Accede a la carpeta con el guión de lectura y las preguntas pinchando sobre la imagen. Para ir a los cuestionarios por capítulos pincha sobre los enlaces.
Capítulo 1. Las pioneras.
Capítulo 2. Igualdad en la nada
Capítulo 3. Tiempo de ilusiones.
FECHA DE ENTREGA: 3 de febrero de 2020.
La sociedad del XVIII. Las sopas económicas.
Reparto de sopa a los menesterosos. Museo de Historia de la Ciudad. Barcelona.
El recurso a las "sopas económicas" para socorrer a las poblaciones indigentes se generalizó en Castilla en los últimos años del siglo XVIII. De la frugalidad de esta sopa da idea el hecho de que los ingredientes para 50 personas eran éstos:
- Patatas, patacas, nabos, chirivías o zanahorias (16 Libras).
- Guisantes secos, judías, muelas, lentejas o algarrobas (4 Libras).
- Harina de cebada (4 Libras).
- Pan duro (4 Libras).
- Carne de puerco muy picada o manteca (1 Libra).
- Sal (1 Libra).
- Vinagre (3 Libras)
- Agua (75 Libras).
1 Libra = 453,592 gramos.
La sociedad del XVIII: los grupos minoritarios. La represión de la población gitana.
Los grupos sociales minoritarios (judíos, gitanos) rompían con la uniformidad de comportamientos que perseguían los ilustrados. Grupos no asimilados al orden social existente, ante los que los gobiernos borbónicos adoptaron medidas para su integración, que no siempre respetaron la identidad de los grupos. Aunque las referencias a los judíos fueron minoritarias después de varios siglos de ser perseguidos, el rechazo en la memoria popular todavía perduraba. No obstante, aquellos que todavía estaban en España merecieron un trato positivo por parte de Carlos III. En 1788, a los chuetas mallorquines se les autorizaba a habitar en cualquier barrio de la ciudad y a practicar cualquier oficio. La medida no tuvo muchos resultados prácticos, pues los chuetas, que dominaban buena parte del comercio al por menor, y prestaban dinero, incluso a los nobles, tenían una fuerte oposición popular.
Menos condescendientes fueron los ministros reformistas con el problema gitano. Para los ilustrados, el vagar de los gitanos era algo difícil de encajar en su filosofía. Si numerosas y duras habían sido las acciones desde los Reyes Católicos contra esta minoría étnica, la política ilustrada no fue menos rigurosa. La política fue dirigida a la represión de sus costumbres (habla, trajes, bailes, etc.) y a terminar con su nomadismo, obligándoles a tener oficio conocido y residencia fija. En 1749, fueron apresados más de 12 000 gitanos y en la Pragmática de 1783, dictada por Carlos III, se les conminaba al cumplimiento rápido de las órdenes de asimilación. Si las contravenían serían marcados con un hierro candente en la espalda, y si reincidían serían condenados a la pena de muerte. Se culminaba así una persecución secular hacia el pueblo gitano, que condujo a miles de ellos a las galeras, al destierro y, desde luego, a la marginación social En general, la Real Pragmática cumplió su misión y la mayoría de gitanos quedaron avecinados, es decir, controlados como cualquier ciudadano. En realidad, en la mentalidad ilustrada, esta persecución de los gitanos tuvo mucho que ver con el intento de acabar de raíz con el problema de los vagabundos y mendigos.
VV.AA: Geografía e Historia de España. 3º BUP.
Necesidad de Instrucción por Jovellanos.
Si deseáis este bien, si estáis convencidos de que la prenda más segura de él es la instrucción pública, dad este primer paso hacia ella. Reflexionad que las primeras letras son la primera llave de toda instrucción, que de la perfección de este estudio pende la de todas las demás, y que la instrucción unida a ella es la única que querrá o podrá recibir la gran masa de nuestros compatriotas. Llamados por su condición al trabajo desde que raya su juventud, su tiempo debe consagrarse a la acción, no al estudio. Reflexionad, sobre todo, que sin este auxilio la mayor proporción de esta masa quedará perpetuamente abandonada a la estupidez y miseria (...) porque donde la propiedad individual está acumulada en tan pocas manos, ¿a que podrá aspirar un pueblo sin educación sino a la servil y precaria condición de jornalero?
Ilustradle, pues, en las primeras letras, y refundid en ellas todas la educación que conviene a su clase. Ellas serán entonces la verdadera educación popular. Abridle así la entrada a las profesiones industriosas y ponedle en los senderos de la virtud y de la fortuna. Educadle y, dándole así un derecho a la felicidad, labraréis vuestra gloria y la de vuestra patria.
G.M. de JOVELLANOS, Memorias sobre la instrucción pública, 1782.
Causas del atraso científico. Benito Jerónimo Feijoo
No es una sola, señor mío, la causa de los cortísimos progresos de los españoles en las facultades expresadas, sino muchas, y tales, que aunque cada uno por sí sóla haría poco daño, el complejo de todas forman un obstáculo casi absolutamente invencible.
La primera es el corto alcance de algunos de nuestros de profesores. Hay una especide de ignorantes perdurables, precisados a saber siempre poco, no por otro razón, sino porque piensan que no hay más que saber que aquello poco que saben. Basta nombrar la nueva filosofía, para conmover a éstos el estómago. Apenas pueden oír sin mofa y carcajada el nombre de Descartes. Y si les preguntan qué dijo Descartes, o qué opiniones nuevas propuso al mundo, no saben ni tienen qué responder.
La segunda es la preocupación que reina en España contra toda novedad. Dicen muchos, que basta en las doctrinas el título de nuevas para reprobarlas, por que las las novedades en punto de doctrina son sospechos.
Feijoo, 1760
Tratado de Utrecht entre España y Gran Bretaña.
Artículo 2. Siendo cierto que la guerra que felizmente se acaba por esta paz, se empezó y se ha continuado tantos años con suma fuerza, inmensos gastos y casi infinito número de muertes por el gran peligro que amenazaba a la libertad y salud de toda la Europa la estrecha unión de los Reinos de España y Francia, y queriendo arrancar del ánimo de los hombres el cuidado y sospecha de esta unión, y establecer la paz y tranquilidad del orbe cristiano con el justo equilibrio de las potencias [que es el mejor y más sólido fundamento de una amistad recíproca y paz durable], han convenido así el Rey Católico como el Cristianísimo en prevenir con las más justas cautelas que nunca puedan los Reinos de España y Francia unirse bajo de un mismo dominio, ni ser uno mismo Rey de ambas Monarquías.
Artículo 10. El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensa y fortalezas que le pertenecen [...].
Artículo 11. El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede también a la Corona de la Gran Bretaña toda la isla de Menorca [...].
rtículo 12. El Rey Católico da y concede a Su Majestad Británica y a la compañía de vasallos suyos formada para este fin la facultad para introducir negros en diversas partes de los dominios de Su Majestad Católica en América, que vulgarmente se llama asiento de negros; el cual se les concede con exclusión de los españoles y de otros cualesquiera por espacio de treinta años continuos [...].
Tratado de paz entre la Corona de España y la de Gran Bretaña, firmado en Utrecht el 13-VII-1713
ANÁLISIS
Mientras la guerra continuaba en la Península, se desarrollaban en Londres negociaciones para alcanzar un acuerdo ya que la situación internacional había cambiado al morir el emperador austriaco José I y sucederle en el trono el archiduque Carlos. Esto implicaba que si Carlos recibía la herencia española su imperio sería formidable y rompería el equilibrio europeo. Por ello Gran Bretaña y Holanda retiraron su apoyo al candidato austriaco y se avinieron a negociar con Francia y España. Se alcanzó un acuerdo en Utrecht en 1713.
La paz de Utrecht fue un conjunto de once tratados en los que se regulaba la sucesión española, y también muchas otras cuestiones. Las principales decisiones que se tomaron fueron estas: Felipe V era reconocido como rey de España a cambio de su renuncia a los derechos al trono francés. España perdía los Países Bajos, Milán, Nápoles y Cerdeña, que pasaban al emperador Carlos, y Sicilia, que pasaba a Saboya; además Portugal ampliaba su territorio brasileño a costa de España hacía el Mar de la Plata, donde fundó la colonia de Sacramento.
Gran Bretaña mantenía la posesión de Menorca y Gibraltar, ocupados durante la guerra, y obtenía dos importantes concesiones comerciales: el llamado asiento de negros, por el que España le reconocía el monopolio para introducir esclavos africanos en América durante treinta años, y el navío de permiso, es decir, la posibilidad de enviar cada año un barco cargado de mercancías para venderlas en América.
ANÁLISIS
Mientras la guerra continuaba en la Península, se desarrollaban en Londres negociaciones para alcanzar un acuerdo ya que la situación internacional había cambiado al morir el emperador austriaco José I y sucederle en el trono el archiduque Carlos. Esto implicaba que si Carlos recibía la herencia española su imperio sería formidable y rompería el equilibrio europeo. Por ello Gran Bretaña y Holanda retiraron su apoyo al candidato austriaco y se avinieron a negociar con Francia y España. Se alcanzó un acuerdo en Utrecht en 1713.
La paz de Utrecht fue un conjunto de once tratados en los que se regulaba la sucesión española, y también muchas otras cuestiones. Las principales decisiones que se tomaron fueron estas: Felipe V era reconocido como rey de España a cambio de su renuncia a los derechos al trono francés. España perdía los Países Bajos, Milán, Nápoles y Cerdeña, que pasaban al emperador Carlos, y Sicilia, que pasaba a Saboya; además Portugal ampliaba su territorio brasileño a costa de España hacía el Mar de la Plata, donde fundó la colonia de Sacramento.
Gran Bretaña mantenía la posesión de Menorca y Gibraltar, ocupados durante la guerra, y obtenía dos importantes concesiones comerciales: el llamado asiento de negros, por el que España le reconocía el monopolio para introducir esclavos africanos en América durante treinta años, y el navío de permiso, es decir, la posibilidad de enviar cada año un barco cargado de mercancías para venderlas en América.
La introducción de esclavos negros en la América española por los británicos
Una de las consecuencias del Tratado de Utrecht fue el permiso que España concedió a Gran Bretaña para introducir esclavos negros en las posesiones españolas en América.
(...) deseando entrar en esta dependencia la Reyna de la Gran Bretaña, y en su nombre la Compañía de Inglaterra (...) He venido, por mi Real Decreto de doce de este presente mes (marzo de 1713), en admitir y aprobar las expresadas quarenta y dos condiciones contenidas en el citado pliego, en la forma que abaxo irán expuestas, (...)
Primeramente: (...) ofrece y se obliga su Magestad Británica por las personas, que nombrará y señalará para que corran y se encarguen de introducir en las Indias Occidentales de la América pertenecientes á su Magestad Católica, en el tiempo de los dichos treinta años, (...) es á saber, ciento quarenta y quatro mil negros, piezas de Indias, de ambos sexós, y de todas edades, á razon en cada uno de los dichos treinta años de quatro mil y ocho cientos negros, piezas de Indias: con calidad que las personas que pasaren á las Indias á cuidar de las dependencias del Asiento, eviten todo escándalo, porque si los dieren serán procesados y castigados (...)
Que por cada negro, pieza de Indias, de la medida regular de siete quartas, no siendo viejos, ni con defectos, segun lo practicado y establecido hasta aqui en las Indias, pagarán los Asentistas treinta y tres pesos escudos de plata, y un tercio de otro en cuya cantidad se han de entender y serán compreendidos todos y quelesquier derechos así de alcabala, sisa, unión de armas, boquerón, como otros qualesquiera de entrega y regalía, que estubiesen impuestos, ó en adelante se impusieren, pertenecientes á su Magestad Católica, sin que se pueda pedir otra cosa: y que si algunos se cobrasen por los Gobernadores, Oficiales Reales, ú otros Ministros, se hayan de abonar á los Asentistas en cuenta de los derechos que hubieren de pagar á su Magestad Católica de los dichos treinta y tres pesos escudos de plata, y un tercio de otro, en virtud de testimonio auténtico, el qual no ha de poder negar ningún escribano, á cuyo fin se ha de expedir Cédula general en la más amplia forma (...)
Que los dichos Asentistas anticiparán á su Magestad Católica, para ocurrir á las urgencias de su Corona, doscientos mil pesos escudos, (...) Que los dichos Asentistas han de tener la facultad, (...) que si reconociesen ser necesario para el beneficio de su Magestad Católica y de sus vasallos el introducir mas número de negros, lo han de poder executar (...) Que los dichos Asentistas han de tener la libertad de emplear en este tráfico, para la conducción de sus armazones, los navíos propios de su Magestad Britanica, y de sus vasallos, ó de otros que pertenezcan á los de su Magestad Católica, pagandoles sus fletes, y con la voluntad de sus dueños, tripulados de marinería inglesa, ó española, á su elección; [...].
Que por cada negro, pieza de Indias, de la medida regular de siete quartas, no siendo viejos, ni con defectos, segun lo practicado y establecido hasta aqui en las Indias, pagarán los Asentistas treinta y tres pesos escudos de plata, y un tercio de otro en cuya cantidad se han de entender y serán compreendidos todos y quelesquier derechos así de alcabala, sisa, unión de armas, boquerón, como otros qualesquiera de entrega y regalía, que estubiesen impuestos, ó en adelante se impusieren, pertenecientes á su Magestad Católica, sin que se pueda pedir otra cosa: y que si algunos se cobrasen por los Gobernadores, Oficiales Reales, ú otros Ministros, se hayan de abonar á los Asentistas en cuenta de los derechos que hubieren de pagar á su Magestad Católica de los dichos treinta y tres pesos escudos de plata, y un tercio de otro, en virtud de testimonio auténtico, el qual no ha de poder negar ningún escribano, á cuyo fin se ha de expedir Cédula general en la más amplia forma (...)
Que los dichos Asentistas anticiparán á su Magestad Católica, para ocurrir á las urgencias de su Corona, doscientos mil pesos escudos, (...) Que los dichos Asentistas han de tener la facultad, (...) que si reconociesen ser necesario para el beneficio de su Magestad Católica y de sus vasallos el introducir mas número de negros, lo han de poder executar (...) Que los dichos Asentistas han de tener la libertad de emplear en este tráfico, para la conducción de sus armazones, los navíos propios de su Magestad Britanica, y de sus vasallos, ó de otros que pertenezcan á los de su Magestad Católica, pagandoles sus fletes, y con la voluntad de sus dueños, tripulados de marinería inglesa, ó española, á su elección; [...].
(Recogido por JOSÉ LUIS GÓMEZ ORDÁÑEZ en Historia de España, ed. Labor)
El ejército y el "miedo" de la revolución de 1848.
La sociedad iba a hundirse en el abismo y el ejército la preserva. La civilización iba a desaparecer bajo las huellas de un proletarismo bárbaro y el ejército la rehabilita. Esta institución tan calumniada, esa columna, esa columna que sostiene el poder absoluto, ese instrumento ciego de la arbitrariedad, ese formidable enemigo de las Luces, es el único apoyo con que cuenta la libertad verdadera; es la única garantía de la propiedad; es la única esperanza del orden público; es, en una palabra, la salvación de todo lo que habían creado y fecundado los trabajos, la ciencia y las tradiciones de siglos.
La revista militar, 25 de julio de 1848.
TEST PARA REPASAR LOS HECHOS HISTÓRICOS BÁSICOS DE LA EVAU DE HISTORIA DE ESPAÑA
Accede al cuestionario-Test pinchando sobre la imagen. Puedes realizar las veces que quieras para mejorar tus resultados.
Más materiales en el siguiente hilo
Nuevo hilo para repasar la cronología de las pruebas de Selectividad de Historia de España ¡PARTICIPA! pic.twitter.com/ujkvB4nmbB— HistoriaIES.M.Salas (@historiasMSalas) May 30, 2018
Retrato de Jovellanos por Goya, análisis de Antonio Muñoz Molina.
Lo que es nuevo, lo que nos alude siempre, es esa mirada la expresión de esa boca, la incómoda actitud entre ansiedad y esperanza. Una cara así no la había mostrado hasta entonces la pintura. Los reyes, los poderosos del Antiguo Régimen, incluso el espectral Carlos II, posan con una plena conciencia de su lugar de privilegio en las jerarquías inmutables del mundo. Pueden ser incompetentes, o abúlicos, o directamente idiotas; pueden saber que su reino está desmoronándose mientras ellos se plantan delante de ese subordinado que es siempre el pintor. Pero en ningún momento dudan de la posición que ocupan.
Jovellanos no. Jovellanos se sienta en el sillón oficial y apoya el codo en la mesa y parece que no está seguro de que mantendrá el equilibrio. Sin peluca, con una casaca gris claro, sin condecoraciones ni insignias, Jovellanos es un burgués y un advenedizo que por las circunstancias de la vida ha recibido un nombramiento y ocupa un despacho, pero él sabe que está de prestado en ese lugar, y todavía no llega a acostumbrarse a él, y agradece, en medio de tantos extraños, la cara de un amigo. Y aunque es ministro de un rey absoluto su misión va más allá de los protocolos rancios y de la salvaguarda de los privilegios: siendo un ilustrado, un literato con vocación de servicio público, ha aceptado el cargo como una oportunidad de poner en práctica sus principios, de trabajar en la tarea abrumadora de sacar al país del oscurantismo y el atraso. Los símbolos tradicionales del poder -el cortinaje, la mesa imponente- le son de muy poca asistencia, igual que la protección alegórica de la diosa Minerva. Para diosas está el mundo. Jovellanos mira la tarea la colosal que tiene por delante, mide sus propias fuerzas y tal vez comprende que son muy inferiores a su entusiasmo; y su mirada, a la vez vuelta hacia su propia conciencia y atenta al exterior, parece que ve los obstáculos que no sabrá vencer, no por ¡falta de inteligencia ni de coraje, sino tan sólo por la escala enorme de las energías políticas que serían necesarias para lograra algo en un país en el que no hay casi nada, y en el que la decencia y la capacidad de servicio público con más inconvenientes que ventajas.
Antonio Muñoz Molina, El atrevemiento de mirar. Pág. 40-41.
EL SIGLO XVII: LA CRISIS DE LA MONARQUÍA DE LOS AUSTRIAS.
Incluye subrayado, comentarios y apoyos visuales.
↓
ESQUEMA-GUIÓN.
PRESENTACIÓN DE CLASE
PRACTICAS Y MATERIALES.
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Publicado por
Félix
en
21:26
0
comentarios
Etiquetas:
Austrias menores,
Carlos II,
Felipe III,
Felipe IV,
SIGLO XVII
TEXTO. PRAGMÁTICA SANCIÓN DE LOS REYES CATÓLICOS POR LA QUE MANDAN SALIR DEL REINOS DE GRANADA A LOS FALSOS CONVERSOS.
/Separadores por líneas.
Don Fernando e doña Ysabel, por la gracia de Dios, rey
e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Seçilia, de Granada, de
Toledo, de Valencia, de /Gallizia, de Sevilla, de Córdoua,
de Córçega, de Murcia, de Jahen, de los Algabes, de Algezira,de Gibraltar e
de las Yslas de Cana /ria, conde e condesa de
Barçelona y señores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e Neopatria,
condes de Reysellón e de Cerdania marqueses de Oristan e de Gociano
etcétera. A todos los conçejos, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales
e omes buenos de todas / las çibdades e villas e
logares e alcayrias de nuestro reyno de Granada e a cada uno e qualquier
de vos a quien esta nuestra cata / fuere mostrada o el traslado della
significado de escriuano público. Salud e graçia.
Sepades que a nos es fecha relaçion que algunas personas que / se reconçiliaron e fueron penitençiados por el delito de la érética prauidad e apostasía en algunas çibdades de Granada e en las obras çibdades e villas e logares/ donde primeramente bibían se an ido a bibir, e moran en la dicha çibdad de Granada e en las otras çibdades / e villas e logares e alcayrías del dicho reyno de Granada, y porque como a todos es notorio los moros y moras que avía en el dicho / reyno se convertieron a nuestra santa fe católica, a los cuales a cavsa del poco tienpo que ha que se convirtieron tienen neçesidad de tener co / municaçión e partyçipación con personas que sean católicos christianos para que los doctrinen y enseñen en las cosas de nuestra santa fee católica. Y / porque por yspiriencia ha paresçido que en algunas partes de nuestros reynos donde algunos de los dichos reconçiliados han bibido / e biben, avnque algunos de ellos sean bueno, otros han seydo cavsa de fazer caer en algunos yerros a algunas personas con quien / an tenidos comuniçación e conversión y porque más ligeramente a los dichos nuevamente convertidos se les podría seguir algund yn- / -conveniente sy toviesen conversaçion e comunicación con los dichos reconçiliados a cabsa de no estár aún bien ynformados en las cosas / de nuestra santa fee católica e a la linpieça / de nuestros reynos pertenesçe proveer e remediar lo suso dicho, con acuerdo de los prelados de nuestra corte e de los del nuestro consejo que / en ello mandamos entender y platicar, y porque fuymos requeridos sobre ello por los reuerendos padres prelados e ynquisidores / generales que entienden en las cosas de las santa ynquisyçión en estos nuestros reynos, mandamos dar esta nuestra carta e pramática sançión / la qual queremos e mandamos que aya fuerça e vigor de ley bien, asy como sy fuese fecha y promulgada en cortes a petiçión de los procuradores / de las çibdades e villas de nuestros reynos.
Por lo qual ordenamos e mandamos que del día que esta nuestra carta fuere pregonada en nuestra corte fasta (blanco) / primeros siguientes todos y qualesquier reconçiliados que biben e moran en la dicha cibdad de Granada e / en las otras çibdades e villas e logares e alcayrías deste dicho reyno de Granada, se salgan dél e se vayan a bibir e morar a las çibdades e villas e logares donde primeramente bibían e moravan o a otras partes de nuestros reynos donde quisyeren e por bien tovieren / e que ellos nin otros algunos reconciliados no biban nin moren de aquí adelante en las dichas çibdades e villas e logares e alcayrías / dese dicho reyno de Granada nin en algunos dellos, nin tornen más a entrar nin estar nin contratar ellos nin otros algunos reconçiliados en essas, / dichas cibdades e villas e logares e alcayrías dese dicho reyno de Granada so pena de muerte e de perdimiento de todos sus bienes de los / que lo contrario fisieren para la nuestra cámara e fisco. E porque todo lo suso dicho sea público e notorio a todos e ninguno dello pueda pretend-/ der ynorancia mandamos que esta nuestra carta sea pregonada en nuestra corte públicamente por pregonero e ante escriuano público. E fecho / el dicho pregón e pasado el dicho término, sy alguna o algunas personas de los dichos reconçiliados fueren o pasaren contra lo en esta / nuestra carta contenido, mandamos a vos las dichas nuestras justiçias e a cada vno de vos que executedes en ellos e en sus bienes las penas / en esta nuestra contenidas. E los vnos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de diez mill maravedís / para la nuestra cámaraa a cada vno de vos que lo contrario fiziere; e demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que pares-/ -cades ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del día que vos emplazare fasta quince días primeros siguientes so la dicha pena so la / qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamada que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con sy sygno por / que nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada.
Sepades que a nos es fecha relaçion que algunas personas que / se reconçiliaron e fueron penitençiados por el delito de la érética prauidad e apostasía en algunas çibdades de Granada e en las obras çibdades e villas e logares/ donde primeramente bibían se an ido a bibir, e moran en la dicha çibdad de Granada e en las otras çibdades / e villas e logares e alcayrías del dicho reyno de Granada, y porque como a todos es notorio los moros y moras que avía en el dicho / reyno se convertieron a nuestra santa fe católica, a los cuales a cavsa del poco tienpo que ha que se convirtieron tienen neçesidad de tener co / municaçión e partyçipación con personas que sean católicos christianos para que los doctrinen y enseñen en las cosas de nuestra santa fee católica. Y / porque por yspiriencia ha paresçido que en algunas partes de nuestros reynos donde algunos de los dichos reconçiliados han bibido / e biben, avnque algunos de ellos sean bueno, otros han seydo cavsa de fazer caer en algunos yerros a algunas personas con quien / an tenidos comuniçación e conversión y porque más ligeramente a los dichos nuevamente convertidos se les podría seguir algund yn- / -conveniente sy toviesen conversaçion e comunicación con los dichos reconçiliados a cabsa de no estár aún bien ynformados en las cosas / de nuestra santa fee católica e a la linpieça / de nuestros reynos pertenesçe proveer e remediar lo suso dicho, con acuerdo de los prelados de nuestra corte e de los del nuestro consejo que / en ello mandamos entender y platicar, y porque fuymos requeridos sobre ello por los reuerendos padres prelados e ynquisidores / generales que entienden en las cosas de las santa ynquisyçión en estos nuestros reynos, mandamos dar esta nuestra carta e pramática sançión / la qual queremos e mandamos que aya fuerça e vigor de ley bien, asy como sy fuese fecha y promulgada en cortes a petiçión de los procuradores / de las çibdades e villas de nuestros reynos.
Por lo qual ordenamos e mandamos que del día que esta nuestra carta fuere pregonada en nuestra corte fasta (blanco) / primeros siguientes todos y qualesquier reconçiliados que biben e moran en la dicha cibdad de Granada e / en las otras çibdades e villas e logares e alcayrías deste dicho reyno de Granada, se salgan dél e se vayan a bibir e morar a las çibdades e villas e logares donde primeramente bibían e moravan o a otras partes de nuestros reynos donde quisyeren e por bien tovieren / e que ellos nin otros algunos reconciliados no biban nin moren de aquí adelante en las dichas çibdades e villas e logares e alcayrías / dese dicho reyno de Granada nin en algunos dellos, nin tornen más a entrar nin estar nin contratar ellos nin otros algunos reconçiliados en essas, / dichas cibdades e villas e logares e alcayrías dese dicho reyno de Granada so pena de muerte e de perdimiento de todos sus bienes de los / que lo contrario fisieren para la nuestra cámara e fisco. E porque todo lo suso dicho sea público e notorio a todos e ninguno dello pueda pretend-/ der ynorancia mandamos que esta nuestra carta sea pregonada en nuestra corte públicamente por pregonero e ante escriuano público. E fecho / el dicho pregón e pasado el dicho término, sy alguna o algunas personas de los dichos reconçiliados fueren o pasaren contra lo en esta / nuestra carta contenido, mandamos a vos las dichas nuestras justiçias e a cada vno de vos que executedes en ellos e en sus bienes las penas / en esta nuestra contenidas. E los vnos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de diez mill maravedís / para la nuestra cámaraa a cada vno de vos que lo contrario fiziere; e demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que pares-/ -cades ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del día que vos emplazare fasta quince días primeros siguientes so la dicha pena so la / qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamada que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con sy sygno por / que nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada.
BREVE ANÁLISIS Y CLASIFICACIÓN
La finalidad del documento para nuestro repaso se centra en el estudio de la parte que aparece subrayada y que se corresponde con la intitulación, es decir, el desglose del conjunto de títulos y dignidades de ambos monarcas (Isabel y Fernando) con la intención de evidenciar uno de los aspectos esenciales del tema: los Reyes Católicos llevaron a cabo una unión personal (unidad de acción de gobierno) dentro de un conglomerado diverso de reinos.
Mientras que la Corona de Castilla tenía una estructura política claramente unitaria, los territorios que integraban la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Cerdeña y Sicilia) constituían diferentes Estados con sus propias leyes y órganos de gobierno.
A lo largo de su reinado, los Reyes Católicos aceptaron esta pluralidad de Estados y no dejaron de reconocerla en todos sus documentos, tal y como había quedado fijado en la Concordia de Segovia (1475).
La unión de las dos coronas, Castilla y Aragón, fue personal (unión dinástica) y nunca se constituyó una unidad política y administrativa común a ambas.
La unión de las dos coronas, Castilla y Aragón, fue personal (unión dinástica) y nunca se constituyó una unidad política y administrativa común a ambas.
LA FORMACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL: LA MONARQUÍA DE LOS REYES CATÓLICOS.
ESQUEMA-GUIÓN.
PRESENTACIÓN DE CLASE
PRACTICAS Y MATERIALES.
EL SIGLO XVIII. REFORMISMO E ILUSTRACIÓN.
TEMA
Incluye subrayado, comentarios y apoyos visuales.
↓
ESQUEMA-GUIÓN.
PRESENTACIÓN DE CLASE
PRACTICAS Y MATERIALES.
Todas la entradas de Siglo XVIII. Reformismo e Ilustración.
PRÁCTICAS.
- Feudalismo tardío a finales del XVIII. Comentado.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
