Vacante el trono por renuncia de don Amadeo de Saboya, el Congreso y el Senado, constituidos en las Cortes soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamado la República […]. Se ha establecido sin sangre, sin convulsiones, sin la más pequeña alteración del orden: y sin disturbios conviene que se la sostenga, para que acaben de desengañarse los que la consideraban como inseparable de la anarquía. ORDEN, LIBERTAD Y JUSTICIA: este es el lema de la República […]. Conviene recordar que la insurrección deja de ser un derecho, desde el momento en que, universal el sufragio, sin condiciones la libertad, y sin el límite de la autoridad real, la soberanía del pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin necesidad de apelar al bárbaro recurso de las armas (…). Sin un gran respeto a la Ley, sería la República un desengaño más para los pueblos; y los que componen el Comité Ejecutivo no hemos de defraudarles ni consentir que se les defraude la última esperanza. FRANCISCO PI I MARGALL, Madrid, 14 de febrero de 1873 |
LA PROCLAMACIÓN DE LA I REPÚBLICA.
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