UNIDADES DIDÁCTICAS

En España el respeto es revolucionario. Fernando de los Ríos.

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TEXTOS EVAU 2018-2019. HISTORIA DE ESPAÑA.


ANEXO I.

 1. LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN EN ESPAÑA (1808-1833)

1. CONSTITUCIÓN DE 1812.
[...] Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación [...], decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado [...]:
Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales [...]
Art 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen, [...]
Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera [...]
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.  
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes [...] reside en los tribunales establecidos por la ley [...]
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá [...]
Art 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia [...]
Art 258. El Código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.

Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1812). Centro de Estudios P. y C.

2. ANULACIÓN DE LA OBRA DEL TRIENIO LIBERAL.

Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. [...]. No fue estéril el grito general de la Nación: por todas las Provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución [...] La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia [...], determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad [...] Sentado otra vez en el trono de S. Fernando [...], deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar los siguiente: [...] Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno [...] ”.

Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823. Decreto del 1 de octubre de 1823.


3. LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL (1833-1868)

3. EXPOSICIÓN A LA REGENTE DE LOS OBJETIVOS DEL DECRETO DE DESAMORTIZACIÓN.
Señora:
Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; enganchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin identificar con el trono excelso de ISABEL II, símbolo de orden y de la libertad.
No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito, por más que éste sea la palanca que mueve y equilibra en nuestros días las naciones de Europa: es un elemento de animación, de vida y de ventura para la España: Es, si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde se aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoya principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.
He aquí, Señora, seguidamente bosquejados el objeto y los fundamentos del decreto, cuya minuta someto a la augusta aprobación de V.M. en uso del voto de confianza.
Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836.

4. MANIFIESTO DE MANZANARES (7 de julio de 1854).
Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender. Dentro de poco días la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo [...] Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin camarilla que lo deshonre, queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la ley electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y el merecimiento; queremos arrancar a los pueblos de la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia Nacional [...]. Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales, que luego se reúnan; la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a la que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.
Cuartel General de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El General en Jefe del Ejército Constitucional, Leopoldo O´Donnell, Conde de Lucena.


3. EL SEXENIO DEMOCRÁTICO (1868-1874). ECONOMÍA Y SOCIEDAD ESPAÑOLAS EN EL SIGLO XIX

5. MANIFIESTO DE “ESPAÑA CON HONRA”.
Españoles: la ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal intérprete de los ciudadanos [...] y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.
Hollada (pisoteada) la ley fundamental, convertida siempre antes en celada (oculta) que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno; dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad cualquiera de las autoridades, muerto el municipio, pasto la Ad- ministración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio (del negocio), tiranizada la enseñanza, muda la prensa… ¡Españoles! [...]
Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. Queremos que el encargado de observar la constitución no sea su enemigo irreconciliable [...]
Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad. Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política.
Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito [...] con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, [...] con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del mal ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera; pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya declarado ni se decrete que España ha de vivir envilecida [...]
Españoles [...]: acudid a las armas, [...] no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ¡Viva España con honra!

Cádiz, 19 de septiembre de 1868. Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano Deboya, Ramón Nouvilas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete.

6. ABDICACIÓN DE AMADEO DE SABOYA.

Grande fue la honra que merecía la Nación española eligiéndome para ocupar su trono, honra tanto más por mi apreciada cuanto se me ofrecía rodeada de las dificultades y peligros que lleva consigo la empresa de gobernar un país tan hondamente perturbado [...]
Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años largos ha que ciño la corona de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fueran extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos, pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra agravan y perpetúan los males de la nación son españoles; todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien, y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible afirmar cuál es la verdadera, y más imposible todavía hallar remedio para tamaños males. Los he buscado ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla [...] AMADEO.

Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873.


7. PROTESTA DE LOS DELEGADOS DEL SEGUNDO CONGRESO DE LA REGIÓN ESPAÑOLA DE LA AIT EN ZARAGOZA.
Los firmantes, delegados por las federaciones locales de la región española de la Asociación Internacional de Trabajadores, para constituir en Zaragoza el segundo Congreso obrero de la región.
PROTESTAN solemnemente en nombre de todos los trabajadores asociados en España, y a la faz del mundo, del brutal y escandaloso atropello de que han sido víctimas.
Dos días después de celebrarse con toda libertad las elecciones para el Congreso burgués, donde han de debatirse las contiendas de nuestros explotadores, esos mismos explotadores, no contentos con el despojo, apelan a la represión y a la violencia, atropellando las mismas leyes que han hecho, disuelven por la fuerza bruta el Congreso obrero donde debían tratarse las cuestiones relativas al trabajo y la organización de los Trabajadores.
En el primero, es decir, en las Cortes o Congreso de los Diputados, va a organizarse la expoliación y reglamentarse la injusticia. En el segundo, además de los asuntos de la Asociación, tenían que estudiarse los problemas económico-sociales que agitan y preocupan a todos los hombres de conciencia (…).
Trabajadores, agrupémonos; organicemos nuestras huestes, templemos nuestras armas y preparemos para una lucha más o menos próxima.
¡Abajo los privilegios!
¡Abajo la explotación del hombre por el hombre!
¡Abajo la tiranía!
¡Viva la Asociación Internacional de Trabajadores! Zaragoza, 8 de abril de 1872.

4. EL RÉGIMEN DE LA RESTAURACIÓN (1874-1902)

8. DENUNCIA DEL CACIQUISMO POR VALENTÍ ALMIRALL
“La nuestra es una farsa en toda su desnudez, una completa farsa, especial y exclusiva de las elecciones españolas. Ya se trate de sufragio universal o restringido, no hay sino un solo y único elector: el ministro de la Gobernación, el cual, ayudado por los gobernadores de las provincias y por un ejército de funcionarios de toda clase, sin olvidar a los altos dignatarios de la Magistratura y de la Universidad, prepara, ejecuta y lleva a cabo todas las elecciones desde su despacho, bien situado en el centro de Madrid.
Se confeccionan las listas de electores poniendo algunos nombres reales entre una serie de nombres imaginarios y, sobre todo, nombres de difuntos que en el acto de la votación están representados por empleados subalternos vestidos con trajes civiles. El autor de estas líneas ha visto en muchas ocasiones cómo su padre, a pesar de llevar muerto muchos años, acudía a depositar su voto en la urna, en la persona de un barrendero o de un sabueso de la policía vestido para tal ocasión con un terno prestado. Igualmente los miembros de las oficinas de los colegios electorales suelen asistir a esas transmigraciones de almas de sus parientes cercanos. [...]
Este sistema de elecciones [...] no es el peor de los medios empleados para falsear el sufragio por los llamados defensores del parlamentarismo y del sistema de representación. Apresurémonos a decir que lo más frecuente es que no se entretengan en estos simulacros de respeto humano que se aumente pura y simplemente el número de votos hasta asegurar la elección del candidato que desean ver nombrado. En este terreno se suele sobrepasar los límites de lo grotesco y de lo absurdo.
Valentí ALMIRALL, España tal como es, París, 1886.


9. TRATADO DE PAZ ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS.
S. M. la Reina Regente de España, en nombre de su augusto hijo D. Alfonso XIII, y los Estados Unidos de América, deseando poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas naciones [...] han con- venido en los siguientes artículos:
Artículo I. España renuncia a todo derecho de Soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos [...]
Artículo II. España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que ahora están bajo su soberanía en las islas Occidentales y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.
Artículo III. España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por Islas Filipinas [...] Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares (20.000.000 de pesos) dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado [...]
Artículo IV. Los Estados Unidos pagarán durante el término de diez años [...] admitirán en los puertos de las islas Filipinas a los buques y mercancías españolas bajo las mismas condiciones que a los buques y mercancías de los Estados Unidos.
Hecho público por duplicado en París, a 10 de diciembre de 1898. Firmado: Eugenio Montero Ríos y William R. Day.

5. ALFONSO XIII Y LA CRISIS DE LA RESTAURACIÓN (1902-1931)

10. MANIFIESTO CONJUNTO DE UGT-CNT EN 1917.
Mas, a pesar de nuestras advertencias serenas, de nuestras quejas metódicas y fundamentadas y de nuestras protestas, tal vez más prudentes y mesuradas de lo que exige la agudeza de los dolores que el país padece, es lo cierto que cada día que pasa representa para el proletariado una agravación creciente de la miseria ocasionada por la carestía de las subsistencias y por la falta de trabajo.
[...] El proletariado organizado ha llegado así al convencimiento [...] de unir sus fuerzas en una lucha común contra los amparadores de la explotación, erigida en sistema de gobierno. Y respondiendo a este convencimiento, los representantes de la Unión General de Trabajadores y los de la Confederación Nacional del Trabajo han acordado por unanimidad:
1) Que, en vista del examen detenido y desapasionado que los firmantes de este documento han hecho de la situación actual y de la actuación de los gobernantes y del Parlamento, no encontrando, a pesar de sus buenos deseos, satisfechas las demandas formuladas por el último congreso de la Unión General de Trabajadores, y con el fin de obligar a las clases dominantes a aquellos cambios fundamentales de sistema que garanticen al pueblo el mínimo de las condiciones decorosas de vida y de desarrollo de sus actividades emancipadoras, se impone que el proletariado emplee la huelga general, sin plazo limitado, como el arma más poderosa que posee para reivindicar sus derechos.
2) Que a partir de este momento, sin interrumpir su acción constante de reivindicaciones sociales, los organismos proletarios, de acuerdo con sus elementos directivos, procederán a la adopción de todas aquellas medidas que consideren adecuadas al éxito de la huelga general, hallándose preparados para el momento en que haya de comenzar este movimiento.

Manifiesto conjunto de UGT-CNT (Madrid, 27 de marzo de 1917)

11. MANIFIESTO DEL GOLPE DE ESTADO DE PRIMO DE RIVERA.
Al país y al Ejército: Españoles: Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos amando la Patria no ven para ella otra salvación que libertarla de los profesionales de la política, de los que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencias ha cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real [...]
Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar, los buenos días que para la Patria preparamos…
Españoles: ¡Viva España y Viva el rey! [...]

No tenemos que justificar nuestros actos, que el pueblo sano demanda e impone. Asesinatos de prelados, ex gobernadores, agentes de la autoridad, patronos, capataces y obreros; audaces e impunes atracos; depreciación de la moneda; francachela de millones de gastos reservados [...] rastreras intrigas políticas tomando como pre- texto la tragedia de Marruecos […] descarada propaganda separatista, pasiones tendenciosas alrededor de problema de las responsabilidades [...]
En virtud de la confianza y mandato que en mí han depositado, se constituirá en Madrid un directorio inspector militar con carácter provisional encargado de mantener el orden público [...]

La Vanguardia, Barcelona, 13 de septiembre de 1923.

6. LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA (1931-1936)

12. DISCURSO DE LA DIPUTADA CLARA CAMPOAMOR.
Señores diputados: se está haciendo una constitución de tipo democrático, por un pueblo que tiene escrito como lema principal, en lo que yo llamo el arco del triunfo de su República, el respeto profundo a los principios democráticos [...] Yo no creo, no puedo creer, que la mujer sea un peligro para la República, porque yo he visto a la mujer reaccionar frente a la Dictadura y con la República [...]
Resolver lo que queráis, pero afrontando la responsabilidad de dar entrada a esa mitad del género humano en la política, para que la política sea cosa de dos, porque sólo hay una cosa que un sexo solo: alumbrar, las demás las hacemos todos en común, y no podéis venir aquí vosotros a legislar, a votar impuestos, a decir deberes, a legislar sobre la raza humana, sobre la mujer y sobre el hijo, aislados, fuera de nosotras [...]
Respecto a la serie de afirmaciones que se han hecho esta tarde contra el voto de la mujer, he de decir, con toda consideración, que no están apoyadas en la realidad [...] ¿quién protestó y se levantó en Zaragoza cuando la guerra de Cuba más que las mujeres? ¿Quién nutrió la manifestación pro responsabilidades del Ateneo, con motivo del desastre de Annual, más que las mujeres, que iban en mayor número que los hombres? [...]
No cometáis, señores diputados, ese error político de gravísimas consecuencias. Salváis a la República, ayudáis a la República atrayéndoos y sumándoos esa fuerza que espera ansiosa el momento de su redención.

Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. Intervención de Clara Campoamor en las sesiones de 30 de septiembre y 1 de octubre 1931.


13. CONSTITUCIÓN DE 1931.
ESPAÑA, EN USO DE SU SOBERANÍA, Y REPRESENTADA POR LAS CORTES CONSTITUYENTES, DECRETA Y SANCIONA ESTA CONSTITUCIÓN [...]

Art. 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. [...]
Art. 2. Todos los españoles son iguales ante la ley. Art. 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional [...]
Art.11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto [...]
Art.17. En las regiones autónomas no se podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles.
Art. 25. No podrá ser fundamento de privilegio jurídico la naturaleza, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
Art, 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español [...]
Art. 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
Art. 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional [...] La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización [...]
Art. 48. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de escuela unificada. La enseñanza será gratuita y obligatoria [...] La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideas de solidaridad humana.
Art 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.
Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.

Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1931). Centro de Estudios P. y C.

7. LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA (1936-1939)

14. PROCLAMA DEL GENERAL MOLA (5-VI-1936).
Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrará un presidente y cuatro vocales militares [...] El Directorio ejercerá el Poder con toda su amplitud; tendrá la iniciativa de los Decretos-Leyes que se dicten [...]
Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes:
a) Supresión de la Constitución de 1931.
b) Cese del presidente de la República y miembros del gobierno.
c) Atribuirse todos los poderes del Estado [...]
d) Defensa de la Dictadura Republicana [...]
e) Derogación de las Leyes y Reglamentos y disposiciones que no estén de acuerdo con el nuevo sistema orgánico del Estado [...]
h) Restablecimiento de la pena de muerte en los delitos contra las personas [...]
Se tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo violenta para reducir lo antes posible al enemigo, que es fuerte y bien organizado. Desde luego serán encarcelados todos los directivos de los partidos políticos, sociedades y sindicatos no afectos al movimiento, aplicándoles castigos ejemplares a dichos individuos para estrangular los movimientos de rebeldía o huelgas.
Conquistado el poder instaurará una dictadura militar que tenga por misión inmediata restablecer el orden público, imponer el imperio de la ley y reforzar convenientemente al ejército, para consolidar la situación de hecho que pasará a ser de derecho.

Madrid, 5 de junio de 1936. El Director.

15. PAZ, PIEDAD Y PERDÓN.
La guerra civil está agotada en sus móviles porque ha dado exactamente todo lo contrario de lo que se proponían sacar de ella, y ya a nadie le puede caber duda de que la guerra actual no es una guerra contra el Gobierno, ni una guerra contra los gobiernos republicanos, ni siquiera una guerra contra un sistema político: es una guerra contra la nación española entera [...] La reconstrucción de España será una tarea aplastante, gigantesca, que no se podrá fiar al genio personal de nadie, ni siquiera de un corto número de personas o de técnicos; tendrá que ser obra de la colmena española en su conjunto, cuando reine la paz, una paz que no podrá ser más que una paz española y una paz nacional, una paz de hombres libres [...] Este fenómeno profundo, que se da en todas las guerras, me impide a mí hablar del porvenir de España en el orden político y en el orden moral, porque es un profundo misterio, en este país de las sorpresas y de las reacciones inesperadas, lo que podrá resultar el día en que los españoles, en paz, se pongan a considerar lo que han hecho durante la guerra. Yo creo que si de esta acumulación de males ha de salir el mejor bien posible, será con este espíritu, y desventurado el que no lo entienda así. No voy a aplicar a este drama español la simplísima doctrina del adagio de que “no hay mal que por bien no venga”. No es verdad. Pero es obligación moral, sobre todo de los que padecen la guerra, cuando se acabe como nosotros que- remos que se acabe, sacar de la lección y de la musa del escarmiento el mayor bien posible, y cuando la antorcha pase a otras manos, a otros hombres, a otras generaciones, que les hierva la sangre iracunda y otra vez el genio español vuelva a enfurecerse con la intolerancia y con el odio y con el apetito de destrucción, que piensen en los muertos y que escuchen su lección: la de esos hombres que han caído magníficamente por una ideal grandioso y que ahora, abrigados en la tierra materna, ya no tienen odio, ya no tienen rencor, y nos envían, con los destellos de su luz, tranquila y remota como la de una estrella, el mensaje de la patria eterna que dice a todos sus hijos: Paz, piedad, perdón.

Fuente: Manuel Azaña, Discursos políticos, edición a cargo de Santos Juliá, Crítica. Barcelona, 2003, pp. 489-494.

8. LA DICTADURA FRANQUISTA (1939-1975)

16. CONDENA DE LAS NACIONES UNIDAS.

A) Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un régimen fascista, organizado e implantado en gran parte merced a la ayuda de la Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini.
B) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una ayuda muy considerable a las potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de los aliados [...].
La Asamblea General de las Naciones Unidas, convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España [...] no representa al pueblo español [...], recomienda que se prohíba al Gobierno de Franco pertenecer a los organismo internacionales creados por las Naciones Unidas o relacionados con ellas, y participar en conferencias y otras actividades que puedan concertar las Naciones Unidas, o dichos organismos, hasta que se forme en España un Gobierno nuevo y adecuado. Además [...] recomienda que, si dentro de un plazo razonable, no se establece en España un gobierno cuya autoridad proceda de sus gobernados y que se comprometa a respetar la libertad de expresión, de religión y de reunión, y a celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo es- pañol pueda expresar su voluntad, libre de coacción y de intimidación [...], el Consejo de Seguridad estudie las medidas para remediar tal situación. Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid

Resolución de la Asamblea General de la ONU, Nueva York, 12 de diciembre de 1946.


17. ACUERDO POLÍTICO DEL CONGRESO DE MUNICH EN 1962.

El Congreso del Movimiento Europeo reunido en Múnich los días 7 y 8 de junio de 1962 estima que la integración, ya en forma de adhesión, ya de asociación de todo país a Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas, lo que significa en el caso de España, de acuerdo con la Convención Europea de Derechos del Hombre y la Carta Social europea, lo siguiente:
1. La instauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados.
2. La efectiva garantía de todos los derechos de la persona humana, en especial los de libertad personal y de expresión, con supresión de la censura gubernativa.
3. El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales.
4. El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de la defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios por el de la huelga.
5. La posibilidad de organización de corrientes de opinión y de partidos políticos con el reconocimiento de los derechos de la oposición.
El Congreso tiene la fundada esperanza de que la evolución con arreglo a las anteriores bases permitirá la incorporación de España a Europa, de la que es un elemento esencial; y toma nota de que todos los delegados españoles, presentes en el Congreso, expresan su firme convencimiento de que la mayoría de los delegados españoles desean que la evolución se lleve a cabo de acuerdo con las normas de la prudencia política, con el ritmo más rápido que las circunstancias permitan, con sinceridad por parte de todos y con el compromiso de renunciar a toda violencia activa o pasiva, durante y después del proceso evolutivo”.
Congreso del Movimiento Europeo celebrado en Múnich los días 7 y 8 de junio de 1962.


9. HISTORIA DE LA ESPAÑA ACTUAL Y SU INTEGRACIÓN EN EUROPA (1975-2004)

18. ADOLFO SUÁREZ, PUEDO PROMETER Y PROMETO.
Creo modestamente que en esta nueva hora de España y al pedirles su voto no traigo mis papeles en blando, ni soy una incógnita. Prometimos devolveré la soberanía al pueblo español, y mañana la ejerce. Prometimos normalizar nuestra vida política, gestionar la Transición en paz, construir la democracia desde la legalidad, y creemos que con las lógicas deficiencias lo hemos conseguido. Prometimos que todas las familias políticas pudieran tener un lugar en las Cortes, y el miércoles pueden lograrlo.
Pero si ustedes nos dan su voto: puedo prometer y prometo que nuestros actos de gobierno constituirán un conjunto escalonado de medidas racionales y objetivas para la progresiva solución de nuestros problemas. Puedo prometer y prometo, intentar elaborar una Constitución en colaboración con todos los grupos representados en las Cortes, cualquiera que sea su número de escaños. Puedo prometer y prometo, porque después de las elecciones ya existirán los instrumentos necesarios, dedicar todos los esfuerzos a lograr un entendimiento social que permita fijar las nuevas líneas básicas que han de seguir la economía española en los próximos años. Puedo prometer y prometo que los hombres de la Unión de Centro Democrático promoverán una reforma fiscal que garantice que garantice, de una vez para todos, que pague más quien más tiene. Puedo prometer y prometo un marco legal para institucionalizar cada región según sus propias características. Puedo prometer y prometo que trabajaremos con honestidad, con limpieza y de tal forma que todos ustedes puedan controlar las acciones de gobierno. Puedo, en fin, prometer y prometo que el logro de una España para todos no se pondrá en peligro por las ambiciones de algunos y los privilegios de unos cuantos.
Discurso de Suárez dos días antes de las elecciones de junio de 1977
19. CONSTITUCIÓN DE 1978.
Art. 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2.  La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.  La forma política del estado español es la monarquía parlamentaria.
Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Art. 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política [...] Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Art.14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art.16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto [...] 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal [...]
Art. 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones [...] b). A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar y recibir libremente información veraz [...]
Art 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal [...]
Art. 41. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo [...]

Art. 66. 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado [...]

Art. 77. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
Art. 137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Art. 147. 1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Art. 155. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuara de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno [...] podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

BOE, 29 de diciembre de 1978



UNIDAD EN LA DIVERSIDAD. TITULACIÓN DE LOS REYES CATÓLICOS

 Platicóse asímismo en el Consejo del Rey e de la Reina cómo se devían instititular; e como quiera que los votos de algunos de su Consejo eran que se intitulasen "Reyes e señores de España", pues subçediendo en aquellos Reinos de Aragón eran señores de toda la mayor parte della, pero determinaron de lo no hazer, e intituláronse en todas sus cartas en esta manera: "Don Fernando e doña Isabel, por la graçia de Dios, rey e reina de Castilla, de León, de Aragón, de Seçilla, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córçega, de Murçia, de Jahén, del Algarbe, de Algezira, de Gibraltar, conde e condesa de Barçelona, señores de Vizaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Rosellon e de Cerdania, marqueses de Oristán e de Goçiano"

Hernando Pérez del Pulgar, Crónica de los Reyes Católicos. 



/Separadores por líneas.  
                                                   
Don Fernando e doña Ysabel, por la gracia de Dios, rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Seçilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de /Gallizia, de Sevilla, de Córdoua, de Córçega, de Murcia, de Jahen, de los Algabes, de Algezira,de Gibraltar e de las Yslas de Cana  /ria, conde e condesa de Barçelona y señores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e Neopatria, condes de Reysellón e de Cerdania marqueses de Oristan e de Gociano etcétera. A todos los conçejos, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e omes buenos de todas  /  las çibdades e villas e logares e alcayrias de nuestro reyno de Granada e a cada uno e qualquier de vos a quien esta nuestra cata  / fuere mostrada o el traslado della significado de escriuano público. Salud e graçia.






REPASA LA CRONOLOGÍA

HERRAMIENTA DE EVALUACIÓN. HISTORIA DE ESPAÑA.

Para intentar mejorar  el proceso de evaluación de la materia he elaborado una herramienta que nos permita combinar el currículo con los epígrafes establecidos por la coordinación. El documento incluye los estándares para la materia del Decreto 40/2015 y la normativa estatal mediante la Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad. 

Con el fin de que pueda resultar de utilidad también para nuestras programaciones de departamento y aula os planteo dos procedimientos de evaluación. En el primer caso los estándares se agrupan por epígrafes y su valor es determinado proporcionalmente, a criterio del profesor, en función del valor total del estándar (sumatorio de 3 puntos) en la prueba escrita correspondiente. Por otro lado, se establece un modelo basado en escalas de logro o nivel de desempeño en cada uno de los estándares igualmente agrupados en los epígrafes establecidos. El resultado resultaría de la media aritmética del conjunto de estándares agrupados en cada epígrafe. La elección de la escala 0-10, existen otras posibilidades y modelos (EVALÚA 0-4), me parece que se corresponde mejor con la llamada cultura escolar de los profesor y alumnos que habitualmente suele evaluar el rendimiento en esa escala. 
Espero que resulte de interés y que cualquier error o posibilidad de mejora me la comuniquéis sin reparo para mejorarlo. 

 HERRAMIENTA DE EVALUACIÓN.


EL SIGLO XVI: LA ESPAÑA DE CARLOS I Y FELIPE II





Incluye subrayado, comentarios y apoyos visuales.


ESQUEMA-GUIÓN.




PRESENTACIÓN DE CLASE 



PRACTICAS Y MATERIALES.

La 



Viejos paradigmas, textos y relecturas.

Es conocido que  los contenidos escolares no son materia prima pura y cristalina, más bien se trataría de unos productos elaborados resultado de un proceso donde intervienen, desde diferentes intereses, múltiples agentes recontextualizadores como son el Estado, el mercado de libros de texto o los propios profesores.  

El profesor de historia, afirma Raimundo Cuesta, debe considerar el pasado como una realidad plástica, un libro abierto en permanente construcción desde diferentes miradas y experiencias sociales. El pasado está siempre por descubrir y esa dimensión fluyente del pasado y su recuerdo representa una parte muy sustancial del valor educativo de la historia. Por ello, quizá es conveniente revisar constantemente nuestros materiales de trabajo, nuestra selección de textos, la historia en construcción que diría Pierre Vilar. 

En plena revisión de textos de historia de España para la EvAU me encuentro con una paradoja que he considerado interesante compartir. Muchos observamos la preponderancia de "lo político" en la visión de la historia de España, la vertebración monárquica del currículo y los silencios en relación con la historia de la mujer. 

Desde hace ya más de una década el paradigma de la historia social ha perdido peso, tanto a nivel de investigación como de historia escolar, su protagonismo en los distintos temas se reduce, así como los ejercicios prácticos quedan en un lugar secundario frente a constituciones, manifiestos o decretos. Puede resultar un buen ejercicio revisar nuestras antologías y transitar desde y con los clásicos fragmentos heredados de nuestros profesores hacia las demandas de cambio socio-cultural de nuestro presente. En síntesis, educar para una mirada crítica que permita vislumbrar nuevos horizontes de igualdad implica renovar el prisma de nuestro retrovisor. Dejo un ejemplo extraído de un texto clásico de la historia social del movimiento obrero que nos permite nuevas miradas hacia la historia de género.  

EJEMPLO

PROTESTA DE LOS DELEGADOS DEL SEGUNDO CONGRESO DE LA REGIÓN ESPAÑOLA DE LA AIT EN ZARAGOZA (SELECCIÓN TEXTOS EvAU en CLM) 

Los firmantes, delegados por las federaciones locales de la región española de la Asociación Internacional de Trabajadores para constituir en Zaragoza el segundo Congreso obrero de la región. Protestan solemnemente, en nombre de todos los trabajadores asociados en España y a la faz del mundo, del brutal y escandaloso atropello de que han sido víctimas. Dos días después de celebrarse con toda libertad las elecciones para el Congreso burgués, donde han de debatirse las contiendas de nuestros explotadores, no contentos con el despojo, apelan a la represión y a la violencia, atropellando esas mismas leyes que ellos mismos han hecho, y disuelven por la fuerza bruta el Congreso obrero donde debían tratarse las cuestiones relativas al trabajo y la organización de los trabajadores.
En el primero, es decir, en las Cortes o Congreso de los Diputados, va a organizarse la expoliación y reglamentarse la injusticia. En el segundo, además de los asuntos de la Asociación, tenían que estudiarse los problemas
económico-sociales que agitan y preocupan a todos los hombres de conciencia (…).

Zaragoza, 8 de abril de 1872

Clara E. Lida: Antecedentes y desarrollo del movimiento obrero español (1835-1888). Textos y documentos. Siglo XXI, Madrid, 1973.


PROPUESTA. 

ACUERDOS TOMADOS POR EL SEGUNDO CONGRESO OBRERO DE LA REGIÓN ESPAÑOLA, CELEBRADO EN ZARAGOZA DEL 4 AL 11 DE ABRIL DE 1872.

VII
Emancipación de la mujer de todo trabajo que no sea doméstico. 

El Congreso aprobó el dictamen del Consejo federal en que se manifiesta que dicha proposición es hija de una preocupación que está inspirada en un sentimentalismo tradicional que debe desaparecer. 
Se afirma, además, que la mujer es un ser libre e inteligente, y por lo tanto, responsable de sus actos, lo mismo que el hombre;
Que para garantizarla esta libertad y poner a la misma en condiciones de practicarla no hay más remedio que el trabajo. Lo contrario es someterla a la estrechez de hogar doméstico y a la tiranía del hombre. 
Por lo tanto. 
La tendencia de los internacionales debe ser hacerla entrar en el movimiento obrero, a fin de que contribuya a la obra común, la emancipación del proletariado; porque así como en la organización social presente no hay diferencia de sexo ante la explotación, tampoco debe haberla ante la justicia. 

Clara E. Lida: Antecedentes y desarrollo del movimiento obrero español (1835-1888). Textos y documentos. Siglo XXI, Madrid, 1973.



APRENDER INVESTIGANDO. LA IMAGEN DE LAS MUJERES REPUBLICANAS EN LA PRENSA GRÁFICA DURANTE LA GUERRA CIVIL (1936-1939)

Presentación utilizada en el Congreso Internacional La Guerra Civil Española (1936-1939). 80 años después. Albacete, 29-30 octubre, 2018.

TWITTER. HILO SOBRE EL SISTEMA DE LA RESTAURACIÓN 1874-1902

20. CONSTITUCIÓN DE 1931.



“Art. 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Art. 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art. 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 4. El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y el derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones […]
Art. 25. No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios […]
Art. 67. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación […]


CLASIFICACIÓN DEL TEXTO. 

Selección del articulado de la Constitución de la Segunda República, elaborada en el Parlamento elegido en junio de 1931, cuya primera tarea fue la redacción de la Constitución que quedó aprobada a finales de año. Es una fuente primaria de naturaleza político-jurídica, esencial para el conocimiento de la historia política en España. Documento, por tanto, público promulgado como Ley Suprema del Estado. 

En las elecciones municipales celebradas en abril de 1931, la victoria electoral de las candidaturas republicanas en las ciudades trajo consigo la caída de la monarquía. El cambio de régimen se realizó sin derramamiento de sangre el 14 de abril de 1931, tras la proclamación de la República en Madrid, Barcelona y otras capitales españolas. Las elecciones para Cortes Constituyentes se celebraron a finales de junio con una alta participación. Obtuvo una aplastante mayoría la conjunción republicano-socialista en casi todas las provincias. La redacción de una nueva Constitución fue la primera tarea que se impusieron los diputados. Manuel Azaña, como jefe de Gobierno, fue una figura decisiva en los debates. 

IDEAS PRINCIPALES. 

En esta selección encontramos algunos de los artículos más significativos del texto constitucional que recogen principios básicos del nuevo régimen. 
- Una definición de la nación española radicalmente popular y democrática basada en los principios del trabajo, la libertad y la justicia (art. 1) y la definición unitaria del Estado español, aún reconociendo la autonomía de municipios y regiones. 
- Igualdad de los ciudadanos ante la Ley (art. 2). 
- Oficialidad del castellano como idioma oficial y reconocimiento de lenguas particulares y «regionales» (art. 6). 
- Pacifismo en las relaciones internacionales (art. 6). 
- Derecho a la autonomía como forma de descentralización política y administrativa del Estado (art. 11).
- Laicismo del Estado (art. 3) y libertad religiosa (art. 27). 
- Función social de la riqueza y la propiedad que deben estar subordinadas al interés nacional común (art. 44). 
- Poder legislativo radicado en las Cortes (art. 51), elegidas por sufragio universal (art. 52). 

Los artículos citados expresan estos derechos y libertades sin ningún tipo de limitaciones ni concesiones a actitudes conservadoras. Resulta difícil fijar una idea como principal, ya que todas mantienen una coherencia básica en tomo al principio de democratización radical del Estado al reconocer los principios básicos de la tradición democrática y republicana.  Si acaso, el artículo 1 parece ser el que declara con mayor amplitud los principios de la nueva sociedad española. Todos los demás recogen aspectos esenciales y relacionados -pero no secundarios- del Estado democrático. 

CONTEXTO HISTÓRICO. 

1. GOBIERNO PROVISIONAL Y CONSTITUCIÓN DE 1931.

En la dictadura de Primo de Rivera, la oposición se organizó mediante el Pacto de San Sebastián (1930), reuniendo a republicanos, catalanistas, constitucionalistas y PSOE. En las elecciones del 12 de abril de 1931, aunque los monárquicos obtuvieron mayor número de diputados, los republicanos triunfaron en las capitales de provincia. El día 13, miles de personas en Eibar, Madrid, Valencia, Barcelona, etc, salen a la calle a la voz de ¡Viva la República! El día 14 se proclama la II República y ese mismo día Alfonso XIII se desplaza de Madrid a Cartagena para embarcar hacia el destierro.
1.1. El Gobierno Provisional (Abril-Diciembre 1931)
Entre abril y noviembre de 1931, la República fue dirigida por la Centro-Izquierda, es decir, por los firmantes del Pacto de San Sebastián. Se trataron numerosos problemas:
- Problema agrario y laboral. Se pospuso la reforma agraria hasta su aprobación por Cortes. No obstante, Largo Caballero promulgó una serie de decretos: aumento de salarios, jornada de ocho horas, jurados mixtos en caso de conflicto, Decreto de Términos Municipales, Decreto de Laboreo Forzoso y aparición de la FNNT.
- Reformas militares de Azaña. Los problemas crónicos del ejército (excesiva oficialidad, intervencionismo político, africanismo) llevan a Azaña a realizar varias reformas: opción a Generales y Oficiales de retirarse con el sueldo integro, reducción de las 16 divisiones del ejército a 8 y supresión de los cargos de Capitán General y Teniente General.
- Problema religioso. Dos sucesos enturbiaron la relación Iglesia-Estado: la pastoral del Cardenal Segura elogiando al Rey  y la quema de conventos en Madrid, Sevilla y Málaga.
- Política cultural y de enseñanza. Para combatir el 32 % de analfabetos, Marcelino Domingo mandó construir 7000 escuelas. El nuevo modelo educativo, con Fernando de los Ríos al frente, estableció un sistema unificado, público y gratuito, que garantizaba la igualdad de oportunidades, la coeducación y el laicismo. Asimismo, se crearon bibliotecas y se socializó la cultura gracias a las Misiones Pedagógicas. Estas medidas molestaron a la Iglesia, principal responsable de la educación hasta el momento.
1.3. Elecciones a Cortes Constituyentes. Constitución de 1931.
La centro-izquierda triunfa en las elecciones del 28 de junio de 1931. La derecha, al presentarse desorganizada, pasó a ser minoritaria. Luis Jiménez de Asúa redactó la nueva Constitución (influida por la República de Weimar) aprobada el 9 de diciembre de 1931:
- Principios constitucionales. Establece la soberanía popular y una República Democrática inspirada en la libertad y la justicia como forma de Gobierno. Promulga una democracia representativa con sufragio universal desde los 23 años, incluidas mujeres, el laicismo del Estado, y un incipiente Estado Social. La forma de Estado es un Estado integral compatible con autonomías y regiones.
- Organización de poderes. El poder se distribuye en un Presidente de la República, un Jefe de Gobierno y unas Cortes unicamerales, donde pueden acceder todos los varones y mujeres mayores de 23 años. Se crea un Tribunal de Garantías Constitucionales.
- Organización territorial del Estado. Municipios, provincias y regiones autónomas.
- Cuestiones polémicas. Por una parte, la Constitución republicana reconocía la propiedad privada. Por otra parte, los artículos 26 y 27 recogían la aconfesionalidad del Estado. Ello provocó la dimisión de los católicos Alcalá Zamora y Maura. Para tranquilizar a la opinión pública, Alcalá Zamora fue elegido Presidente de la República.
1.4. Las repercusiones de la crisis económicas de 1929
Aunque la agricultura  y la industria de consumo presentaron un crecimiento positivo, el “crack de 1929” provocó algunos problemas inmediatos en España, entre ellos: el descenso de la inversión, la contracción del comercio exterior, el descenso de la producción industrial, el aumento del paro y la brusca disminución de la emigración.
Desde el punto de vista político, se produjo un avance del fascismo.

2.  BIENIO REPUBLICANO-AZAÑISTA (DIC. 1931-NOV. 1933)

2.1. La política del Bienio
A lo largo de estos casi dos años, Manuel Azaña presidirá dos gobiernos de coalición republicano-socialista. Continuará las reformas en la línea del Gobierno Provisional:
- Reforma agraria. Se pretende resolver las desigualdades sociales provocadas desde el siglo XIX por la injusta distribución de la tierra tras las desamortizaciones. A pesar de la oposición de derecha y radicales, Azaña aprobó la Ley de Reforma Agraria: acaba con el latifundio, la explotación podría ser a título individual o colectivo y preveía la expropiación de los grandes propietarios mediante pago de una indemnización y las de la grandeza de España sin indemnización. Para llevarla a cabo se creó el Instituto de Reforma Agraria (IRA), pero sus resultados fueron lentos debido a la escasa financiación del Banco Nacional Agrario y la excesiva burocratización. Para el campesinado, la II República fue una gran esperanza.
- Estatutos de Autonomía. En Cataluña se aprobó un Estatuto de Autonomía (1932). Así, Cataluña cuenta con un gobierno propio (Generalitat) y un Parlamento, presidido por Lluis Companys. Se ocuparían de asuntos referentes a cultura, administración civil, obras públicas y comunicaciones, mientras que el resto de competencias le correspondía al Estado Español. Por su parte, ni País Vasco ni Galicia consiguen que se apruebe el estatuto en todas sus provincias.
- Política cultural. El ritmo de construcción de escuelas se frenó por problemas económicos y surge un problema de escolarización, al contar la Iglesia con 35000 aulas.
- Relaciones Iglesia- Estado. La supresión de la Compañía de Jesús y la implantación del matrimonio civil y el divorcio agriaron las relaciones Iglesia-Estado.
2.2. Oposición y problema del bienio
Por una parte, las fuerzas derechistas se reagrupan. El general Sanjurjo encabezó un golpe de Estado en agosto de 1932 (Sanjurjada) en Sevilla, que fracasó. Sanjurjo fue detenido y condenado y la derecha optó por formar coaliciones electorales:
- CEDA: liderada por Gil Robles, fue un partido católico y conservador. Se inspiraba en la doctrina social de la Iglesia y contó con un fuerte arraigo entre el campesiando, clases medias y monárquicos. Sus Juventudes de Acción Popular (JAP), de actitud pro-fascista, actuaban bajo los pilares de la religión, familia, orden, propiedad y autoritarismo.
- Falange Española de las JONS. Formada en 1934 por la fusión de las JONS (a su vez fusión de “La conquista del Estado” de Ledesma y las Juntas Castellanas de Actuación Hispánica de Onésimo Redondo) y la Falange Española (FE) de José Antonio Primo de Rivera. Se declaraba enemiga de los partidos políticos, del parlamentarismo, de la lucha de clases y afirmaba no ser ni de derechas ni de izquierdas. Propugnaba por la sindicación vertical de las fuerzas productivas y la reforma agraria (Programa 27 puntos).
En cuanto a la CNT, salvo la facción partidaria del sindicalismo apolítico de Ángel Pestaña, triunfó la línea insurreccional (FAI). La FAI era contraria a la UGT (negociadora con el régimen republicano) y se enfrentó al Gobierno para atraerse a los obreros ugetistas descontentos por la lenta reforma agraria.  Los anarquistas proclamaron el comunismo libertario en varias comarcas, produciéndose los incidentes más graves en Castilblanco (dic. 1931), Arnedo (enero, 1932) y Casas Viejas (enero 1933). La oposición parlamentaria, dirigida por Lerroux, también acosó al Gobierno.
2.3. Fin del Bienio Social-Azañista
Ante el malestar general, el gobierno de Azaña dimitió en septiembre de 1933. Alcalá Zamora disolvió las Cortes y convocó elecciones el 19 de noviembre de 1933, ganando los partidos de derecha y centro. Los motivos que explican la derrota electoral son:
- Mientras que las derechas fueron unidas a las urnas, las izquierdas no lo hicieron.
- El abstencionismo propugnado por la CNT restó votos a las izquierdas.
- El peso del voto femenino debió inclinarse por los partidos de centro y derecha.

6. LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZABAL.

6. LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZABAL.

Exposición de D. Juan Álvarez de Mendizábal a S. M. La reina Gobernadora:

IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y NATURALEZA

Naturaleza: Histórico. Jurídico - legal.
Temática: socio-económica
Fuente: primaria-
Autor: Juan Álvarez Mendizábal
Destinario: Público

CONTEXTO HISTÓRICO

- Regencias de María Cristina y Espartero.
- Gobiernos progresistas 1835-1837.
- Primera guerra carlista.

IDEAS DEL TEXTO

Exposición de motivos para acometer la venta de bienes desamortizados:
-Paliar la deuda nacional. Amortización.
-Estrechar vínculos entre los propietarios (burguesía) y el   régimen liberal en alianza frente al Carlismo. “Copiosa         familia”
-Incrementar la producción en las tierras sin cultivar.
- Expropiación y venta de bienes de comunidades religiosas suprimidas el año anterior.

Señora: vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo una promesa solemne y dar una garantía positiva a la Deuda Nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad publica; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehementemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una (tría) especulación mercantil, ni una mera operación de crédito (…) es un elemento de animación, de vida y de ventura para España. Es si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.

El decreto que voy a tenerla honra de someter a la augusta aprobación de V M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la Deuda Pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.

Art. 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los de los que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudicación.
Art. 2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes o para honrar la memoria de hazañas nacionales (...)

Real Decreto de 19 de febrero de 1836. JUAN ÁLVAREZ MENDIZÁBAL,


1.1 Clasificación.

Fragmentos del Decreto redactado por Mendizábal, ministro en esas fechas (febrero de 1836) del gobierno progresista de José M.a Calatrava, firmado por María Cristina como regente. Se ponen a pública subasta un conjunto de bienes inmuebles que han sido desvinculados y expropiados por el Estado a las órdenes religiosas y conventos disueltos el año anterior. Es un documento jurídico, por tanto, de naturaleza económico-social que constituye una fuente primaria para el conocimiento de uno de los aspectos fundamentales de la revolución burguesa en España, la desamortización y transformación de la propiedad. 

Para lograr el establecimiento del nuevo régimen liberal en 1836, era condición necesaria ganar la guerra carlista que en ese momento resultaba incierta, pero este objetivo no podría realizarse sin dinero o sin crédito. A su vez, para poder fortalecer la credibilidad del Estado ante futuras peticiones de crédito a instituciones extranjeras era preciso eliminar, o por lo menos disminuir, la Deuda Pública hasta entonces contraída o, de otro modo, pagar a los acreedores. Se recurrió a esos bienes eclesiásticos como medio de pago. 

1.2 Ideas principales.  

En el texto localizamos los siguientes conceptos esenciales: 
- Una justificación del interés nacional de poner a la venta «la masa de bienes» que han sido anteriormente declarados «bienes nacionales». El fin prioritario es sanear la Hacienda Pública, fuertemente endeudada, entregando a cambio de los títulos de deuda esos bienes. - En segundo lugar, al convertir esos bienes inmuebles -sobre todo la tierra- en propiedad privada y plena, se abriría un proceso de creación de riqueza, evitando «un detrimento de la riqueza nacional» que se daría de no pasar a manos privadas.
 - En la parte dispositiva se decreta la venta de todos los «bienes nacionales» expropiados a los conventos disueltos; se exceptúan algunos por su valor artístico o utilidad pública oficial que determinará el Estado. 

1.3. Contexto histórico. Antecedentes, desarrollo y consecuencias de la desamortización. 

Los políticos ilustrados del siglo XVIII se habían preocupado por modernizar la agricultura. Sin embargo no consiguieron su objetivo, porque la mayor parte de la tierra pertenecía a la nobleza y la Iglesia. El carácter rentista y poco emprendedor de estos propietarios constituía un freno que impedía que en España se produjera un avance económico similar al de otros países europeos. 

1.3.1. El problema de la propiedad de la tierra 

Para que el campo fuera más rentable era necesario que los propietarios invirtiesen en maquinaria o en abonos y, sobre todo, que intentasen obtener mayores rendimientos, por ejemplo introduciendo nuevos cultivos o con la búsqueda de mercados para comercializar los productos. Pero había muy pocos propietarios con estas inquietudes.  Los nobles y los clérigos vivían de las rentas que les proporcionaban el campo y casi nunca se dedicaban a una actividad productiva. Sus tierras eran cultivadas por arrendatarios y los contratos de alquiler de las tierras eran muy antiguos. Generalmente, estos arrendatarios se quedaban una parte de las cosechas para subsistir y entregaban el resto al propietario, además de pagar varios impuestos al Estado, tributos a los señores o a la Iglesia local (diezmos). 

Además, muchas hectáreas de tierra, llamadas tierras comunales, eran propiedad de los municipios y a menudo permanecían sin cultivar o estaban mal cultivadas. En las tierras comunales los habitantes de los pueblos obtenían recursos, frutos, pastos, leña, etc., que ayudaban a su subsistencia. Las tierras de la Iglesia y las de los municipios se denominaban propiedades de manos muertas, ya que, como no se podían poner a la venta, no había posibilidad de que cambiaran de manos. Lo mismo ocurría con las propiedades vinculadas a casas nobiliarias por mayorazgo. La tierra, principal medio de producción, no podía ser usada como un bien libre, estaba fuera del mercado y no podía ser capitalizada para aumentar su productividad. En estas condiciones, a comienzos del siglo XIX el progreso de la agricultura española, al contrario de lo que sucedía en Europa, resultaba imposible. 

1.3.2. El cambio en la propiedad de la tierra: las desamortizaciones.

La desamortización fue un hecho fundamental en el proceso de la Revolución Burguesa. Significó un cambio esencial en el sistema de propiedad y tenencia de la tierra. En España se produjo de manera discontinua. Se dieron varias desamortizaciones: la del ministro de Carlos IV Godoy (1798), la de la guerra de Independencia, la del Trienio Liberal (1820-1823); pero las más importantes fueron la de Mendizábal (1836-1851) y la de Pascual Madoz (1855-1924). 

El primer paso era la promulgación de leyes para desvincular los bienes de la nobleza y desamortizar los bienes eclesiásticos y municipales. Con ello se conseguía sacar al mercado libre, para que fueran objeto de compra y venta, bienes que el Antiguo Régimen mantenía al margen del mismo. Simultáneamente se abolieron los señoríos y los mayorazgos. 

El proceso suponía dos momentos bien diferenciados: primero, la incautación por parte del Estado de esos bienes, por lo que dejaban de ser de «manos muertas» (o de estar fuera del mercado) para convertirse en «bienes nacionales»; y segundo, la puesta en venta, mediante pública subasta, de los mismos; el producto de lo obtenido lo aplicaría el Estado a sus necesidades, principalmente a amortizar la Deuda Pública. 

La Desamortización de Mendizábal fue promulgada en 1836 y en medio de la guerra civil con los carlistas, puso en venta todos los bienes del clero regular (frailes y monjas). De esta forma quedaron en manos del Estado y se subastaron no solamente tierras sino casas, monasterios y conventos con todos sus enseres. Al año siguiente, 1837, otra ley amplió la acción al sacar a la venta los del clero secular. En 1855 el ministro de Hacienda, Pascual Madoz, también progresista, sacó a la luz su Ley de Desamortización General. Se llamaba «General» porque se ponían en venta todos los bienes de propiedad colectiva: los de eclesiásticos que no habían sido vendidos en la etapa anterior, y los propios de los pueblos (eran llamados bienes de «propios» aquellos que proporcionaban, por estar arrendados, una renta al Concejo, en tanto que los «comunes» eran los que no proporcionaban renta y eran utilizados por los vecinos del lugar). Fue la desamortización más larga en el tiempo y no concluyó hasta 1924. El procedimiento utilizado para las ventas fue una copia del de Mendizábal. Pero hubo algunas diferencias: el dinero obtenido fue dedicado en parte a financiar la industrialización del país y a la expansión del ferrocarril. Por otra parte, el Estado no era el propietario de los bienes sino los ayuntamientos. Aquel percibiría el importe de las ventas en nombre de estos y lo transformaría en títulos de deuda; lo que significaba que el Estado custodiaba los fondos de los ayuntamientos y los utilizaba para el bien de todos. 

1.3.3. Las consecuencias de las desamortizaciones. 

a) Cambios sociales.
 
Los compradores fueron sobre todo aristócratas terratenientes y clérigos seculares, que aún engrosaron más su patrimonio rústico, o comerciantes e industriales, una burguesía compradora que se hizo terrateniente y veía en la tierra un signo de prestigio y de estabilidad económica. Muchos latifundios actuales datan de esta época. Fueron vendidas tres quintas partes de las propiedades de la Iglesia. Otra consecuencia fue el deterioro económico que supuso para muchos agricultores, ya que perdieron los derechos de uso de los bienes comunales. En muchas zonas gran número de campesinos, expulsados de los nuevos latifundios, pasaron a ser jornaleros sin tierra, proletariado agrícola, que a mediados de siglo superaba los dos millones de personas, la mitad de los asalariados españoles. Cambios en los modos de explotación de la tierra en cerca de un 50 % de la tierra cultivable. Esto trajo consigo una expansión de cultivos y una agricultura más productiva. Hubo una ampliación importante de la superficie cultivada dedicada a los cereales y, en algunas zonas de la periferia, la expansión del cultivo de la patata y del trigo. 

b) Consecuencias culturales.

La desamortización produjo una gran pérdida y expolio de bienes culturales de los antiguos monasterios sobre todo. Muchas obras arquitectónicas se arruinarían y bienes muebles (pinturas, bibliotecas, enseres) fueron vendidos a precios irrisorios y, en gran parte, salieron hacia otros países. Todo ello, a pesar de que en 1840 se habían establecido unas comisiones provinciales encargadas de catalogar y custodiar esos bienes. 

Otras medidas de la revolución liberal que afectaron a la estructura de la propiedad y la tenencia de la tierra fueron la supresión definitiva de la Mesta (1836) y la abolición de los señoríos y el diezmo (1837). 

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