La Asamblea adopta los
siguientes acuerdos:
a) La política del actual Gobierno (…) constituye a la vez un
agravio al Parlamento y un obstáculo a que las ansias de renovación que siente el país
puedan obtener normal satisfacción.
b) Que habiendo declarado
el gobierno y los partidos que tienen mayoría en las actuales Cortes, que éstas
no pueden actuar en funciones de Constituyentes, y considerando la Asamblea que
urge deliberar y resolver sobre la organización del Estado,
la autonomía de los municipios y los demás problemas que las circunstancias plantean con
apremio inaplazable para la vida del país, entiende que es indispensable la convocatoria de nuevas Cortes con
funciones de Constituyentes. (…)
c) Que para que el país
pueda manifestar libremente su opinión, y el pueblo no vea cerrada toda
esperanza de que su voluntad sea conocida y respetada, las Cortes Constituyentes no puedan ser convocadas por un gobierno de partido, que fatalmente seguiría los
habituales procedimientos de adulteración del sufragio, sino por un Gobierno que encarne y represente la voluntad
soberana del país.
d) Que es indispensable que
el acto realizado por el Ejército el día 1 de junio vaya seguido de una
profunda renovación de la vida pública española, emprendida y realizada por los
elementos políticos; (…)
El acto de Barcelona descrito por los parlamentarios.
Narración expuesta en hoja clandestina por los
asambleístas (19 de julio de 1917)
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