La Suprema Junta Gubernativa del reino a la Nación española. Españoles: La Junta Suprema y Gubernativa, depositaria interina de la autoridad suprema, ha dedicado los primeros momentos que han seguido a su formación a las medidas urgentes que su instituto y las circunstancias prescribían (...) Las Provincias de España indignadas, con un movimiento súbito y solemne se alzaron contra los agresores, y juraron perecer primero que someterse a tan ignominiosa tiranía (...) El caso es único en los anales de nuestra historia, imprevisto en neutras leyes, y caso ajeno de nuestras costumbres. Era preciso dar una dirección a la fuerza pública, que correspondiese a la voluntad y a los sacrificios del pueblo; y esta necesidad creó las Juntas Supremas en las Provincias, que reasumieron en sí toda la autoridad, para alejar el peligro repeliendo al enemigo, y para conservar la tranquilidad interior. (...) Sus Juntas respectivas nombraron Diputados que concurriesen a formar este centro de autoridad; y en menos tiempo que el que había gastado el maquiavelismo francés en destruir nuestro antiguo Gobierno, se vio aparecer uno nuevo, mucho más temible para él, en la Junta Central que os habla ahora. (...) La Junta, en vez de repugnar vuestros consejos, los busca y los desea. Conocimiento y dilucidación de nuestras antiguas leyes constitutivas; alteraciones que deban sufrir en su restablecimiento por la diferencia de las circunstancias; reformas que hayan de hacerse en los códigos civil, criminal y mercantil; proyectos para mejorar la educación pública tan atrasada entre nosotros; arreglos económicos para mejor distribución de las rentas del Estado y su recaudación (...) La Junta formará de vosotros comisiones diferentes, encargadas cada una de un ramo particular, a quienes se dirijan libremente todos los escritos sobre materias de gobierno y de administración; donde se controviertan los diferentes objetos que deben llamar la atención general; y que contribuyendo con sus esfuerzos a dar una dirección recta e ilustrada a la opinión pública, pongan a la Nación en un estado de establecer sólida y tranquilamente su felicidad interior. La revolución española tendrá de este modo caracteres enteramente diversos de los que han visto la francesa. Esta empezó en intrigas interiores y mezquinas de cortesanos; la nuestra es la necesidad de repeler un agresor injusto y poderoso: había en aquella tantas opiniones sobre las formas de gobierno, quantas eran las facciones, o por mejor decir, las personas, en la nuestra no hay más que una opinión, un voto general; Monarquía hereditaria, y FERNANDO SEPTIMO REY (...) Los ultrajes a la religión satisfechos; vuestro Monarca, o restituido a su trono, o vengado; las leyes fundamentales de la Monarquía restauradas; consagrada de un modo solemne y constante la libertad civil; las fuentes de la prosperidad púbica corriendo espontáneamente y derramando bienes sin obstáculo alguno; las relaciones con nuestras Colonias estrechamente más fraternalmente, y por consiguiente más útiles; en fin la actividad, la industria, los talentos y las virtudes estimulados y recompensados: a tal grado de esplendor y fortuna elevaremos nuestro país, si correspondemos a las magníficas circunstancias que nos rodean (...) Aranjuez 26 de Octubre de 1808. Por acuerdo de la misma Junta Suprema, en 10 de Noviembre. Martín de Garay, Vocal Secretario General. |
TEXTO. MANIFESTO AL PAÍS DE LA JUNTA SUPREMA CENTRAL.
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Publicado por
Félix
en
16:07
Etiquetas:
La crisis del Antiguo Régimen,
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