PROGRAMA REVOLUCIONARIO DE LA JUNTA DE SEVILLA. Españoles: La Junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no comenzara por dirigir su voz a los habitantes todos de esta provincia y a la nación entera, manifestándoles los principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneración de este desgraciado país: 1º. La consagración del sufragio libre y universal como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional. 2º. La libertad absoluta de imprenta... 3º. La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria... y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio. 4º. La abolición de la pena de muerte y el planteamiento del sistema penal penitenciario. 5º. La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. 6º. La abolición de la Constitución bastarda que nos venía rigiendo (...) 7º. Abolición de las quintas (…) (...) ¡Viva la libertad! ¡Abajo la tiranía! ¡Viva la soberanía nacional! Proclama de la Junta provisional revolucionaria de Sevilla, 20 de septiembre de 1868. PROGRAMA DE LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE MÁLAGA. Los que suscriben, ciudadanos pertenecientes a la Junta revolucionaria y provisional de Málaga, proponen a la misma lo siguiente: 1.º Que inmediatamente se redacte y publique un manifiesto cuyas principales bases sean: – La destitución de la monarquía reinante. – El sufragio universal y libre. – Unidad de fueros. – Abolición de las quintas y de las matrículas de mar. – Una sola cámara. – El desestanco de todo lo estancado. – Jurado para toda clase de delitos. – Libertad de imprenta sin depósito, fianza ni editor responsable. – Inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. – Libertad de enseñanza. – Inamovilidad judicial. – Libertad de cultos, de comercio y de asociación. – Abolición de la pena de muerte. – Seguridad individual garantizada por el habeas corpus. – Una sola contribución directa, única, individual. 2º. Proponen igualmente los mismos ciudadanos que después de publicado este programa que entraña sus aspiraciones, se proceda a la convocación del pueblo para que, por medio de unas elecciones generales, quede constituida definitivamente la Junta revolucionaria de gobierno, que deberá componerse de presidente, vicepresidente, ocho vocales y dos secretarios. 25 de septiembre de 1868 |
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