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En España el respeto es revolucionario. Fernando de los Ríos.

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6. LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZABAL.

6. LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZABAL.

Exposición de D. Juan Álvarez de Mendizábal a S. M. La reina Gobernadora:

IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y NATURALEZA

Naturaleza: Histórico. Jurídico - legal.
Temática: socio-económica
Fuente: primaria-
Autor: Juan Álvarez Mendizábal
Destinario: Público

CONTEXTO HISTÓRICO

- Regencias de María Cristina y Espartero.
- Gobiernos progresistas 1835-1837.
- Primera guerra carlista.

IDEAS DEL TEXTO

Exposición de motivos para acometer la venta de bienes desamortizados:
-Paliar la deuda nacional. Amortización.
-Estrechar vínculos entre los propietarios (burguesía) y el   régimen liberal en alianza frente al Carlismo. “Copiosa         familia”
-Incrementar la producción en las tierras sin cultivar.
- Expropiación y venta de bienes de comunidades religiosas suprimidas el año anterior.

Señora: vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo una promesa solemne y dar una garantía positiva a la Deuda Nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad publica; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehementemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una (tría) especulación mercantil, ni una mera operación de crédito (…) es un elemento de animación, de vida y de ventura para España. Es si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.

El decreto que voy a tenerla honra de someter a la augusta aprobación de V M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la Deuda Pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.

Art. 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los de los que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudicación.
Art. 2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes o para honrar la memoria de hazañas nacionales (...)

Real Decreto de 19 de febrero de 1836. JUAN ÁLVAREZ MENDIZÁBAL,


1.1 Clasificación.

Fragmentos del Decreto redactado por Mendizábal, ministro en esas fechas (febrero de 1836) del gobierno progresista de José M.a Calatrava, firmado por María Cristina como regente. Se ponen a pública subasta un conjunto de bienes inmuebles que han sido desvinculados y expropiados por el Estado a las órdenes religiosas y conventos disueltos el año anterior. Es un documento jurídico, por tanto, de naturaleza económico-social que constituye una fuente primaria para el conocimiento de uno de los aspectos fundamentales de la revolución burguesa en España, la desamortización y transformación de la propiedad. 

Para lograr el establecimiento del nuevo régimen liberal en 1836, era condición necesaria ganar la guerra carlista que en ese momento resultaba incierta, pero este objetivo no podría realizarse sin dinero o sin crédito. A su vez, para poder fortalecer la credibilidad del Estado ante futuras peticiones de crédito a instituciones extranjeras era preciso eliminar, o por lo menos disminuir, la Deuda Pública hasta entonces contraída o, de otro modo, pagar a los acreedores. Se recurrió a esos bienes eclesiásticos como medio de pago. 

1.2 Ideas principales.  

En el texto localizamos los siguientes conceptos esenciales: 
- Una justificación del interés nacional de poner a la venta «la masa de bienes» que han sido anteriormente declarados «bienes nacionales». El fin prioritario es sanear la Hacienda Pública, fuertemente endeudada, entregando a cambio de los títulos de deuda esos bienes. - En segundo lugar, al convertir esos bienes inmuebles -sobre todo la tierra- en propiedad privada y plena, se abriría un proceso de creación de riqueza, evitando «un detrimento de la riqueza nacional» que se daría de no pasar a manos privadas.
 - En la parte dispositiva se decreta la venta de todos los «bienes nacionales» expropiados a los conventos disueltos; se exceptúan algunos por su valor artístico o utilidad pública oficial que determinará el Estado. 

1.3. Contexto histórico. Antecedentes, desarrollo y consecuencias de la desamortización. 

Los políticos ilustrados del siglo XVIII se habían preocupado por modernizar la agricultura. Sin embargo no consiguieron su objetivo, porque la mayor parte de la tierra pertenecía a la nobleza y la Iglesia. El carácter rentista y poco emprendedor de estos propietarios constituía un freno que impedía que en España se produjera un avance económico similar al de otros países europeos. 

1.3.1. El problema de la propiedad de la tierra 

Para que el campo fuera más rentable era necesario que los propietarios invirtiesen en maquinaria o en abonos y, sobre todo, que intentasen obtener mayores rendimientos, por ejemplo introduciendo nuevos cultivos o con la búsqueda de mercados para comercializar los productos. Pero había muy pocos propietarios con estas inquietudes.  Los nobles y los clérigos vivían de las rentas que les proporcionaban el campo y casi nunca se dedicaban a una actividad productiva. Sus tierras eran cultivadas por arrendatarios y los contratos de alquiler de las tierras eran muy antiguos. Generalmente, estos arrendatarios se quedaban una parte de las cosechas para subsistir y entregaban el resto al propietario, además de pagar varios impuestos al Estado, tributos a los señores o a la Iglesia local (diezmos). 

Además, muchas hectáreas de tierra, llamadas tierras comunales, eran propiedad de los municipios y a menudo permanecían sin cultivar o estaban mal cultivadas. En las tierras comunales los habitantes de los pueblos obtenían recursos, frutos, pastos, leña, etc., que ayudaban a su subsistencia. Las tierras de la Iglesia y las de los municipios se denominaban propiedades de manos muertas, ya que, como no se podían poner a la venta, no había posibilidad de que cambiaran de manos. Lo mismo ocurría con las propiedades vinculadas a casas nobiliarias por mayorazgo. La tierra, principal medio de producción, no podía ser usada como un bien libre, estaba fuera del mercado y no podía ser capitalizada para aumentar su productividad. En estas condiciones, a comienzos del siglo XIX el progreso de la agricultura española, al contrario de lo que sucedía en Europa, resultaba imposible. 

1.3.2. El cambio en la propiedad de la tierra: las desamortizaciones.

La desamortización fue un hecho fundamental en el proceso de la Revolución Burguesa. Significó un cambio esencial en el sistema de propiedad y tenencia de la tierra. En España se produjo de manera discontinua. Se dieron varias desamortizaciones: la del ministro de Carlos IV Godoy (1798), la de la guerra de Independencia, la del Trienio Liberal (1820-1823); pero las más importantes fueron la de Mendizábal (1836-1851) y la de Pascual Madoz (1855-1924). 

El primer paso era la promulgación de leyes para desvincular los bienes de la nobleza y desamortizar los bienes eclesiásticos y municipales. Con ello se conseguía sacar al mercado libre, para que fueran objeto de compra y venta, bienes que el Antiguo Régimen mantenía al margen del mismo. Simultáneamente se abolieron los señoríos y los mayorazgos. 

El proceso suponía dos momentos bien diferenciados: primero, la incautación por parte del Estado de esos bienes, por lo que dejaban de ser de «manos muertas» (o de estar fuera del mercado) para convertirse en «bienes nacionales»; y segundo, la puesta en venta, mediante pública subasta, de los mismos; el producto de lo obtenido lo aplicaría el Estado a sus necesidades, principalmente a amortizar la Deuda Pública. 

La Desamortización de Mendizábal fue promulgada en 1836 y en medio de la guerra civil con los carlistas, puso en venta todos los bienes del clero regular (frailes y monjas). De esta forma quedaron en manos del Estado y se subastaron no solamente tierras sino casas, monasterios y conventos con todos sus enseres. Al año siguiente, 1837, otra ley amplió la acción al sacar a la venta los del clero secular. En 1855 el ministro de Hacienda, Pascual Madoz, también progresista, sacó a la luz su Ley de Desamortización General. Se llamaba «General» porque se ponían en venta todos los bienes de propiedad colectiva: los de eclesiásticos que no habían sido vendidos en la etapa anterior, y los propios de los pueblos (eran llamados bienes de «propios» aquellos que proporcionaban, por estar arrendados, una renta al Concejo, en tanto que los «comunes» eran los que no proporcionaban renta y eran utilizados por los vecinos del lugar). Fue la desamortización más larga en el tiempo y no concluyó hasta 1924. El procedimiento utilizado para las ventas fue una copia del de Mendizábal. Pero hubo algunas diferencias: el dinero obtenido fue dedicado en parte a financiar la industrialización del país y a la expansión del ferrocarril. Por otra parte, el Estado no era el propietario de los bienes sino los ayuntamientos. Aquel percibiría el importe de las ventas en nombre de estos y lo transformaría en títulos de deuda; lo que significaba que el Estado custodiaba los fondos de los ayuntamientos y los utilizaba para el bien de todos. 

1.3.3. Las consecuencias de las desamortizaciones. 

a) Cambios sociales.
 
Los compradores fueron sobre todo aristócratas terratenientes y clérigos seculares, que aún engrosaron más su patrimonio rústico, o comerciantes e industriales, una burguesía compradora que se hizo terrateniente y veía en la tierra un signo de prestigio y de estabilidad económica. Muchos latifundios actuales datan de esta época. Fueron vendidas tres quintas partes de las propiedades de la Iglesia. Otra consecuencia fue el deterioro económico que supuso para muchos agricultores, ya que perdieron los derechos de uso de los bienes comunales. En muchas zonas gran número de campesinos, expulsados de los nuevos latifundios, pasaron a ser jornaleros sin tierra, proletariado agrícola, que a mediados de siglo superaba los dos millones de personas, la mitad de los asalariados españoles. Cambios en los modos de explotación de la tierra en cerca de un 50 % de la tierra cultivable. Esto trajo consigo una expansión de cultivos y una agricultura más productiva. Hubo una ampliación importante de la superficie cultivada dedicada a los cereales y, en algunas zonas de la periferia, la expansión del cultivo de la patata y del trigo. 

b) Consecuencias culturales.

La desamortización produjo una gran pérdida y expolio de bienes culturales de los antiguos monasterios sobre todo. Muchas obras arquitectónicas se arruinarían y bienes muebles (pinturas, bibliotecas, enseres) fueron vendidos a precios irrisorios y, en gran parte, salieron hacia otros países. Todo ello, a pesar de que en 1840 se habían establecido unas comisiones provinciales encargadas de catalogar y custodiar esos bienes. 

Otras medidas de la revolución liberal que afectaron a la estructura de la propiedad y la tenencia de la tierra fueron la supresión definitiva de la Mesta (1836) y la abolición de los señoríos y el diezmo (1837). 

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