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TEXTO. CATECISMO ESPAÑOL.
- Dime, hijo: ¿Qué eres tú? - Soy español por la gracia de Dios. - ¿Qué obligaciones tiene un español? - Tres: ser cristiano y defender la patria y al rey. - ¿Quién es el rey? Fernando VII - ¿Quién es Nápoleón? Un malvado, un ambicioso, principio de todos los males, fin de todos los bienes y compuesto y depósito de todos los vicios. - ¿Cuantas naturalezas tiene? - Dos: una diabólica y otra humana. - ¿Qué son los franceses? - Antiguos cristianos y herejes modernos. - ¿Es pecado asesinar a un francés? - No, padre: es una obra meritoria librar a la patria de esos violentos opresores. |
TEXTO. ORDEN DE MURAT DEL 2 DE MAYO DE 1808
"Orden del día: Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por lo tanto mando lo siguiente: Art. 1. Esta noche convocará el General Grouchy la comisión militar. Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas. Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de a corte, que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados. Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos. Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada. Art. 6. Los amos responderán de sus criados, los empresarios de fábricas de sus oficiales, los padres de sus hijos y los prelados de conventos de sus religiosos. Art. 7. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas. Dado en nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808. Joaquín. |
TEXTO. TRATADO DE FONTAINEBLEAU
Art. 1º. La provincia de Entre-Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en todo propiedad y soberanía de S.M. el rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania Septentrional. Art. 2º. La provincia del Alentejo y el reino de los Algarbes, se darán en toda propiedad y soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes. (…) Art. 11º. S.M. el Emperador de los franceses sale garante a S.M. el rey de España de la posesión de sus estados del continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos. Convención secreta anexa. Art. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombre de infantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería. Art. II. Al mismo tiempo una división de tropas españolas de diez mil hombres tomará posesión de la provincia de Entre Miño y Duero y de la ciudad de Oporto; y otra división de seis mil hombres, compuestamente igualmente de tropas españolas tomará posesión de la provincia de Alentejo y del reino de los Algarbes. Art. III. Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España, y sus sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su tránsito por España. (…) Art. VI. Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reunirán en Bayona, a más tardar el 20 de noviembre próximo (…). Este nuevo cuerpo no entrará sin embargo en España, hasta que las dos Altas Potencias contratantes se hayan puesto de acuerdo a este efecto. (…) Hecho en Fontainebleau, a 27 de octubre de 1807. |
ABDICACIÓN DE CARLOS IV EN ARANJUEZ
Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el grave peso del gobierno de mis reinos, y me sea preciso para reparar mi salud gozar en clima más templado de la tranquilidad de la vida privada, he determinado, después de la más seria deliberación, abdicar mi corona en mi heredero y mi muy caro hijo el Príncipe de Asturias. Por tanto, es mi real voluntad que sea reconocido y obedecido como Rey y señor natural de todos mis reinos y dominios. Y para que este mi Real Decreto de libre y espontánea abdicación tenga su exacto y debido cumplimiento, lo comunicaréis al Consejo y demás a quienes corresponda. Dado en Aranjuez, a 19 de marzo de 1808. Yo el rey. |
EL MOTÍN DE ARANJUEZ
El 13 de marzo Godoy llegó a Aranjuez procedente de Madrid y se tomó la decisión de trasladar la corte a Sevilla el día 15 (...) al mismo tiempo se mandaba venir sin estrépito tropas a gran parte de los tropas que se encontraban en Madrid. Esta decisión sirvió para que los partidarios del príncipe de Asturias mostraran de forma paladina su oposición al viaje real que habría supuesto la pérdida de la presunta amistad y protección de Napoleón, y lograsen unificar a todas las fuerzas políticas del país. De entrada hicieron correr la voz que había salido la orden de viaje de los reyes, creando en Aranjuez un clima de intranquilidad y disgusto (...) En Aranjuez se intento eliminar el descontento y la agitación que se palpaba mediante una proclama de Carlos IV en la que se desmentía la posibilidad de cualquier viaje (..) pero no por esto el pueblo dejo de seguir desconfiando y vigilante, entre otras cosas, porque seguían llegando tropas al Real Sitio alcanzando la cifra de 10.000 soldados, número excesiva para una población que no llegaba a 4.000 almas. Además, el conde de Montijo y otros nobles habían soliviantado a los habitantes de los pueblos limítrofes para que acudieran a Aranjuez en defensa del rey. El plan que debía ser la caída de Godoy estaba dispuesto para el momento que Carlos IV, que sin duda terminaría obedeciendo la valido, abandonase el Real Sitio de Aranjuez. Hay, por tanto, en este plan tres componentes: una dirección nobiliaria, la utilización del pueblo y el apoyo del ejército. Ángel Martínez de Velasco, Historia de España, vol. 12. |
ABDICACIONES DE BAYONA
Fernando VII abdica en su padre Carlos IV. Mi venerado padre y señor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de mi obediencia y sumisión, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me ha manifestado reiteradas veces, renuncio a mi corona a favor de Vuestra Majestad, deseando que Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos años. Carlos IV abdica en Napoleón Bonaparte. He tenido a bien dar a mis amados vasallos la última prueba de mi paternal amor. Su felicidad, la tranquilidad, prosperidad, conservación e integridad de los dominios que la divina providencia tenía puestos bajo mi Gobierno, han sido durante mi reinado los únicos objetos de mis constantes desvelos. Cuantas providencias y medidas se han tomado desde mi exaltación al trono de mis augustos mayores, todas se han dirigido a tan justo fin, y no han podido dirigirse a otro. Hoy, en las extraordinarias circunstancias en que se me ha puesto y me veo, mi conciencia, mi honor y el buen nombre que debo dejar a la posteridad, exigen imperiosamente de mí que el último acto de mi Soberanía únicamente se encamine al expresado fin, a saber, a la tranquilidad, prosperidad, seguridad e integridad de la monarquía de cuyo trono me separo, a la mayor felicidad de mis vasallos de ambos hemisferios (…) Así pues, por un tratado firmado y ratificado, he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias; habiendo pactado que la corona de las Españas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra, cual ha sido y estado bajo mi soberanía, y también que nuestra sagrada religión ha de ser no solamente la dominante en España, sino también la única que ha de observarse en todos los dominios de esta monarquía. Tendréislo entendido y así lo comunicaréis a los demás consejos, a los tribunales del reino, jefes de las provincias tanto militares como civiles y eclesiásticas, y a todas las justicias de mis pueblos, a fin de que este último acto de mi soberanía sea notorio a todos en mis dominios de España e Indias, y de que conmováis y concurran a que se lleven a debido efecto las disposiciones de mi caro amigo el emperador Napoleón, dirigidas a conservar la paz, amistad y unión entre Francia y España, evitando desórdenes y movimientos populares, cuyos efectos son siempre el estrago, la desolación de las familias, y la ruina de todos. Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno a 8 de mayo de 1808. Yo el Rey. Al Gobernador interino de mi consejo de Castilla. Gazeta de Madrid, viernes 20 de mayo de 1808 Napoleón dueño de la corona de España Napoleón, Emperador de los franceses. A todos los que las presentes vieren, salud. Españoles: después de una larga agonía vuestra nación iba a perecer. He visto vuestros males y voy a remediarlos. Vuestra grandeza y vuestro poder son parte del mío. Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las Españas; yo no quiero reinar en vuestras provincias; pero sí quiero adquirir derechos eternos de amor y al reconocimiento de vuestra propiedad. Vuestra monarquía es vieja, mi misión se dirige a renovarla; mejoraré vuestras instituciones y os haré gozar de los beneficios de una reforma sin que experimentéis quebrantos, desórdenes y convulsiones (…) Entonces depondré todos mis derechos y colocaré yo mismo vuestra gloriosa corona en la sienes de otro, asegurándoos una constitución que concilie la santa y saludable autoridad del Soberano con las libertades y privilegios del pueblo. Españoles: acordaos de lo que han sido vuestros padres, y mirad a lo que habéis llegado. No es vuestra la culpa, sino del mal gobierno que os regía. Yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos y que exclamen: es el regenerador de nuestra patria. Bayona, 25 de mayo de 1808 |
EL PAPEL DE NAPOLEÓN EN LA CRISIS DINÁSTICA DE LOS BORBONES.
“La necesidad de contar con el apoyo externo, es decir, la protección y el reconocimiento de Napoleón Bonaparte, era evidente dado el prestigio y poder del emperador. Por ello, Fernando VII le comunicó inmediatamente por carta su elevación al trono tras las abdicaciones de su padre y nombró una embajada para que confirmaran que “lejos de variar en lo más mínimo el sistema político respeto a la Francia, procuraré por todos los medios posibles estrechar más y más los vínculos de amistad y alianza que felizmente subsisten entre la España y el imperio francés”. Como es lógico, también se intentó tranquilizar a los súbditos, mandando al Consejo de Castilla que procurase persuadir a las población de que las tropas francesas venían “como amigos y con objetos útiles al rey y a la nación”. Martínez Velasco, A, Historia de España. Madrid, Salvat, 2006. “Señor mi hermano: V.M. sabrá sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y sus resultas, y no verá con indiferencia a un rey que, forzado a renunciar a su corona, acude a ponerse en los brazos de un gran monarca, aliado suyo, subordinándose totalmente a la disposición del único que puede darle su felicidad, la de toda su familia y de sus fieles vasallos. Yo no he renunciado a favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias cuando el estruendo de las armas y los clamores de una guardia sublevada me hacían conocer bastante la necesidad de escoger la vida o la muerte, pues esta última se hubiera seguido después de la de la reina. Yo fui forzado a renunciar, pero asegurado con plena confianza en la magnanimidad y el genio del gran hombre que siempre ha mostrado ser amigo mío, yo he tomado la resolución de conformarme con todo lo que este gran hombre quiera disponer de nosotros y de mi suerte, la de la Reina y la del príncipe de la Paz. Dirijo a V.M. una protesta contra los sucesos de Aranjuez, y contra mi abdicación. Me entrego y enteramente confío en el corazón y amistad de V.M. con lo cual ruego a Dios que os conserve en su santa y digna guardia. De V.M.I y R. su afecto hermano y amigo Carlos. |
NAPOLEÓN Y LOS MOTIVOS DE LA EXPEDICIÓN A ESPAÑA.
“La expedición a España deriva de una serie de consideraciones entre las que se encuentran mezcladas la debilidad militar del estado vecino, la complacencia de los soberanos españoles, la presión de los fabricantes franceses, la necesidad de arrojar a los ingleses de Portugal, la enemistad del Emperador hacia la dinastía de los Borbones, los imperativos de una estrategia política para el conjunto del Mediterráneo” Aymés, La guerra de Independencia. |
TEXTO. EL PROCESO DE EL ESCORIAL.
Don Fernando de Borbón, Príncipe de Asturias, pide perdón a Carlos IV, su padre. Señor: Papá mío: he delinquido, he faltado a V.M. como rey y como padre; pero me arrepiento y ofrezco a V.M. la obediencia más humilde. Nada debía hacer sin noticia de V.M; pero fui sorprendido. He delatado a los culpables, y pido a V.M. me perdone por haberle mentido la otra noche, permitiendo besar sus reales pies a su reconocido hijo. Fernando. San Lorenzo, 5 de noviembre de 1807. |
GRAFICO. PRECIOS Y SALARIOS EN CASTILLA LA NUEVA.
En el gráfico podemos observar la diferente evolución seguida por los precios y los salarios a lo largo de los dos últimos tercios del siglo XVIII: - Los precios, por un lado, muestran una evolución ascendente que, excepto algún episodio en que registra un descenso, se disparan en la última década del siglo (el valor correspondiente a 1798 es aproximadamente 2,5 veces el de 1730). - Los salarios, en cambio, se mantienen prácticamente estables a lo largo del período. Tras un buen arranque el precio (en 1738-39 el aumento del salario es superior al de los precios), los salarios apenas crecerán hasta 1770. En esa fecha inician un ligero proceso ascendente que alcanza casi un 20% de crecimiento, frente al 130% que registran los precios. |
GRÁFICO. EXPORTACIÓN A AMÉRICA DE LOS PUERTOS DE CÁDIZ Y BARCELONA (1782-1797)
Analizando cada gráfico por separado, observamos que la mayor parte de los productos exportados desde el puerto de Barcelona son de origen español (volumen regularmente cercano al 90% que casi alcanza el 100% en 1794 y 1797), teniendo los productos extranjeros un peso mucho menor. Por contra, el puerto de Cádiz registra un volumen de exportación de productos extranjeros mucho mayor, superando incluso la de productos españoles. |
TEXTO. DECRETO DE LIBERTAD DE COMERCIO CON AMÉRICA, 1778.
Como desde mi exaltación al Trono de España fue siempre el primer objeto de mis atenciones y cuidados la felicidad de mis amados Vasallos de estos Reinos y los de Indias, he ido dispensando a unos y otros, las muchas gracias y beneficios que deben perpetuarse en su memoria y reconocimiento. Y considerando Yo, que sólo un Comercio, libre y protegido entre Españoles Europeos, y Americanos, puede restablecer en mis Dominios la Agricultura y la Industria (...) Decreto de Libertad de Comercio con América (1778). Estamos ante un texto histórico (fuente primaria) de contenido claramente económico. En este decreto, firmado en 1778, se establece la libertad de comercio con América, culminando así el proceso iniciado en 1765 cuando el gobierno de Carlos III acabó con el monopolio de Cádiz y abrió una serie de puertos españoles al libre comercio con las colonias. Se completaba, así, la liberalización del comercio americano, medida que tuvo un efecto positivo sobre determinadas zonas del país, como Cataluña, que conoció un notable desarrollo económico basado en la exportación de sus productos a tierras americanas. |
MAPA. LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XVIII.
Las principales zonas industriales se localizaban en el País Vasco (cornisa cantábrica), Cataluña, Valencia y Madrid. En el centro del país es donde se concentraban las industrias relacionadas con la lana (gracias a la importancia del sector ovino en esas zonas) y las manufacturas reales (como la Real Fábrica de Tapices y Cristales de San Ildefonso de La Granja, por ejemplo). En la región valenciana predominaban las industrias relacionadas con la seda y con el papel, mientras que en la cornisa cantábrica toma fuerza la producción de hierro, amparada en la prohibición de importar productos de hierro extranjeros. Son los antecedentes de la importante industrias siderúrgica que se desarrollará en esa zona a lo largo del siglo XIX. En Cataluña, por su lado, existe una importante diversificación industrial en la que tiene un peso importante las manufacturas de algodón (indianas), la hilatura y el tejido de la lana, la siderurgia y los productos de consumo (zapatos, sombreros, etc..). |
PROVINCIAS Y CLASES AGRÍCOLAS HACÍA 1797
Las provincias con una mayor proporción de jornaleros, por orden de importancia, eran: Sevilla, Córdoba, Jaén, Granada, Murcia, La Mancha, Toledo, Extremadura y Cataluña, zonas en donde los jornaleros suponían más del 50% de los trabajadores del campo. Los arrendamientos, por su parte, tenían un mayor peso en Asturias, Soria, Galicia, León, Valencia, Toro, Zamora, Ávila, Valladolid, Salamanca y Guadalajara. Por tanto, en la España del siglo XVIII predominaban los jornaleros y los arrendatarios, siendo mucho menor el número de propietarios. Dicha situación determinaba una notable precariedad de las condiciones de vida de la población campesina, aunque existían diferencias según las zonas. - En Cataluña, donde predominaba los contratos enfitéuticos, los campesinos gozaban de cierta estabilidad. - En Galicia y Asturias los arrendamientos se mantenían fijos durante tres generaciones, pero la falta de tierras provocó su sucesiva división hasta que las propiedades resultaron insuficientes para mantener a una familia (minifundio). - En el sur de Castilla, Extremadura y Andalucía los campesinos soportaban las peores condiciones al predominar los grandes latifundios y unos arrendamientos de corta duración. Los señores aumentaban las rentas a su antojo y los jornaleros eran incapaces de acumular el mínimo excedente. Paralelamente, la ganadería ovina extensiva ejercía una fuerte competencia a través de los privilegios de que gozaba la institución de la Mesta. La gran precariedad en que vivía la población campesina de estas zonas, unida al mantenimiento de una estructura de la propiedad de tipo latifundista, sería origen de grandes tensiones sociales a lo largo de todo el siglo XIX y buena parte del siglo XX. |
NUEVA PLANTA. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ESPAÑA DEL SIGLO XVIII.
La división territorial del espacio español se produjo en el marco de la racionalización administrativa que los Borbones intentaron llevar a cabo en el siglo XVIII. Consecuencia de ese propósito fue la eliminación de los antiguos virreinatos (que solo se mantuvieron en las posesiones de ultramar) y su sustitución por demarcaciones provinciales, al frente de las cuales se situó un capitán general que ejercía como gobernador que reunía atribuciones administrativas y militares. El mapa provincial del siglo XVIII tiene notables semejanzas con el actual, por ejemplo la creación de provincias que han modificado poco sus límites, como Madrid, Soria, Cuenca, Guadalajara, Segovia, Ávila, Zamora, Jaén, Córdoba, Álava, Vizcaya, Guipúzcoa, etc.. Sin embargo, contiene también notables diferencias: - Las actuales comunidades de Galicia, Aragón, Cataluña, Valencia y Extremadura, principalmente, eran entonces consideradas provincias únicas, no produciéndose su fragmentación hasta la división provincial del siglo XIX. - Notable atomización de determinadas zonas, como Toro, que, además de tener categoría provincial, se halla dividida en dos porciones separadas por Valladolid. En general, se observa una mayor unificación de los territorios en las zonas más alejadas del centro, con objeto de simplificar su administración. En cambio, a las zonas tradicionalmente más cercanas a la Corte se le permitió gozar en mayor grado de sus peculiaridades (Ávila, Segovia, Valladolid, Toro, Palencia, etc..). |
TEXTO. LA INQUIETUD DE LA MONARQUÍA ANTE LA REVOLUCIÓN FRANCESA.
El rey Carlos IV y María Luisa recibían cada día, como puede muy bien suponerse, una gran impresión, un choque moral con cada noticia nueva de lo que ocurría en Francia: era la época de las angustias, de las desgracias del rey Luis XVI, de la reina María Antonieta y de su infortunada familia […]. Las alteraciones de Francia eran cada día más graves; el peligro de contagio cada vez más amenazador. A un ministro viejo e irresoluto (Floridablanca) acababa de suceder otro anciano que, pasándose de extremo contrario, quería arriesgarlo todo (Aranda). La pusilanimidad de uno, la temeridad de otro, inspiraban al rey idéntica desconfianza. Provocaciones, insultos directos salían de la tribuna; el trono de Luis XVI acababa de hundirse; la república le había sustituido y no se hablaba sino de revolucionar los Estados vecinos, de llevar a ellos la propaganda y la guerra. Ya la invasión había tenido lugar en el norte; Luis XVI, jefe de la familia de los Borbones, con la reina y sus hijos, prisioneros, iban a ser juzgados. Manuel Godoy, Memorias, 1836. |
TEXTOS. CARLOS IV Y LA REVOLUCIÓN. EL CORDÓN SANITARIO DE FLORIDABLANCA.
"Con motivo de haber dado noticia a la vía reservada de Hacienda los Administradores de las Aduanas de Sevilla, Cádiz y Ágreda de haber llegado a ellas varias remesas de libros franceses preguntando lo que deberían executar, se examino este punto en mi Consejo de Estado; y hecho cargo de lo prevenido y dispuesto en las anteriores órdenes y cédulas; y considerando que la traída, detención y retorno de los libros que fueren corrientes, y no hubieren venido a Madrid, se originarían al comercio y a los interesados muchos embarazos y perjuicios; he resuelto (...): 1. Que todas las brochuras o papeles impresos o manuscritos que traten de las revoluciones y nueva constitución de la Francia desde su principio hasta ahora, luego que lleguen a las Aduanas, se remitan por los Administradores de ellas directamente al Ministerio de Estado, que es a quien corresponden los asuntos relativos a Naciones extranjeras. 2. Que los abanicos, caxas, cintas y otras maniobras que tengan alusión a los mismos asuntos, se remitan al Ministerio de Hacienda, que dispondrá se les quiten las tales alusiones, antes de entregarlas a sus dueños. 3. Que todos los libros en lengua francesa, que lleguen a las Aduanas de las fronteras y puertos con destino a Madrid, se remitan por los Administradores de ellas, cerrados y sellados, a los Directores generales de Rentas; los quales avisen su llegada al Gobernador del Consejo, para que haciéndolos reconocer, se dé el pase a los que fueren corrientes, deteniendo los sediciosos, y que traten de las revoluciones de Francia, que se deberán remitir por dichos Directores al Ministerio de Estado. Observancia de las anteriores prohibiciones, con nuevas declaraciones para evitar la introducción de libros prohibidos. Real Orden de 15 de julio y Cédula del Consejo de 22 de agosto de 1792. "El incendio de Francia va creciendo y puede propagarse como la peste. La necesidad de formar un cordón sanitario contra esta peste estrecha más y más cada día, y es preciso arrimar a ciertos puntos de la frontera todas las tropas posibles. El pretexto legítimo para este cordón será, sin entrar ni nombrar nada de lo que toque a la revolución francesa, divulgar los avisos y temores que tenemos de que los malhechores franceses meditan pasar la frontera y venir a robar a las gentes de nuestros pueblos" Informe del Conde de Floridablanca. |
TEXTO. ECONOMÍA FEUDAL EN LA ESPAÑA DE FINALES DEL XVIII.
“Era España, a comienzos del siglo XIX, un país que vivía dentro de los moldes de lo que se ha llamado “viejo régimen”, o sea: un país eminentemente agrario, dominado por la gran propiedad rústica y los señoríos, en que la nobleza y la Iglesia detentan la mayoría de las fuentes de riqueza. De sus 37.300.000 hectáreas de terreno, sólo ocho millones y medio estaban dedicadas al cultivo. Más de doce dedicadas a pastos, la mayoría silvestres, muchos de ellos hollados sólo una vez al año por los rebaños de la Mesta. Según datos de Cabarrús 1223 familias nobles poseían 16.940.000 hectáreas, los establecimientos eclesiásticos (en número de 32279) poseían 1380000 hectáreas, mientras que 9.160.000 hectáreas pertenecían a hidalgos. Sabiendo que la población de España, según censo de 1803, era de 10.268.000 habitantes y de 6.650.000 de población activa, es posible formarse una idea de la estructura social que tenía España al entrar en el siglo XIX. En ciertas regiones, como por ejemplo Extremadura, los nobles poseían 2.149948 fanegas de tierra y el resto de labradores propietarios sólo 741.610. Los vestigios feudales eran tan acusados que, en multitud de casos, la propiedad de las tierras llevaba aparejada la potestad sobre los habitantes de pueblos y tierras. De 55 millones de aranzadas de tierra cultivada, 17.599.900 lo eran de realengo (esto es, sus habitantes estaban considerados súbditos del rey, que era su señor), mientras que 28.306.700 era de señorío secular (los habitantes erasn súbditos del señor y propietario a la vez) y 9.093.400 eran de señorío eclesiástico (las veces de señor eran cumplidas por una institución eclesiástica). Los núcleos de población estaban divididos así: ciudades: 124 de realengo y 3013 de señorío; pueblos, granjas, cotos y despoblados: 13.309 de señorío y 11921 de realengo; lugares: 7856 de realengo, 4150 de señorío secular y 2868 de señorío eclesiástico (…) En los campos existían verdaderas relaciones de vasallaje. En las tierras de señorío los nobles tenían derecho a nombrar corregidores, alcaldes (..) y en lugares como Baza los señores eran denominados de “horca y cuchillo” (…) El régimen de mayorazgos (que hacía transmititr la propiedad al primogénito de cada familia) reforzaba la concentración de la propiedad. En esa sociedad, el poder de la Iglesia en el orden material era de primerísima importancia: 85.546 miembros del clero, 8659 familiares de la Inquisición y 92.727 frailes y monjas repartidos en 3126 conventos daban un porcentaje de un religioso por cada 50 habitantes, el más elevado de Europa, con excepción de Portugal. Se ha calculado que los ingresos del clero al comenzar el siglo XIX entras rentas territoriales y urbanas, diezmos y primicias, casuales, derechos de estola y pie de altar alcanzaban la suma de 1.042.000.000 de reales por año (…) igualaba por lo menos a la mitad del producto neto de tierras y edificios de toda España”. M. Tuñon de Lara, Historia de España. |
TEXTO. LA QUIEBRA DE LA MONARQUÍA ABSOLUTA (TEXTO FUNDAMENTAL).
Para que pudiese aumentar la recaudación fiscal del gobierno central hubiera sido necesario cambiar los términos del reparto, lo cual quería decir que o se desviaban recursos como los de los derechos señoriales y el diezmo hacia los impuestos, aboliendo este tipo de cargas (el contribuyente por excelencia era el campesino, pero su capacidad para atender las demandas del estado estaba limitada por sus obligaciones con los señores y con la Iglesia) o se hacía contribuir en mayor medida a los perceptores de estos recursos. Las monarquías del Antiguo Absolutas no podían hacer ninguna de estas dos cosas, porque corrían el riesgo de romper el consenso social en que se basaba su propia supervivencia. Exigir que cada uno pagase impuestos en proporción a sus bienes y a sus ingresos significaba destruir el motor del sistema político y social del Antiguo Régimen, que se asentaba en el apoyo de quienes gozaban de unos privilegios que se expresaban sobre todo en términos de exenciones y de ventajas fiscales. La resistencia de los privilegiados tenía menos que ver con el temor a que se les fijara cargas más elevadas (que podían evadir con el fraude) que con su oposición a lo que les parecía un intento de alterar la vieja “arquitectura de poderes (…) ¿Cuáles fueron las consecuencias para España de la pérdida de las colonias continentales? Para la monarquía, a la larga, la conciencia de que había que abandonar cualquier ilusión de que los caudales de América solucionasen los problemas de Hacienda, lo que obligó a enfrentarse a reformas que no podían hacerse sin cambios políticos esenciales ..” J. Fontana, La quiebra de la monarquía absoluta, Crítica, 1981. |
¿Son nuevas las crisis de deuda? Bonos, primas de riesgo y vales reales...Carlos IV y la crisis de la Hacienda.
Dentro de los problemas estructurales del reinado de Carlos IV hoy hemos visto en clase el problema de la deuda de la Hacienda, una cuestión fundamental para comprender la compleja coyuntura con la que se inicia la historia contemporánea en España. Aquí os dejo un breve audio de la UNED para complementar las ideas de clase. Consultar también el texto de Josép Fontana, La quiebra de la monarquía absoluta. |
INFORME OLAVIDE SOBRE LA LEY AGRARIA.
Cada vez que se cumple el término de un contrato el propietario exige del arrendatario que avance el precio del arrendamiento siguiente, y si no, lo amenaza con que lo arrendará a otro, seguro de que por la escasez de tierras para cultivar y el gran número de concurrentes no faltará quien se la arriende. El arrendatario, que ya tiene sus aperos, rebaños, pajares y otras provisiones que pierde si abandona aquella finca, se ve en la triste necesidad de suscribirse en lo que le dicta la tiranía del propietario, y cada año éste le va apretando los precios hasta el punto de haberlos hecho ya intolerables. Informe Olavide sobre la Ley Agraria ( 1766). NATURALEZA. Estamos ante un texto histórico informativo de contenido socioeconómico redactado por uno de los pensadores reformistas de la Ilustración española, Pablo de Olavide, conocido también por su proyecto de repoblación de Sierra Morena. CONTEXTO E IDEAS CLAVE. La economía española del XVIII gira en torno a la agricultura. Una agricultura de muy baja productividad lastrada por dos graves problemas: - La amortización de las tierras de cultivo. La mayor parte de los propiedades agrarias no se podían comprar ni vender. Estaban vinculadas al título nobiliario de los aristócratas (mayorazgos) o a la Iglesia (manos muertas). - El sistema de arrendamientos y de explotación de las tierras de cultivo. Debido a que cerca del 80% de la tierra estaba fuera del mercado, las condiciones de los arrendamientos resultaban, por lo general abusivas. Vamos a analizar mejor este segundo problema que es la idea central del texto y algunas cuestiones relacionadas. Los campesinos sometidos a arriendos de breve duración soportaban unas duras condiciones que les impedían acumular el más mínimo excedentes. Se hallaban inmersos en manos de las arbitrariedades de los señores, que podían aumentar libremente las rentas que debían pagar los campesinos. Los arrendatarios, carentes de alternativas y ante la posibilidad de perder lo poco que tenían, debían aceptar las condiciones, fueran las que fueran, lo que reducía su nivel de subsistencia, viéndose campesinos y jornaleros sometidos a una economía de autoconsumo y de subsistencia. Esta situación era característica de la España latifundista y la encontramos especialmente n la mayor parte de Castilla, Extremadura y Andalucía, zonas donde, por otro lado, tenía una gran influencia la institución de la Mesta. Los grandes propietarios, que obtenían elevadas rentas de la explotación extensiva de la ganadería ovina, priorizaban el uso de las tierras para los rebaños, lo que agravaba la situación de los campesinos, que disponían, así, de menos tierras de cultivo. |