Siendo la voluntad de la Nación revisar en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes Generales congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución: Título I. De los españoles […] Artículo 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. […] * Libertad de prensa. Artículo 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. […] * Unificación jurídica. Artículo 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad. Artículo 7. No puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y forma que las leyes prescriban. Articulo 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o el tribunal competente (...). Artículo 10. No se impondrá jamas la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización. * Propiedad privada. Artículo 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles. * Mantenimiento del Clero con asignación al Presupuesto. Título II. De las Cortes Artículo 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Artículo 13.- Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. […] * Bicameralismo. Artículo 17. Para ser Senador se requiere ser español, mayor de 40 años y tener los medios de subsistencia y las demás circunstancias que determine la ley electoral. Artículo 23. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido 25 años y tener las demás circunstancias que determine la ley electoral. * Ciudadanos y electores propietarios. Ley electoral de 1837. Título VI. Del Rey […] Artículo 45.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior […]. Artículo 46.- El Rey sanciona y promulga las leyes. Artículo 50. La Reina legítima de las Españas es doña Isabel II de Borbón. Artículo 63. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales. * Poder judicial. Comentario de texto. Mª José. TEXTO HISTORIOGRÁFICO. |
TEXTO. CONSTITUCIÓN DE 1837.
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Publicado por
Félix
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1:58
Etiquetas:
La configuración del Estado liberal,
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