UNIDADES DIDÁCTICAS

En España el respeto es revolucionario. Fernando de los Ríos.

Buscar en este blog

TEXTO. DECRETO DE ABOLICIÓN DE LOS SEÑORÍOS DE 1811.

Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de la población y prosperidad de la Monarquía española decretan:
1ª. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.
2ª. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. 
4º. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales,  que daban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad
5º. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban incorporarse a la nación, o de los en que se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.
6º. Por lo mismo los contratos, pactos o convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerar desde ahora como contratos de particular a particular.
7º. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás; quedando libre al uso de los pueblos, con arreglo al derecho común, y a las reglas municipales establecidas en cada pueblo (...).
14º. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto; y el que lo hiciere perderá el derecho a reintegro en los casos que quedan indicados.
Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia, y dispondrá lo necesario a su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz, a 6 de agosto de 1811. 

No hay comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...