La introducción de esclavos negros en la América española por los británicos


Una de las consecuencias del Tratado de Utrecht fue el permiso que España concedió a Gran Bretaña para introducir esclavos negros en las posesiones españolas en América.

(...) deseando entrar en esta dependencia la Reyna de la Gran Bretaña, y en su nombre la Compañía de Inglaterra (...)  He venido, por mi Real Decreto de doce de este presente mes (marzo de 1713), en admitir y aprobar las expresadas quarenta y dos condiciones contenidas en el citado pliego, en la forma que abaxo irán expuestas, (...)

Primeramente: (...) ofrece y se obliga su Magestad Británica por las personas, que nombrará y señalará para que corran y se encarguen de introducir en las Indias Occidentales de la América pertenecientes á su Magestad Católica, en el tiempo de los dichos treinta años, (...) es á saber, ciento quarenta y quatro mil negros, piezas de Indias, de ambos sexós, y de todas edades, á razon en cada uno de los dichos treinta años de quatro mil y ocho cientos negros, piezas de Indias: con calidad que las personas que pasaren á las Indias á cuidar de las dependencias del Asiento, eviten todo escándalo, porque si los dieren serán procesados y castigados  (...)

Que por cada negro, pieza de Indias, de la medida regular de siete quartas, no siendo viejos, ni con defectos, segun lo practicado y establecido hasta aqui en las Indias, pagarán los Asentistas treinta y tres pesos escudos de plata, y un tercio de otro en cuya cantidad se han de entender y serán compreendidos todos y quelesquier derechos así de alcabala, sisa, unión de armas, boquerón, como otros qualesquiera de entrega y regalía, que estubiesen impuestos, ó en adelante se impusieren, pertenecientes á su Magestad Católica, sin que se pueda pedir otra cosa: y que si algunos se cobrasen por los Gobernadores, Oficiales Reales, ú otros Ministros, se hayan de abonar á los Asentistas en cuenta de los derechos que hubieren de pagar á su Magestad Católica de los dichos treinta y tres pesos escudos de plata, y un tercio de otro, en virtud de testimonio auténtico, el qual no ha de poder negar ningún escribano, á cuyo fin se ha de expedir Cédula general en la más amplia forma (...)

Que los dichos Asentistas anticiparán á su Magestad Católica, para ocurrir á las urgencias de su Corona, doscientos mil pesos escudos, (...) Que los dichos Asentistas han de tener la facultad, (...) que si reconociesen ser necesario para el beneficio de su Magestad Católica y de sus vasallos el introducir mas número de negros, lo han de poder executar (...)  Que los dichos Asentistas han de tener la libertad de emplear en este tráfico, para la conducción de sus armazones, los navíos propios de su Magestad Britanica, y de sus vasallos, ó de otros que pertenezcan á los de su Magestad Católica, pagandoles sus fletes, y con la voluntad de sus dueños, tripulados de marinería inglesa, ó española, á su elección; [...]. 

(Recogido por JOSÉ LUIS GÓMEZ ORDÁÑEZ en Historia de España, ed. Labor) 


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