TEXTO. RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS JURISDICCIONALES. 1814.

En tal estado se me hicieron varias representaciones por diferentes Grandes de España y Títulos de Castilla, dueños jurisdiccionales de pueblos en los Reynos de Aragón y Valencia y otras provincias, quejándose de los despojos y atentados que a la sombra del citado Decreto de las Cortes habían sufrido habían sufrido y sufrían en el goce y percepción de los derechos y prestaciones preservadas en el mismo Decreto, solicitando su pronto reintegro con resarcimiento de daños y perjuicios e intereses que habían debido producir, y algunos de los recurrentes la declaración de nulidad (...) He tenido a bien mandar: Que los llamados señores jurisdiccionales sean reintegrados inmediatamente en la percepción de todas las rentas, frutos, emolumentos, prestaciones y derechos de sus señoríos territorial y solariego, y en todas las demás que hubiesen disfrutado antes del 6 de agosto de 1811 y no traygan notoriamente su origen en la jurisdicción y privilegios exclusivos (...) con la calidad de por ahora, y sin perjuicio de lo que Yo resuelva, a consulta de mi consejo, acerca de la nulidad, subsistencia o revocación del decreto de las cortes generales y extraordinarias de 6 de agosto de 1811 sobre la abolición de señoríos.
Gaceta de Madrid, 8 de octubre de 1814. 

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