EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA

Art. 1.° Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. Su organismo representativo es la Generalidad […].
Art. 2.° El idioma catalán es, como el castellano, lengua oficial en Cataluña […]. Dentro del territorio catalán, los ciudadanos, cualquiera que sea su lengua materna, tendrán derecho a elegir el idioma oficial que prefieran en sus relaciones con los tribunales, autoridades y funcionarios de toda clase, tanto de la Generalidad como de la República […].
Art. 11.° Corresponde a la Generalidad la legislación exclusiva en materia civil, salvo lo dispuesto en el artículo 15, número 1, de la Constitución, y la administrativa que le esté plenamente atribuida por este Estatuto.
La Gaceta, Madrid, 21 de septiembre de 1932


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