 brazos de su vecindario y del de algunos pueblos comarcanos, y elaboraba en años comunes 21.000 piezas. El plausible deseo de que su calidad rivalizara y aun se aventajase a la de los extranjeros en igualdad de precio, estimuló a algunos empresarios para que a costa de sacrificios y contradicciones indecibles trajesen de fuera de España máquinas de cardar e hilar, y artistas peritos en su manejo. Desde que se estableció la primera a mediados del referido año, empezó a notarse el descontento de los cardadores e hilanderos, que temían se minoraría su trabajo y desaparecería el antiguo monopolio con que daban la ley, si se arraigaba y propagaba el nuevo método. […]
Acababan de montarse a fines del próximo febrero, mas no por esto había desaparecido enteramente el jornal de los anteriores operarios, ni se debía temer que se verificase en lo sucesivo, porque el doble plan de los emprendedores era aplicar el hilado de las máquinas a la fabricación superfina, continuando en la ordinaria valiéndose de hilanderas a mano […]. Sin embargo, pues en despecho criminal, reunidos en cuadrillas, se arrojaron al horroroso crimen de incendiarios, reduciendo a cenizas 17 máquinas y otros enseres en valor de 2 millones de reales, y cometiendo este exceso con las armas en la mano; exceso tanto más detestable, cuanto que sin mejorar por él su pretendida mala condición, han envuelto en sus ruinas a los tejedores, tundidores, tintoreros y demás auxiliares de la fabricación de paños, que se hallan en la proporción de diez a uno respecto de los cardadores e hiladores.
Diario de sesiones del Congreso
de los Diputados, 18 de marzo de 1821


PRIMER CONGRESO OBRERO DE LA REGIÓN ESPAÑOLA (1870).

Por fin se ha realizado el tan deseado acontecimiento del que tan buenos frutos esperábamos los hijos del trabajo de la región española, afiliados a La Internacional. Nos referimos al Congreso obrero celebrado en Barcelona, el cual, lo decimos con júbilo, ha sobrepujado nuestras esperanzas.
¡Espectáculo conmovedor! Cien delegados aproximadamente, representando más de 130 secciones de oficio de diversos puntos de España, que por primera vez se tienden fraternalmente la mano, y que juran no cejar en la obra emprendida hasta realizar la completa y radical emancipación de la clase trabajadora, y por consiguiente de la humanidad [...].
Solo daremos cuenta de las conclusiones adoptadas por el Congreso sobre los diversos temas puestos a discusión.
Acuerdos tomados por el primer Congreso obrero de la región española celebrado en Barcelona
Sobre el primer tema. Resistencia.
Artículo único. El Congreso obrero de lengua española, considerando que la lucha contra el capital se hace una necesidad para conseguir la completa emancipación de las clases trabajadoras y que para esta lucha es necesario ponerse en condiciones económicas, declara que las cajas de resistencia son una necesidad y un gran elemento para alcanzar el objeto             a que aspira la gran Asociación Internacional de Trabajadores
La Solidaridad, 5 de julio de 1870


LA CONDENA DE LA INTERNACIONAL (1872).

Los labios: ¿¡qué va a suceder en el mundo!? ¿¡Se acerca su fin!? […]
Y vencidos saldrían, si los ánimos rectos, si los hombres cuyos intereses morales y materiales están amenazados, si las clases legítimas ciegamente combatidas, no abriesen a tiempo los ojos, para ver y evitar el abismo a donde empuja a la sociedad entera, esa tempestad de errores y ese huracán desencadenado de pasiones, que trae consigo con nueva consistencia y forma esta especie de encarnación humana, políglota y cosmopolita, que se titula la Asociación Internacional. A los trabajadores de todos los países dirígense los espíritus, no en verdad de trabajadores, que impulsan y fomentan el movimiento generalizado, que de tres o cuatro años a esta parte ha tomado tan visible y amenazador incremento. […]
Toda idea de religión, y por tanto de moral eficaz y verdadera; toda idea de autoridad, vínculo preciso de la cohesión social; toda idea de patria, elemento indispensable del organismo humano y de la educación y desarrollo de las aptitudes individuales, están proscritas en esa concitación de las masas, depositarias de la fuerza material: la familia, disuelta y pervertida; el trabajo, desfigurado en su origen y en sus fines; y la propiedad, combatida y codiciada como objeto definitivo y práctico de toda esa evolución perturbadora y desesperada, a que, según ya hemos visto, se aspira.
La defensa de la sociedad,
20 de febrero de 1872


EL ASOCIACIONISMO OBRERO (1869).

La ASOCIACIÓN, como sabéis, es uno de los medios más eficaces con que debemos contar para alcanzar nuestra emancipación completa; nuestra emancipación económica, religiosa, política, en fin social. Mas las asociaciones obreras de todos los oficios y de todos los países han de ser solidarias, para que sus esfuerzos no sean estériles, como hasta ahora lo han sido; y a ello contribuye grandemente el principio de FEDERACION.
Por la Federación concertaremos y centuplicaremos nuestros esfuerzos. El aislamiento es funesto, es propio de los tiempos del oscurantismo, y los que lo predican quieren nuestro mal. La Federación, la unión de todos, como hermanos, viene a ser un deber en la época actual, para que cooperemos todos con mancomunidad y acierto a la aplicación de las nuevas ideas, y logremos consiguientemente el triunfo de nuestra causa […]
El periódico que hoy empieza a publicar el Centro Federal de las Sociedades Obreras, viene por lo mismo a satisfacer una trascendental necesidad. El título «La Federación» se ha considerado corno el más expresivo, por la gran trascendencia social del principio que encierra. «La Federación», periódico eminentemente obrero, tiene por objeto:
1.º La defensa de los intereses del trabajo contra el capital monopolizado.
2.º El estudio de los conocimientos humanos que se relacionan con la ciencia social.
Grande es la misión de nuestro periódico.
La Federación, Barcelona, 1 de agosto de 1869 


RELACIONES ENTRE LA VIEJA NOBLEZA Y BURGUESIA. LA ESTRATEGIA MATRIMONIAL Y EL MATRIMONIO.

Ya sabemos que la madre de don Baldomero Santa Cruz y la de Gumersindo y Barbarita Arniz eran parientes y venían del Trujillo extremeño y albardero. La actual casa de banca Trujillo y Fernández, de una respetabilidad y solidez intachables, procede del mismo tronco. Barbarita es, pues, pariente del jefe de aquella casa, aunque su parentesco resulta algo lejano. El primer conde de Trujillo está casado con una de las hijas del famoso negociante Casarredonda, que hizo colosal fortuna vendiendo fardos de Coruñas y Viveros para vestir a la tropa y a la Milicia Nacional. Otra de las hijas del marqués de Casarredonda era duquesa de Gravelinas. Ya tenemos aquí perfectamente enganchadas a la aristocracia antigua y al comercio moderno.
BENITO PÉREZ GALDÓS, Fortunata y Jacinta, 1887


CONGRESO OBRERO DE ZARAGOZA (1872).

Los firmantes, delegados por las federaciones locales de la región española de la Asociación Internacional de Trabajadores para constituir en Zaragoza el segundo Congreso obrero de la región.
Protestan solemnemente, en nombre de todos los trabajadores asociados en España y a la faz del mundo, del brutal y escandaloso atropello de que han sido víctimas.
Dos días después de celebrarse con toda libertad las elecciones para el Congreso burgués, donde han de debatirse las contiendas de nuestros explotadores, no contentos con el despojo, apelan a la represión y a la violencia, atropellando esas mismas leyes que ellos mismos han hecho, y disuelven por la fuerza bruta el Congreso obrero donde debían tratarse las cuestiones relativas al trabajo y la organización de los trabajadores.
En el primero, es decir, en las Cortes o Congreso de los Diputados, va a organizarse la expoliación y reglamentarse la injusticia. En el segundo, además de los asuntos de la Asociación, tenían que estudiarse los problemas económico-sociales que agitan y preocupan a todos los hombres de conciencia […].
Zaragoza, 8 de abril de 1872 


GRITO DE YARA. INICIO DE LA INDEPENDENCIA CUBANA.

Al levantarnos armados contra la opresión del tiránico gobierno español, siguiendo la costumbre establecida en todos los países civilizados, manifestamos al mundo las causas que nos han obligado a dar este paso, que en demanda de mayores bienes, siempre produce trastornos inevitables, y los principios que queremos cimentar sobre las ruinas de lo presente para felicidad del porvenir.
Nadie ignora que España gobierna la isla de Cuba con un brazo de hierro ensangrentado; no solo no la deja seguridad en sus propiedades, arrogándose la facultad de imponerla tributos y contribuciones a su antojo, sino que teniéndola privada de toda libertad política, civil y religiosa, sus desgraciados hijos se ven expulsados de su suelo a remotos climas o ejecutados sin forma de proceso, por comisiones militares establecidas en plena paz, con mengua del poder civil. La tiene privada del derecho de reunión, como no sea bajo la presidencia de un jefe militar; no puede pedir el remedio a sus males, sin que se le trate como rebelde, y no se le concede otro recurso que callar y obedecer. […]
Así pues, los cubanos no pueden hablar, no pueden escribir, no pueden siquiera pensar y recibir con agasajo a los huéspedes que sus hermanos de otros puntos les envían. Innumerables han sido las veces que España ha ofrecido respetarles sus derechos; pero hasta ahora no han visto el cumplimiento de su palabra […] Viéndonos expuestos a perder nuestras haciendas, nuestras vidas y hasta nuestras honras, me obliga a exponer esas mismas adoradas prendas, para reconquistar nuestros derechos de hombres, ya que no podemos con la fuerza de la palabra en la discusión, con la fuerza de nuestros brazos en los campos de batalla.
Proclama del general en jefe, Carlos Manuel de Céspedes, Manzanillo, 10 de octubre de 1868 

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERAL (1873).

Artículo 1.° Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales. […]
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art. 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo Nacional, de la Federación […].
Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus Asambleas legislativas por sufragio universal.
17 de julio de 1873 

LA PROCLAMACIÓN DE LA I REPÚBLICA.

Vacante el trono por renuncia de don Amadeo de Saboya, el Congreso y el Senado, constituidos en las Cortes soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamado la República […]. Se ha establecido sin sangre, sin convulsiones, sin la más pequeña alteración del orden: y sin disturbios conviene que se la sostenga, para que acaben de desengañarse los que la consideraban como inseparable de la anarquía. ORDEN, LIBERTAD Y JUSTICIA: este es el lema de la República […]. Conviene recordar que la insurrección deja de ser un derecho, desde el momento en que, universal el sufragio, sin condiciones la libertad, y sin el límite de la autoridad real, la soberanía del pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin necesidad de apelar al bárbaro recurso de las armas (…). Sin un gran respeto a la Ley, sería la República un desengaño más para los pueblos; y los que componen el Comité Ejecutivo no hemos de defraudarles ni consentir que se les defraude la última esperanza.
FRANCISCO PI I MARGALL, Madrid, 14 de febrero de 1873

OPINIÓN SOBRE LOS CANTONALES DEL MINISTRO NICOLÁS ESTÉVANEZ MURPHY

La insurrección cantonal de Cartagena, secundada en varias provincias andaluzas, fue la causa determinante de la caída de Pi i Margall. En su lugar fue elegido Salmerón. Este combatió a los cantonales con la mayor energía, logrando, al fin, dejarlos reducidos a Cartagena y sus fuertes.
Pero allí se mantuvieron firmes hasta enero del siguiente año. Los cantonales han cargado con las culpas de todos los federales y de todos los republicanos. Se les achaca  la muerte de la Iª República, y no digo yo que la favorecieran; lo que afirmo es que muchos de nosotros vimos en aquella insurrección una consecuencia natural de la mansedumbre y la apatía de la Asamblea Constituyente, una Constituyente que nada constituyó. Se componía de hombres honrados, pero harto sometidos a la autoridad de los prohombres. No discutió siquiera la constitución, obra de Castelar; su mismo autor y otros muchos, poniendo trabas a toda iniciativa, lograron enterrarla desde antes que naciera. Los diputados de la derecha decían que no era ocasión de discutir, sino de someter a los rebeldes; y estos se habían rebelado porque la Asamblea disentía el proyecto de constitución, un verdadero círculo vicioso […].
Si la insurrección de Cartagena perjudicó a la República, no se puede decir que la matara. En realidad, no fue otra cosa que la última convulsión de la moribunda revolución de septiembre.
Opinión sobre los cantonales del general
Nicolás Estévanez Murphy, ministro de Guerra del 11 al 28 de junio de 1873

ABDICACIÓN DE AMADEO (1873).

Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años largos ha que ciño la Corona de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura, que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados, tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra agravan y perpetúan los males de la Nación, son españoles, todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males.
Lo he buscado ávidamente dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla.
Palacio de Madrid, 10 de febrero de 1873

REVOLUCIÓN DE 1868. MANIFIESTO A LA NACIÓN DEL GOBIERNO PROVISIONAL.

Consumado en el terreno de la fuerza el movimiento revolucionario iniciado en Cádiz contra un poder que lentamente había ido aflojando y rompiendo todos los vínculos de la obediencia y el respeto, hasta el punto de haber hecho posible su derrumbamiento en el espacio de pocos días; terminada la misión de las Juntas y nombradas las Autoridades, conveniente y necesario es ya que el Gobierno Provisional, constituido en virtud de sucesos que han transformado fundamentalmente el estado político de España, recoja y concrete las varias manifestaciones de la opinión pública, libre y diversamente expuestas durante [...] nuestra revolución salvadora […].
Verdad es que se han levantado voces elocuentes y autorizadas en defensa del régimen republicano, apoyándose en la diversidad de orígenes y caracteres de la nacionalidad española, y más que nada, en el maravilloso ejemplo que ofrece, allende los mares, una potencia nacida ayer y hoy envidia y admiración del mundo. Pero por mucha importancia que relativamente se conceda a estas opiniones, no tienen tanta como la general reserva con que, sobre asunto tan espinoso, han procedido las Juntas, en las cuales, hasta la formación del Gobierno Provisional, ha residido por completo la iniciativa revolucionaria […].
Madrid, 25 de octubre de 1868

REVOLUCIÓN DE 1868. MANIFIESTO DE "ESPAÑA CON HONRA".

Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal intérprete de los ciudadanos (…) y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. Hollada (pisoteada) la ley fundamental, convertida siempre antes en celada (oculta) que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno; dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad cualquiera de las autoridades, muerto el municipio, pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio (del negocio), tiranizada la enseñanza, muda la prensa …¡Españoles!, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar: “Así ha de ser siempre”? (…) (…) Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad. Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país asegure el orden, en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para realizarlo (…) con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, (…) con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación… Acudid a las armas no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ¡Viva España con honra! Manifiesto de “España con Honra”. Cádiz 19 de septiembre de 1868. Generales Juan Topete, Dulce, Serrano, Rafael Primo de Rivera… 

REVOLUCIÓN DE 1868. PROGRAMAS DE LAS JUNTAS DE SEVILLA Y MÁLAGA.

PROGRAMA REVOLUCIONARIO DE LA JUNTA DE SEVILLA. 
Españoles:
La Junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no comenzara por dirigir su voz a los habitantes todos de esta provincia y a la nación entera, manifestándoles los principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneración de este desgraciado país:
1º. La consagración del sufragio libre y universal como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.
2º. La libertad absoluta de imprenta...
3º. La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria... y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.
4º. La abolición de la pena de muerte y el planteamiento del sistema penal penitenciario.
5º. La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
6º. La abolición de la Constitución bastarda que nos venía rigiendo (...)
7º. Abolición de las quintas (…)
(...) ¡Viva la libertad! ¡Abajo la tiranía! ¡Viva la soberanía nacional!
Proclama de la Junta provisional revolucionaria de Sevilla, 20 de septiembre de 1868.

PROGRAMA DE LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE MÁLAGA. 
Los que suscriben, ciudadanos pertenecientes a la Junta revolucionaria y provisional de Málaga, proponen a la misma lo siguiente:
1.º Que inmediatamente se redacte y publique un manifiesto cuyas principales bases sean:
– La destitución de la monarquía reinante.
– El sufragio universal y libre.
– Unidad de fueros.
– Abolición de las quintas y de las matrículas de mar.
– Una sola cámara.
– El desestanco de todo lo estancado.
– Jurado para toda clase de delitos.
– Libertad de imprenta sin depósito, fianza ni editor responsable.
– Inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
– Libertad de enseñanza.
– Inamovilidad judicial.
– Libertad de cultos, de comercio y de asociación.
– Abolición de la pena de muerte.
– Seguridad individual garantizada por el habeas corpus.
– Una sola contribución directa, única, individual.
2º. Proponen igualmente los mismos ciudadanos que después de publicado este programa que entraña sus aspiraciones, se proceda a la convocación del pueblo para que, por medio de unas elecciones generales, quede constituida definitivamente la Junta revolucionaria de gobierno, que deberá componerse de presidente, vicepresidente, ocho vocales y dos secretarios.
25 de septiembre de 1868 

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