Art. 1.° Cataluña se constituye en región autónoma
dentro del Estado español de acuerdo con la Constitución y el presente
Estatuto. Su organismo representativo es la Generalidad […].
Art. 2.° El idioma catalán es, como el castellano,
lengua oficial en Cataluña […]. Dentro del territorio catalán, los ciudadanos,
cualquiera que sea su lengua materna, tendrán derecho a elegir el idioma
oficial que prefieran en sus relaciones con los tribunales, autoridades y
funcionarios de toda clase, tanto de la Generalidad como de la República […].
Art. 11.° Corresponde a la Generalidad la
legislación exclusiva en materia civil, salvo lo dispuesto en el artículo 15,
número 1, de la Constitución, y la administrativa que le esté plenamente
atribuida por este Estatuto.
La
Gaceta, Madrid, 21 de
septiembre de 1932
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