Base 5.a Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1.° Las ofrecidas voluntariamente por sus
dueños […].
4.° Las fincas rústicas de corporaciones,
fundaciones y establecimientos públicos que las exploten en régimen de
arrendamiento, aparcería o cualquier otra forma que no sea explotación directa
[…].
5.° Las que por las circunstancias de su
adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirentes […], deba
presumirse que fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto
de percibir su renta.
6.° Las que constituyeron señoríos
jurisdiccionales […].
7.° Las incultas o manifiestamente mal
cultivadas […]
Ley de Bases de la
Reforma Agraria, 1932
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