Texto. El concepto de ciudadanía en las Cortes de Cádiz.

Hay dos clases de derechos: unos civiles y otros políticos. Los primeros, general y comunes a todos los individuos que componen la nación, son el objeto de la justicia privada y de la protección de las leyes civiles; los segundos pertenecen exclusivamente al ejercicio de los poderes públicos que constituyen la soberanía. La comisión (constitucional) llama españoles a los que gozan de los derechos civiles, y ciudadanos a los que al mismo tiempo gozan de los políticos. La justicia, es verdad, exige que todos los individuos de una misma nación gocen de los derechos civiles, más el bien general y las diferentes formas de gobierno deben determinar el ejercicio de los derechos políticos, que no pueden ser el mismo en una monarquía que en una democracia o aristocracia. 
Diego Muñoz Torrero, Diario de Sesiones de las Cortes, 6 de septiembre de 1811.

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