PROPUESTA DE ESTATUTO REAL. Todos los Próceres del Reino, excepto los Grandes de España, deberán ser de nombramiento Real; pero con ciertos requisitos […] y declarando vitalicia aquella dignidad […]. […] Diferente en su origen y distinto en su organización y en su objeto, el Estamento de Procuradores del Reino está destinado principalmente a representar los intereses materiales de la sociedad y a vigilar en su custodia […]. Este estamento es por su misma esencia electivo. Los individuos que lo compongan deben ser elegidos por la Nación; para que de esta suerte sean sus legítimos Procuradores. Mas ¿cómo se verificarán las elecciones? ¿Quiénes deberán tener derecho de ser electores? ¿Y quiénes actitud legal para ser elegidos? […] Aun en las repúblicas antiguas, cuyas sabias instituciones nos ha transmitido la historia, los que ningunos bienes poseían no ejercían derechos políticos; ni puede nación ninguna confiarlos, so pena de pagar tarde o temprano su temeridad e imprudencia […]. Exposición del Consejo de ministros a la Reina Gobernadora sobre el restablecimiento del orden constitucional, 4 de abril de 1834 |
- No se plantea la soberanía nacional. - Cortes sin función legislativa. - Sufragio y representación en Cortes de los grupa "responsables" (mira el siguiente texto). - El liberalismo progresista actúa fuera de la Cámara con la Milicia Nacional y la creación de Juntas con el objetivo de restablecer la Constitución de 1812. |
- Analiza la composición social del Estamento de Próceres: nobleza, clero y propietarios (renta anual de 60.000 reales). - Elección real. Cargos vitalicios. - Derecho de petición que los liberales utilizan para platear reformas. - Sufragio censitario para la elección de la Cámara de Procuradores que no tiene iniciativa legislativa. Trabajo colaborativo. Comentario de texto de David. |
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