La España abunda en sujetos dotados de un valor extraordinario que, aprovechándose de las grandes ventajas que les proporciona el conocimiento del país y el odio implacable de toda nación el tirano que intenta subyugarla por los medios más inicuos, son capaces de introducir el terror y las consternación en sus ejércitos. Para facilitar el modo de conseguir tan noble objeto, y proporcionarles los medios de enriquecerse honrosamente con el botín del enemigo e inmortalizar sus nombres...se ha dignado S.M. crear una milicia de nueva especie, con las denominaciones de Partidas y Cuadrillas bajo las reglas siguientes (...) A todo contrabandista de mar o tierra que en el término de ocho días se presente para servir en alguna cuadrilla ante cualquier juez militar o político de partido, se le perdonará el delito cometido contra las Reales Rentas; y si se presenta con caballo y armas, se le pagará uno por su justo valor. Reglamento de Guerrillas de la Junta Central, Sevilla, 28 de diciembre de 18008. Texto historiográfico. Posteriormente serían las Cortes de Cádiz las que decretasen un segundo reglamento, en julio de 1812, fomentando de nuevo la creación de partidas y tratando de darles una cohesión militar, porque de hecho, a la altura de ese año ya habían decaído bastante. Ambos decretos nos indican que no fue, por tanto, un movimiento espontáneo, como se dice, el de la guerrilla, sino una organización inducida desde arriba aprovechando la práctica de contrabandistas y bandoleros tradicional. Práctica que persistió por más que en un decreto de julio de 1814 se declarasen disueltas las partidas, licenciado sus componentes e integrándolos en unas milicias urbanas que no resultaron, salvo los que se integraron en el ejército. J. S. Pérez Garzón, Guerra y revolución: el inicio de la época contemporánea en Castilla-La Mancha (1808-1823). |
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