Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de la población y prosperidad de la Monarquía española decretan: 1ª. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean. 2ª. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. 4º. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que daban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad. 5º. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban incorporarse a la nación, o de los en que se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición. 6º. Por lo mismo los contratos, pactos o convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerar desde ahora como contratos de particular a particular. 7º. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás; quedando libre al uso de los pueblos, con arreglo al derecho común, y a las reglas municipales establecidas en cada pueblo (...). 14º. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto; y el que lo hiciere perderá el derecho a reintegro en los casos que quedan indicados. Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia, y dispondrá lo necesario a su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz, a 6 de agosto de 1811. |
TEXTO. DECRETO DE ABOLICIÓN DE LOS SEÑORÍOS DE 1811.
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Publicado por
Félix
en
16:43
Etiquetas:
La crisis del Antiguo Régimen,
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