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En España el respeto es revolucionario. Fernando de los Ríos.

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CONSTITUCIÓN DE 1845.

DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos los tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA (...)
Título I. De los Españoles.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (...).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros (...).
Título II. De las Cortes.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. 
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados. 
Título III. Del Senado.
Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio. 
Título IV. Del Congreso de los Diputados.
Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de la población.
Art, 22. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija […]
Título V. De la celebración y facultades de las Cortes.
Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 36. Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados. […]
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (...) Nombrar y separar libremente los ministros (...)
Título XI. De las Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos.
Art. 72. En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley, y compuesta del número de individuos que esta señale. […]
Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho.

Fuente: De Esteban, J, "Constituciones de España" (Constitución de 1845). Centro de Estudios P.y.C. 



COMENTARIO DE TEXTO: LA CONSTITUCIÓN DE 1845.
1. IDENTIFICACIÓN, NATURALEZA Y CLASIFICACIÓN DEL TEXTO.
a) NATURALEZA: El texto es un fragmento de la Constitución de 1845, por tanto, estamos ante un texto histórico de contenido político-jurídico. Dicha constitución es un documento fundamental para conocer los planteamientos ideológicos y el modelo de Estado de carácter censatario y centralista propuesto por el liberalismo moderado-doctrinario en España.
2. CONTEXTO HISTÓRICO.
Antecedentes: Tras la caída de Espartero, las Cortes declararon mayor de edad a Isabel II (8 de noviembre de 1843), con lo cual se iniciaba su reinado efectivo. Tras el breve gobierno Olózaga, el poder pasó al moderado González Bravo, iniciándose una etapa en la que los moderados mantendrán una supremacía en la política española, con el apoyo incondicional de la Corona (Década Moderada).
Líneas políticas y realizaciones de los gobiernos moderados. La Década Moderada (1844-1854).  Los moderados asentaron su poder en los inicios del reinado de Isabel II, su posición de predominio en el poder en la primera década del reinado les permitió definir y configurar un modelo de Estado liberal y un régimen político, alternativo al progresista, de carácter censatario, centralista y ordenancista, muy vinculado a los intereses del bloque de poder dominante.
El régimen se basaba en el predominio social, político y económico de la burguesía terrateniente (incluida la nobleza convertida en propietaria)  cuyo objetivo era consolidar un nuevo orden social que salvaguardase las conquistas más conservadoras de la revolución liberal frente a la reacción carlista, los planteamientos de las clases medias agrupadas en torno al progresismo y los sectores más avanzados de las clases populares organizados en torno al progresismo demócratas, las juntas y la Milicia Nacional  
Los principales apoyos del moderantismo fueron la propia Corona (Camarilla) y gran parte del ejército, garantías básicas para asegurar el control del régimen político y del orden social.
En 1844 sube al poder Narváez, hombre fuerte de los moderados, quien promoverá una reforma de la Constitución de 1837, elaborada durante la etapa de gobierno del progresista Calatrava. Dicha reforma desembocará en un nuevo texto constitucional, la Constitución de 1845, que estará vigente durante buena parte del reinado de Isabel II (salvo durante el Bienio Progresista, cuando se restauró el texto de 1837 y se elaboró un nuevo texto constitucional que no llegaría a entrar en vigor: la Constitución nonata de 1856). La Constitución de 1845 sería sustituida por la Constitución Democrática de 1869, durante el Sexenio Revolucionario.
Además del nuevo texto constitucional, los moderados en el poder emprendieron una serie de reformas administrativas inspiradas en los criterios de centralización y uniformización que caracterizan al Estado liberal moderado, pudiéndose destacar, en este sentido, la ley municipal que reforzó la centralización, la reforma fiscal y hacendista de Mon y la creación de la Guardia Civil.
Consecuencias: La Constitución de 1845 fue el documento paradigmático del liberalismo moderado y conservador español. Sus características definen bastante bien las líneas doctrinales de dicha corriente: sufragio censatario limitado según renta (ciudadano propietario), centralización territorial (poder municipal controlado), orden social (Guardia Civil contra la incipiente aparición del movimiento obrero y el desigual acceso a la tierra acentuado tras la desamortización) y catolicismo como “doctrina de Estado” protegida. Estos elementos reaparecerán en la Constitución de 1876, en principio planteada como una reforma de la de 1845, y en los problemas del sistema representativo durante la Restauración que repite el modelo censatario y caciquil que ya apuntaba la Constitución de 1845.
IDEAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS. 
-  Idea principal: La Constitución de 1845 supone la instauración de un régimen político basado en los principios del liberalismo doctrinario o moderado: establece un régimen de monarquía liberal de tendencia conservadora, basado en la participación política exclusiva de una oligarquía económica, garantizada por un sufragio censitario muy restringido.
- Ideas secundarias:
- El preámbulo recoge la soberanía compartida entre la Corona y la Nación, presentando la reforma de la Constitución de 1837 como un acto conjunto de la reina Isabel II y las Cortes.
- El artículo 4 establece la unidad de códigos para todos los territorios de la monarquía, lo que supone la igualdad jurídica de todos los españoles ante los juicios comunes, civiles y criminales, en una clara oposición al fuerismo carlista.
- El artículo 6 recoge las obligaciones de todos los españoles de defender la Patria (servicio militar obligatorio) y de pagar los correspondientes impuestos para sufragar los gastos del Estado (igualdad ante el pago de impuestos).
- El artículo 11 establece un Estado confesional católico, rescatándose la fórmula de la Constitución de Cádiz que había sido suprimida en la Constitución de 1837. Este mismo artículo mantiene el presupuesto de culto y clero, quedando el Estado obligado al mantenimiento del clero católico. De facto, el catolicismo se convierte el religión de Estado.
Los títulos II,III y IV definen el régimen político moderado con:
- Un legislativo que comparten las Cortes con el Rey (Soberanía compartida).
- Unas Cortes bicamerales respetando la fórmula introducida en la Constitución de 1837: Congreso de los Diputados y Senado, el primer limitado mediante un rígido sufragio censitario y el mandato real para nombrar y cesar ministros (art. 45), el segundo, convertido en monopolio de nobleza y propietarios colaboracionistas con el régimen y la corona que se reserva los nombramientos.
- El artículo 20 remite a una ley electoral que fijará el procedimiento para la elección de los diputados del Congreso, si bien determina que se elegirá un diputado al menos por cada 50.000 habitantes. La representatividad se reduce al mínimo, votan los varones propietarios, el 5,2% de la población (415.647 votantes).
- La última establece una administración territorial basada en las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos, dejando al margen el sistema de elección para leyes posteriores que refuerzan el carácter censatario y centralista. 



Para ampliar conocimientos... 


TEXTO HISTÓRIOGRÁFICO
La Constitución de 1845 impone la ideología, las instituciones y el orden de los moderados (...): rechazo de la soberanía nacional y sustitución por la soberanía conjunta de rey y las Cortas, todo ello conducirá a la hegemonía constitucional del monarca y la dirección política del Estado por una reducida oligarquía política y social (...). Se restringe la autonomía de las Cortes, especialmente a través del nuevo tipo de Senado (...) Frente al anterior Senado semielectivo, la Constitución establece una cámara alta nombrada por el rey entre las altas categorías de la administración, el ejército, la Iglesia y las personas que hayan ocupado cargos políticos que, en todo caso, posean una gran fortuna. De hecho es un Senado dominado por la aristocracia. 
Pero también el Congreso sufrió modificaciones conservadoras: se alargó el mandato de los diputados y, sobre todo, se restringió el cuerpo electoral (...) reduciendo el número de electores al 1 por 100 de la población, e implantando como unidad electoral el distrito reducido, que facilitaba el control de los caciques y las autoridades (...)
La mayor parte de los derechos remiten su regulación a leyes posteriores y éstas los limitaba enormemente. Por ejemplo, el artículo 2 consagra la libertad de imprenta pero con sujeción a las leyes. Esta sujeción a las leyes acaba matando la libertad de imprenta porque la ley de 6 de julio de 1845 suprime el juicio por jurados para los delitos de imprenta (que era la mayor garantía de libertad de expresión) y una norma anterior había establecido un depósito elevadísimo para los propietarios de periódicos. Entre las leyes que completan la Constitución hay que citar la ley de ayuntamiento en enero de 1845, que dispone el nombramiento de alcaldes con el gobierno en municipios de más de 2000 habitantes. En 1847 se aprueba un nuevo reglamento de Cortes, y al año siguiente un código penal y una ley de enjuiciamiento civil.
A todo lo anterior ha de añadirse la prerrogativa fundamental que articuló el dominio de la Corona sobre las demás instituciones: el poder nombrar y separar libremente a los ministros. La Reina nombra sistemáticamente jefe de gobierno al político que prefiere, entregándole al mismo tiempo el decreto de disolución de las Cortes (...)
Los principios políticos que establece la Constitución moderada marcan las líneas políticas del Estado español en el resto del siglo XIX y gran parte del XX. Sus instituciones esenciales serán mantenidas por la Restauración en el último cuarto del siglo y primero del siguiente, y los breves periodos revolucionarios de 1854-1856 y 1868-1873, aunque establecen otras instituciones políticas, no llegan a consolidarlas (...)
Sole Turá, J y Aja, E, Constituciones y periodos constituyentes en España (1808-1936). Siglo XXI, Madrid, 1977. 
Trabajo colaborativo. Comentario de texto de Iván. 

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