UNIDADES DIDÁCTICAS

En España el respeto es revolucionario. Fernando de los Ríos.

Buscar en este blog

TEXTO. RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS JURISDICCIONALES. 1814.

En tal estado se me hicieron varias representaciones por diferentes Grandes de España y Títulos de Castilla, dueños jurisdiccionales de pueblos en los Reynos de Aragón y Valencia y otras provincias, quejándose de los despojos y atentados que a la sombra del citado Decreto de las Cortes habían sufrido habían sufrido y sufrían en el goce y percepción de los derechos y prestaciones preservadas en el mismo Decreto, solicitando su pronto reintegro con resarcimiento de daños y perjuicios e intereses que habían debido producir, y algunos de los recurrentes la declaración de nulidad (...) He tenido a bien mandar: Que los llamados señores jurisdiccionales sean reintegrados inmediatamente en la percepción de todas las rentas, frutos, emolumentos, prestaciones y derechos de sus señoríos territorial y solariego, y en todas las demás que hubiesen disfrutado antes del 6 de agosto de 1811 y no traygan notoriamente su origen en la jurisdicción y privilegios exclusivos (...) con la calidad de por ahora, y sin perjuicio de lo que Yo resuelva, a consulta de mi consejo, acerca de la nulidad, subsistencia o revocación del decreto de las cortes generales y extraordinarias de 6 de agosto de 1811 sobre la abolición de señoríos.
Gaceta de Madrid, 8 de octubre de 1814. 

No hay comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...