Serviles y liberales Tuvieron una cuestión, Sobre la cuál de los dos era El bando de la razón, Estos alegaban los libros, Aquellos la posesión Los primeros traen derechos, Los otros hechos en pro: El tiempo y la historia todos Para probar opinión, Estos ab-inconvenienti, Los otros por prescripción, La experiencia y los ejemplos, Autorizan a los dos A probar que es, porque pudo, O porque no fue, que no. Unos que el hombre es la causa Dicen otros que su unión, Aquellos que la ignorancia, Estos, que la Ilustración. Los serviles dicen cosas Que hacer pueden ilusión, Y el lenguaje de los otros Es también muy seductor. Publicado en el periódico conservador. La Abeja española, nº 33 (1812). |
Texto. Sátiras sobre el debate político en las Cortes de Cádiz.
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Texto. La Constitución de 1812.
Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen, (...) Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera (...). Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes (...) reside en los tribunales establecidos por la ley (...) Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (...) Art 258. El Código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes. Constitución de 1812. Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1812). Centro de Estudios P. y C. |
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Texto. Fernando VII confirma la Pragmática Sanción.
Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo de 1830, decretada por mi augusto padre a petición de las cortes de 1789, para restablecer la sucesión regular en la corona de España. […] Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría de producir si no quedaba derogada. […] DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad fue arrancado de Mí por sorpresa: que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la Monarquía Gaceta de Madrid, 1 de enero de 1833 |
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Texto. El exilio político en la España de Fernando VII.
Los emigrados españoles se emplean además en varias industrias correspondientes a los conocimientos y disposiciones de cada uno: siendo a la verdad digno de elogio el que hombres que en su patria desempeñaban empleos honrosos, consuman sus ocios en hacer zapatos, en coser de sastres, en labrar hoja de lata, en esculpir con la mayor destreza en barro y recortar papel, en hacer pañuelos de seda, en dar lecciones de español y francés, en curar con gran maestría los callos, etc. […] De este modo procuran los ilustres proscritos, suplir honestamente sus necesidades a costa de su honesto trabajo, sosteniéndose en él y con el socorro que la munificencia del gobierno inglés y la filantropía británica les dispensa. Ocios de españoles emigrados, 1825 |
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Texto. La guerrilla ¿El pueblo en armas?
La España abunda en sujetos dotados de un valor extraordinario que, aprovechándose de las grandes ventajas que les proporciona el conocimiento del país y el odio implacable de toda nación el tirano que intenta subyugarla por los medios más inicuos, son capaces de introducir el terror y las consternación en sus ejércitos. Para facilitar el modo de conseguir tan noble objeto, y proporcionarles los medios de enriquecerse honrosamente con el botín del enemigo e inmortalizar sus nombres...se ha dignado S.M. crear una milicia de nueva especie, con las denominaciones de Partidas y Cuadrillas bajo las reglas siguientes (...) A todo contrabandista de mar o tierra que en el término de ocho días se presente para servir en alguna cuadrilla ante cualquier juez militar o político de partido, se le perdonará el delito cometido contra las Reales Rentas; y si se presenta con caballo y armas, se le pagará uno por su justo valor. Reglamento de Guerrillas de la Junta Central, Sevilla, 28 de diciembre de 18008. Texto historiográfico. Posteriormente serían las Cortes de Cádiz las que decretasen un segundo reglamento, en julio de 1812, fomentando de nuevo la creación de partidas y tratando de darles una cohesión militar, porque de hecho, a la altura de ese año ya habían decaído bastante. Ambos decretos nos indican que no fue, por tanto, un movimiento espontáneo, como se dice, el de la guerrilla, sino una organización inducida desde arriba aprovechando la práctica de contrabandistas y bandoleros tradicional. Práctica que persistió por más que en un decreto de julio de 1814 se declarasen disueltas las partidas, licenciado sus componentes e integrándolos en unas milicias urbanas que no resultaron, salvo los que se integraron en el ejército. J. S. Pérez Garzón, Guerra y revolución: el inicio de la época contemporánea en Castilla-La Mancha (1808-1823). |
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Texto. El concepto de ciudadanía en las Cortes de Cádiz.
Hay dos clases de derechos: unos civiles y otros políticos. Los primeros, general y comunes a todos los individuos que componen la nación, son el objeto de la justicia privada y de la protección de las leyes civiles; los segundos pertenecen exclusivamente al ejercicio de los poderes públicos que constituyen la soberanía. La comisión (constitucional) llama españoles a los que gozan de los derechos civiles, y ciudadanos a los que al mismo tiempo gozan de los políticos. La justicia, es verdad, exige que todos los individuos de una misma nación gocen de los derechos civiles, más el bien general y las diferentes formas de gobierno deben determinar el ejercicio de los derechos políticos, que no pueden ser el mismo en una monarquía que en una democracia o aristocracia. Diego Muñoz Torrero, Diario de Sesiones de las Cortes, 6 de septiembre de 1811. |
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Texto historiográfico. El hambre en La Mancha y la Guerra de Independencia.
Los años de la guerra fueron duros en los pueblos de Castilla-La Mancha. Habían padecido entre 1802 y 1805 una de las peores crisis de subsistencia (...). Por ejemplo, en la provincia de Cuenca, entre 1802 y 1805 descendió la población un 11%, casi todos los fallecidos por la epidemia de terciabas o "tabardillo" y por el hambre. Sobre todo, por hambre, porque no servía de nada la quina si faltaba la comida, ni siquiera un trozo de pan. No vivían nuestros antepasados con mucho, les bastaba una libra de pan, o sea, unos 400 gramos por persona y día, pero ni eso lo tenían (...) En definitiva, más daño hizo el hambre que la guerra. Con este panorama, cuando, a partir de 1808 comenzaron a transitar las tropas francesas por los pueblos de La Mancha y requisaron víveres y animales y tributos para su sostenimiento, se produjo la lógica reacción en unos campesinos ya suficientemente esquilmados y empobrecidos. No lucharon para defender ningún rey ni ninguna dinastía, ni mucho menos el orden político estamental, sino que lucharon por subsistir, por mantener al menos esa libra de pan que necesitaban en su precariedad de vida, pues la mayoría se encontraban en las lindes de la miseria. Si a esto se une que desde parte del clero se lanzaron proclamas xenófobas, es fácil entender la enemiga tan rápida que se produjo contra los franceses. En todo caso, el heroísmo lo produjo ante todo el hambre; no fue el resultado de ninguna proclama patriótica lanzada por las élites ilustradas, sino la resistencia a perder los medios de subsistencia. Semejante protesta no era nueva. De hecho, tanto el bandolerismo, sostén de la guerrilla, como el amotinamiento contra las autoridades eran prácticas habituales por estas tierras. J. S. Pérez Garzón, Guerra y revolución: el inicio de la época contemporánea en Castilla-La Mancha (1808-1823). |
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Texto. Restauración del absolutismo en 1814.
Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos no un déspota ni un tirano, sino un Rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oído […] la repugnancia y disgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos son mirados en las provincias […] declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, […] sino el declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo. Gaceta extraordinaria de Madrid, jueves 12 de mayo de 1814 |
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Texto. Decreto I de las Cortes de Cádiz, 24 de septiembre de 1810
Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación, se declaran legítimamente constituidos en Cortes Generales y extraordinarias y que reside en ellas la soberanía nacional.
La Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo Real al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la Nación.
No conviniendo que queden reunidos en Poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión.
El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia a la leyes y decretos que de ellas emanaren…
Decreto I de las Cortes de Cádiz, 24 de septiembre de 1810
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Texto. Canto a Torrijos, de Espronceda.
Helos allí, junto a la mar bravía cadáveres están ¡ay! los que fueron honra del libre, y con su muerte dieron almas al cielo, a España nombradía. Ansia de patria y libertad henchía sus nobles pechos que jamás temieron, y las costas de Málaga los vieron cual sol de gloria en desdichado día. Españoles, llorad; mas vuestro llanto lágrimas de dolor y sangre sean, sangre que ahogue a siervos y opresores, y los viles tiranos, con espanto, siempre delante amenazando vean alzarse sus espectros vengadores. José de Espronceda (1808-1842) |
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Texto. Decreto de restablecimiento del Absolutismo de 1 de octubre de 1823.
“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. Mis vasallos acostumbrados a vivir bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas a sus usos y costumbres, y que por tantos siglos habían hechos felices a sus antepasados, dieron bien pronto pruebas públicas y universales del desprecio, desafecto y desaprobación del nuevo régimen constitucional [...] Gobernados tiránicamente, en virtud y a nombre de la Constitución, y espiados traidoramente hasta en sus mismos aposentos, ni les era posible reclamar el orden ni la justicia, ni podían conformarse con leyes establecidas por la cobardía y la traición, sostenidas por la violencia, y productoras del desorden más espantoso, de la anarquía más desoladora y de la indigencia universal. El voto general clamó por todas partes contra la tiránica Constitución; clamó por la cesación de un código nulo en su origen, ilegal en su formación, injusto en su contenido; clamó finalmente por el sostenimiento de la Santa Religión de sus mayores, por la restitución de sus leyes fundamentales, y por la conservación de mis legítimos derechos que heredé de mis antepasados, que con la prevenida solemnidad habían jurado mis vasallos. No fue estéril el grito general de la Nación: por todas las Provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución [...] y prefiriendo mis vasallos la muerte a la pérdida de tan importantes bienes, hicieron presente a la Europa con su fidelidad y su constancia, que si la España había dado el ser, y abrigado en su seno a algunos desnaturalizados hijos de la rebelión universal, la nación entera era religiosa, monárquica y amante de su legítimo Soberano. La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, la mísera situación de mis vasallos fieles y leales, y las máximas perniciosas que profusamente esparcían a toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad. Encargada la Francia de tan santa empresa, en pocos meses ha triunfado de los esfuerzos de todos los rebeldes del mundo, reunidos por desgracia de la España en el suelo clásico de la fidelidad y de la lealtad. Mi augusto y amado primo el Duque de Angulema al frente de un Ejército, vencedor en todos mis dominios, me ha sacado de la esclavitud en que gemía, restituyéndome a mis amados vasallos fieles y constantes. Sentado ya otra vez en el trono de S. Fernando [...], deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar lo siguiente: [...] Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1 de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir órdenes, decretos y reglamentos que en contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno. [...]”. Comentario resuelto en profes.Net. TEXTO PAEG (Fragmento habitual). DECRETO DEL 1 DE OCTUBRE DE 1923. “Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. (...). No fue estéril el grito general de la Nación: por todas las Provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución (...) La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia (...), determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad (...) Sentado otra vez en el trono de S. Fernando (...), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar los siguiente: (...) Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno (...)”. Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823. Decreto del 1 de octubre de 1823. |
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Texto.Carta de Luis XVIII aconsejando tolerancia a Fernando VII (1823)
Un despotismo ciego, lejos de aumentar el poder de los reyes lo debilita; porque si su poderío no reconoce ley alguna, pronto sucumbe bajo el peso de sus propios caprichos, la confianza se retira y los pueblos, inquietos y atormentados, se precipitan en las revoluciones. Carta de Luis XVIII aconsejando tolerancia a Fernando VII (1823) |
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Texto. Proclama clerical y proabsolutista durante el Trienio liberal.
Bajo el velo espeso y engañoso de la Constitución, en lugar de la felicidad prometida se ocultaban los altares de la impiedad para sacrificar en ellos a la vez la Religión, el Rey y la Patria. Sabéis bien que se trata de separaros totalmente de la obediencia y comunión espiritual con el Vicario de Jesucristo. Sabéis que estos bárbaros monstruos de iniquidad que tratan de despojaros de la Religión son también enemigos declarados del Trono. Proclama clerical y proabsolutista durante el Trienio liberal. |
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Texto.El concepto de libertad para un liberal doceañista. Martínez de la Rosa (1820).
No veo la imagen de la libertad en una furiosa bacante, recorriendo las calles con hachas y alaridos; la veo, la respeto, la adoro en la figura de una grave matrona que no se humilla ante el poder, que no se mancha con el desorden. |
Texto. Manifiesto del coronel liberal Antonio Quiroga tras la sublevación de 1820.
Manifiesto del coronel liberal Antonio Quiroga tras la sublevación de 1820. |
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Texto. Adhesión de España a la Santa Alianza. Carta de Fernando VII al zar Alejandro I (1816).
Carta de Fernando VII al zar de Rusia Alejandro I (1816). |
Texto. Ideología absolutista y antiliberal (1811).
Libertad: es el poder del hombre de decir, hacer, pensar, escribir e imprimir libremente sin freno ni sujeción a ley alguna todo lo que le dé la gana; dar a Dios el culto que quiera, o no dárselo; tener derecho a ser católico, deísta, ateísta, moro, judío, sin que nadie se estorbe. Periódicos: evacuación fétida y asquerosa precedida de comunicación pecaminosa. Igualdad: cierto jarabe, lamedor o almíbar para engañar a los niños golosos. Inquisición: un tribunal que instituyeron nuestros padres, para que como antemural de la religión católica, apostólica, romana celara que la filosofía no hablase ni escribiese contra su divina y pureza; y que de los once millones de almas que comprende España, los diez millones ochocientos mil y pico largo, queremos que se converse. Humanidad: amor a los malhechores, piedad con las prostitutas, inflexibilidad con los clérigos, frailes, etc. y olvido total de Dios. Ideología antiliberal en el Diccionario manual para inteligencia de ciertos escritores que por equivocación han nacido en España. Cádiz,1811. |
Texto. Manifiesto de la Junta Provincial de Sevilla (6-VI-1808)
Manifiesto de la Junta Provincial de Sevilla (6-VI-1808) |
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Texto. Memorias del general francés Marbot.
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Texto. Reflexión de Jovellanos sobre las causas y efectos de la insurrección antifrancesa (1808).
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