LEY DE BASES DE LA REFORMA AGRARIA


Base 5.a Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1.° Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños […].
4.° Las fincas rústicas de corporaciones, fundaciones y establecimientos públicos que las exploten en régimen de arrendamiento, aparcería o cualquier otra forma que no sea explotación directa […].
5.° Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirentes […], deba presumirse que fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta.
6.° Las que constituyeron señoríos jurisdiccionales […].
7.° Las incultas o manifiestamente mal cultivadas […]
Ley de Bases de la Reforma Agraria, 1932

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