MONARQUÍA HISPÁNICA: UNIÓN DINÁSTICA Y MONARQUÍA AUTORITARIA BAJO LOS REYES CATÓLICOS.


En el siglo XVI frente a la monarquía feudo-vasallatica surge una monarquía autoritaria, propia ya de la Edad Moderna y del fortalecimiento del poder del Estado.  El monarca centraliza el poder y limita el de los nobles mediante la creación de una administración territorial a cargo de funcionarios públicos, reorganiza la hacienda y la justicia. Por otro lado, frente a los Cortes (representación de las ciudades) intentan limitar al máximo su representatividad. En ese contexto aunque la unión de Isabel y Fernando fue sólo dinástica y no territorial plantea por primera vez la aparición de órganos de poder centralizados en la Monarquía, sometiendo a la nobleza. 
1. LA UNIÓN DINÁSTICA. UNIDAD EN LA DIVERSIDAD.  
1.1. Ascenso al poder y unificación territorial (Pág. 57 a 59 del libro)
Tras la muerte de Juan II de Aragón (1479) y terminada la guerra de sucesión castellana (1474-1479), el matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, celebrado en 1469, dio origen a una nueva entidad política: la monarquía hispánica. Los distintos territorios que la integraban (Castilla, Aragón, Cataluña y Valencia) sólo tenían en común la monarquía, ya que cada reino conservaba sus leyes, instituciones y costumbres. Pero ambos monarcas coincidían en la necesidad de completar la unificación territorial de los reinos hispánicos como base indispensable para consolidar y estructurar un Estado fuerte y poderoso. Así, Castilla se anexionó el reino de Granada en 1492. Asimismo, Fernando de Aragón, siendo regente de Castilla tras la muerte de Isabel, incorporó Navarra en 1512. La misma finalidad tuvo la política matrimonial-exterior de los Reyes Católicos con Portugal. 




La unión de las dos coronas, Castilla y Aragón, fue personal, no institucional, según lo establecido entre ellos en la Concordia de Segovia, tras proclamarse reina Isabel, y nunca se constituyó una unidad política y administrativa común a ambas, ya que las instituciones propias de la Corona de Aragón se mantuvieron en su práctica totalidad.
Las fronteras entre reinos obligaban al pago de derechos sobre las mercancías, y las Cortes de los diferentes reinos siguieron reuniéndose con independencia unas de otras. La moneda era también distinta y las leyes e instituciones propias de cada reino permanecieron diferenciadas. Los Reyes Católicos no se propusieron unificar la organización institucional de la Corona de Aragón con la de Castilla, cuyo peso demográfico y económico era superior, pero el proceso de consolidación de una monarquía unificada bajo la supremacía de Castilla conllevó una creciente castellanización de todo el territorio.




Aunque con limitaciones, el reinado de los Reyes Católicos supuso una serie de cambios importantes en la ampliación efectiva del poder de la Corona. La justicia se dispensaba conjuntamente, las leyes y disposiciones reales eran firmadas por ambos y las instituciones de los diferentes reinos juraron lealtad a los dos. El lema que adoptaron, “tanto monta, monta tanto Isabel como Fernando” subraya el equilibrio de poder entre ambos soberanos.
2. INSTRUMENTOS DE LA MONARQUÍA AUTORITARIA (Pág. 60 a 62, el fortalecimiento de las instituciones). 
Los Reyes Católicos pretendieron la creación de una monarquía autoritaria, que se impusiese sobre las fuerzas que en la Edad Media habían disminuido el poder de la monarquía (fundamentalmente nobleza y clero) y que dotase a la Corona de unos organismos o instituciones de poder eficaces para afirmar la autoridad real y que permitiesen aumentar su control sobre el Estado.
2.1. Instituciones al servicio del autoritarismo regio.
El autoritarismo regio apoyó en las siguientes instituciones: 
a) A nivel territorial el progresivo aumento del poder real en Castilla es obra de los corregidores, encargados de trasladar a las autoridades locales las órdenes de la Corte. Los corregidores concentraban un gran poder ya que, al mismo tiempo, ostentaban la comandancia militar del corregimiento, es decir, del territorio bajo su jurisdicción, y la presidencia del ayuntamiento cabeza de partido; además ejercían las funciones judiciales y recaudaban tributos. En la Corona de Aragón se instituyó el cargo de virrey en cada uno de sus territorios, como representante del monarca que, en su nombre, ejercía la plenitud de los atributos reales.
Los Reyes Católicos impulsaron la reducción y la independencia de los Concejos municipales mediante el nombramiento directo de cargos, su venta, y sobre todo, la expansión del señorío. Éste consistía en que la monarquía delegaba el ejercicio del poder real sobre los habitantes de un territorio a favor de una persona privada, a cambio de una contraprestación monetaria o como recompensa de servicios prestados. El poder de los señoríos consiguió, no pocas ocasiones, limitar el poder municipal.
b) A nivel gubernativo las funciones de los corregidores o de los virreyes se completaron con un papel creciente del Consejo Real de Castilla, cuya reorganización fue llevada a cabo en las Cortes de Toledo de 1480, y que actuó siempre como órgano asesor de la autoridad absoluta de los reyes. Aunque la creación del Consejo Real de Castilla fue anterior, sus atribuciones fueron ampliadas dotándolo de capacidad de decisión sobre algunos temas judiciales y administrativos. Sus consejeros fueron escrupulosamente escogidos por los reyes entre los hombres más destacados y de absoluta confianza política. La pieza fundamental del Consejo Real la componían los letrados, relegando a la alta nobleza a un papel consultivo. También se creó la figura de los secretarios, procedentes la mayoría de la baja nobleza y de la burguesía; ello comportó una pérdida de poder e influencia de la antigua nobleza cortesana.
La progresiva burocratización de la monarquía llevó a la creación de otros Consejos, cada uno de ellos, con funciones específicas: el de Aragón, el de la Inquisición (instaurado en Castilla, donde no existía, e independiente de la Santa Sede, era un instrumento para conseguir la unidad religiosa amenazada por la herejía y la gran masa de judíos conversos acusados de mantener sus antiguas prácticas, en este sentido la expulsión de los judíos en marzo de 1492 fue el episodio final contra éstos), el de las Órdenes militares (Calatrava, Alcántara y Santiago), Indias (tras el descubrimiento de América por Cristóbal Colón en 1492), etc.
c) A nivel judicial en 1480 avanzó la creación de un embrión de administración de Justicia mediante la reorganización de las Audiencias y la creación de la Chancillería como alto tribunal con dos sedes, una en Valladolid y otra en Granada (el río Tajo separaba jurisdicciones).  En Aragón continuó actuando el Justicia Mayor, cuya misión era ejercer como árbitro entre el rey y sus súbditos, y las instituciones judiciales propias de Cataluña y Valencia continuaron funcionando.
d) A nivel de control social. El orden público contempló la creación de la Santa Hermandad (1476) con una finalidad policial (persecución de los perturbadores del orden) y judicial.




2.2. Control de las Cortes. 
La voluntad de construir una monarquía autoritaria comportó que los Reyes Católicos se propusiesen imponer su potestad sobre las Cortes y los Concejos municipales, órganos que mediatizaban el poder de los monarcas.
Las Cortes representaban a los grupos sociales más privilegiados y su atribución más importante era tomar juramento al rey y aceptar nuevos impuestos, a lo que se añadía, en el caso de Aragón, Cataluña y Valencia, el aprobar nuevas leyes y velar por los fueros. Las Cortes mantuvieron sus prerrogativas tradicionales, pero los reyes prácticamente no las reunían, tan sólo cuando necesitaban nuevos recursos financieros.

Para paliar las dificultades en la articulación de una administración moderna, los Reyes Católicos se desplazaban de manera prácticamente continua por el territorio para impartir justicia y reforzar su autoridad. Pero, tanto el Consejo Real como los restantes Consejos poco a poco iban asumiendo funciones legislativas, mientras las Cortes iban perdiendo su función y cada vez se reunían menos.


2.3. Política religiosa: persecución y exclusión. 
Una de los aspectos más destacados del autoritarismo que practicaron los Reyes Católicos fue su política religiosa de persecución y exclusión. Para ello idearon un programa consistente en:
- Someter a la Iglesia al poder de la monarquía (en especial a las altas jerarquías) mediante el privilegio de presentación (facultad para elegir cargos eclesiásticos).
- Expulsión de las minorías religiosas: en marzo de 1492 se decretó la expulsión de los judíos de las Coronas de Castilla y Aragón si no accedían a bautizarse en cuatro meses. Con esto los Reyes Católicos pretendían dotar de unidad y cohesión social a sus reinos. Sin embargo, casi cien mil prefirieron abandonar la Península y exiliarse. Esta expulsión fue seguida de las de los mudéjares de Castilla, a los que se había presionado para que se convirtieran hasta el punto de sublevarse. A diferencia de los judíos, la mayoría se convirtió al cristianismo pasando a denominarse moriscos. 
- Establecimiento el Tribunal de la Inquisición con el que se pretendió que todos los súbditos (era el único tribunal con potestad en todos los reinos) profesaran la misma fe. En 1478, el Papa concedió la bula autorizándolo y los dominicos se encargaron de hacerlo funcionar, el primer Inquisidor general fue Tomás de Torquemada. 
2.3 4. REFORMAS DE LA HACIENDA. 
La reforma de la Hacienda se inició con su reorganización mediante la creación, en 1476, de dos organismos: la Contaduría Mayor de Hacienda, dedicada a la recaudación de los impuestos sobre los pecheros, es decir los individuos no nobles y la Contaduría general de Cuentas y Resultas, encargada del control de ingresos y gastos.
En un último apartado, pero de forma breve, podéis citar la política exterior citando sus objetivos (Portugal, Indias, norte de África y aislamiento de Francia) e  instrumentos (renovación del ejército con la infantería, la diplomacia y la política matrimonial). 

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