La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad (...sancionan la siguiente Constitución); Art 3. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención. Toda detención se dejará sin efecto o elevará a prisión dentro de las 72 horas de haber sido detenido al juez correspondiente. Art. 16. Ningún español que se halle en pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados y concejales (...) Art 17. Tampoco podrá ser privado ningún español del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones (...), del derecho de reunirse pacíficamente, del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana (...) Art 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado (...) Art. 22. No se establecerá (...) disposición alguna preventiva que se refiera al ejercicio de los derechos (...) Tampoco podrá establecerse la censura previa. Art 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación de la cual emanan todos los poderes Art. 33. La forma de gobierno de la Nación española es la Monarquía (...) Art 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes. Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros. Art. 36. Los tribunales ejercen el poder judicial. Art. 38. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores: Senado y Congreso. Ambos cuerpos son iguales en facultades. Art. 60. Los senadores se elegirán por provincias. Cada distrito municipal elegirá por sufragio universal un nº de compromisarios igual a la sexta parte de los concejales que deban componer su ayuntamiento. Los compromisarios se asociarán a la Diputación provincial, constituyendo con ella la junta electoral. Cada una de estas juntas elegirá cuatro senadores. Art. 65. El Congreso se compondrá de un diputado al menos por cada 40.000 almas de población. Art. 66. Para ser elegido diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles. |
CONSTITUCIÓN DE 1869.
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