TEXTO. CONSTITUCIÓN DE 1837.

Siendo la voluntad de la Nación revisar en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes Generales congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución:
Título I. De los españoles […]
Artículo 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. […] * Libertad de prensa. 
Artículo 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. […] * Unificación jurídica.  
Artículo 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad. 
Artículo 7. No puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y forma que las leyes prescriban.
Articulo 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o el tribunal competente (...).
Artículo 10. No se impondrá jamas la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización. * Propiedad privada. 
Artículo 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles. * Mantenimiento del Clero con asignación al Presupuesto. 
Título II. De las Cortes
Artículo 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Artículo 13.- Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. […] * Bicameralismo. 
Artículo 17. Para ser Senador se requiere ser español, mayor de 40 años y tener los medios de subsistencia y las demás circunstancias que determine la ley electoral.
Artículo 23. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido 25 años y tener las demás circunstancias que determine la ley electoral.
* Ciudadanos y electores propietarios. Ley electoral de 1837. 
Título VI. Del Rey […]
Artículo 45.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior […].
Artículo 46.- El Rey sanciona y promulga las leyes.
Artículo 50. La Reina legítima de las Españas es doña Isabel II de Borbón. 
Artículo 63. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales. * Poder judicial. 


Comentario de texto. Mª José. 


TEXTO HISTORIOGRÁFICO.

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