Discusión en las Cortes del Estatuto de Cataluña (1932).
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Una gran parte de la protesta contra el Estatuto de Cataluña se ha hecho en nombre del patriotismo, y esto, señores diputados no puede pasar sin una ligera rectificación. El patriotismo no es un código de doctrina; el patriotismo es una disposición del ánimo que nos impulsa, como quien cumple un deber, a sacrificarnos en aras del bien común; pero ningún problema político tiene escrita su solución en el código del patriotismo. Delante de un problema político, grave o no grave, pueden ofrecerse dos o más soluciones, y el patriotismo podrá impulsar, y acuciar, y poner en tensión nuestra capacidad para saber cuál es la solución más acertada; pero una lo será; las demás, no; y aun puede ocurrir que todas sean erróneas. Quiere esto decir, señores diputados, que nadie tiene el derecho a monopolizar el patriotismo, y que nadie tiene el derecho, en una polémica, de decir que su solución es la mejor porque es la más patriótica; se necesita que, además de patriótica, sea acertada (…) El señor Ortega decía, examinando el problema catalán en su fondo histórico y moral, que es un problema insoluble y que España sólo puede aspirar a conllevarlo (..) ¿Insoluble? Cataluña dice, los catalanes dice: “Queremos vivir de otra manera dentro del Estado español”. La pretensión es legítima; es legítima porque la autoriza la ley, nada menos que la ley constitucional. La ley fija los trámites, los catalanes han cumplido esos trámites. Éste es el problema y no otro alguno. Se me dirá que el problema es difícil. ¡Ah! Yo no sé si es difícil o fácil, eso no lo sé, pero nuestro deber es resolverlo sea difícil, sea fácil (…) La solución que encontremos, ¿va a ser para siempre? Pues, ¿Quién lo sabe? Siempre, es una palabra que no tiene valor en la historia y, por consiguiente, que no tiene valor en política (…) La unión de los españoles bajo un Estado común, que es lo que nosotros tenemos que fundar, mantener y defender, no tiene nada que ver con lo que se ha llamado unidad histórica española bajo la monarquía; no es eso. Y a las gentes que en estas polémicas apelan a todo género de argumentos, con cierta propensión a los argumentos cursis, y sacan a relucir las figuras históricas a quienes se atribuye la realización de la unidad española en el siglo XVI, yo les sometería a esta prueba: que hiciésemos aquí una semejanza de ley, un proyecto de ley organizando el Estado español en la misma forma, respecto las facultades y poderes del Estado, en que se hallaba bajo Isabel y Fernando, y que lo publicásemos en la Gaceta, y veríais correr espantados a todos los grandes defensores de la unidad nacional, suponiendo que la hicieran estos reyes de quienes vemos aquí sus estatuas.
El pozo de todos los males: la desigual distribución de la tierra en España, un problema heredado.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA
Artículo 44.
Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes.
Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.
Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija.
El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía nacional.
En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.
Ley de Bases de Reforma Agraria (1932)
“Los efectos de esta ley se extienden a todo el territorio de la República. Su aplicación, en orden a los asentamientos de campesinos, tendrá lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca. Las tierras del Estado y las que constituyeron antiguos señoríos, transmitidas desde su abolición hasta hoy por título lucrativo, podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde radiquen. La inclusión en posteriores etapas, a los fines de asentamiento, de las fincas situadas en términos municipales de las 36 provincias restantes, sólo podrá realizarse a propuesta del Gobierno [...].
La ejecución de esta ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria, como órgano encargado de transformar la Constitución rural española [...].
El Instituto de Reformo Agraria promoverá la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los campesinos asentados el capital necesario para los gastos de explotación [...].
Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1) Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de interés por el Instituto de Reforma Agraria [...].
5) Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirentes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta [...].
7) Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, por su fertilidad y favorable situación permita un cultivo permanente, con rendimiento económico superior al actual [...].
Quedarán excluidas de la adjudicación temporal y de la expropiación las siguientes fincas:
a) Los bienes comunales pertenecientes a los pueblos, las vías pecuarias [...].
b) Los terrenos dedicados a explotaciones forestales [...].
d) Las fincas que por su ejemplar explotación o transformación puedan ser consideradas como tipo de buen cultivo técnico o económico [...].”
Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932
Base 5.
Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1.° Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños […].
4.° Las fincas rústicas de corporaciones, fundaciones y establecimientos públicos que las exploten en régimen de arrendamiento, aparcería o cualquier otra forma que no sea explotación directa […].
5.° Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirentes […], deba presumirse que fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta.
6.° Las que constituyeron señoríos jurisdiccionales […].
7.° Las incultas o manifiestamente mal cultivadas […]
Los objetivos de la Reforma agraria.
Todos los proyectos persiguen en primer término la resolución del paro obrero. […] ¿Cómo lo intenta este proyecto? Con asentamientos. […]
La segunda finalidad es la redistribución de la tierra. Ha de redistribuirse de nuevo para que cumpla la función que ahora no realiza; la expropiación de la tierra ha de hacerse por razón de su origen y por razón de su empleo. Así pues, la redistribución de la tierra se hará a base de las tierras de señorío y de los bienes comunales.
Si el proyecto tiene una tendencia, podría ser ésta: la de intervenir el Estado en todos los órdenes de la economía agraria para disciplinarla en todos sus aspectos y para racionalizar la producción. El cuidar que la tierra cumpla la función social que le corresponde. Ya sabemos que este problema, como el religioso, tenía que levantar tempestades sobre los hombres que lo impulsaran. Este es el sino de los hombres que asisten a los inicios de un cambio de régimen.
Discurso de Marcelino Domingo sobre la reforma agraria en las Cortes, 15 de junio de 1932
(...) muchas personas que pasan por cultas consideran que el obrero del sur no puede alcanzar la capacidad del levantino y el catalán debido a su inferioridad racial o a la influencia del clima, sin detenerse a pensar en la influencia que tienen las condiciones sociales en las diferencias que se observan. La realidad, sin embargo, sale al paso de estos prejuicios.
(...) el campesinado andaluz, cuando sabe que ha de disfrutar del producto de su trabajo, lucha con la naturaleza como el mejor labrador y logra resultados admirables.
Los vicios que se achacan al jornalero andaluz no son propios de él, sino consecuencia obligada de la situación económico-social de aquel1a región. No es holgazán, sino que se le obliga a sufrir largos períodos de paro forzoso, de por sí desmoralizadores, que llevan consigo el hambre y la miseria, los cuales, a su vez, producen la debilidad y la dejadez que tanto se le censuran.
Por añadidura, el ejemplo de muchos señoritos que no han hecho nada en su vida y, en cambio, disfrutan de comodidades y placeres, no es nada edificante. La falta de centros de cultura y de distracción en los pueblos hace que el obrero tenga que ir a la taberna, y no es extraño que allí busque el vino, que le da la sensación de hallarse alimentado sin comer y que le permite olvidar un poco la tristeza de su vida y las injusticias de los hombres.
Tratar de holgazanes y viciosos a los campesinos hambrientos de Andalucía y Extremadura es agregar a la injusticia de que son víctimas el escarnio.
De todos los factores que intervienen en la producción agraria, el más importante, o uno de los más importantes, es el de la distribución de suelo y de la riqueza que en él se produce, y, por ello, debe merecer especial atención (...).
Los grandes propietarios calculamos reúnen el 64% de la superficie en Cáceres y el 62% en Badajoz, pudiéndose afirmar que entre 2.000 de ellos acaparan más de dos millones de hectáreas, es decir, la mitad de toda la región (...).
Las grandes fincas ocupan del 40 al 60% de la superficie total en las provincias andaluzas y los grandes propietarios reúnen por término medio del 50 al 60% de la extensión total (...).
En donde la propiedad se halla dividida, la tierra se encuentra generalmente aprovechada al máximo; en cambio, cuando se halla acaparada, como su propietario, aunque obtenga poco producto por hectárea, en total reúne una sumo importante, no siente estímulo para intensificar la producción (...).
El problema del paro campesino lo engendra principalmente la concentración de la propiedad en pocas manos y exige para resolverse que se le facilite tierra al trabajador o que se le dé participación en la producción que de ella se obtiene.
(...) para intensificar la explotación del suelo y mejorar la situación de los trabajadores del campo es preciso dar acceso a éstos a la tierra y evitar la concentración de la propiedad rústica en poder de unos pocos individuos. El problema de los latifundios aparece, por ello, en primer término, cuando se quiere acometer seriamente la Reforma Agraria.”
Contrarreforma agraria.
La derecha agraria obstaculiza en el Parlamento la aprobación de la Ley de Reforma Agraria
“La razón más importante de la extraordinaria duración y complejidad de los debates, se debió a la campaña de obstrucción de la minoría agraria. Este pequeño grupo de veinticuatro diputados, apoyados por unos pocos conservadores independientes, desplegaron tal ímpetu y perseverancia que casi consiguieron inutilizar a la mayoría de socialistas e izquierdas republicanas. Las técnicas empleadas en esta campaña fueron muy simples. Dadas las condiciones agrícolas tan dispares que prevalecían en las diversas regiones españolas, era fácil descubrir innumerables injusticias y errores técnicos en un documento de carácter general como el proyecto. Cada uno de estos errores era discutido a fondo. Además, con el fin de beneficiarse al máximo de sus ataques, los diputados agrarios se negaron a presentar una única enmienda para cada artículo, que hubiese permitido discutir la postura de la minoría en su totalidad. En vez de esto, cada diputado consumía parte del tiempo de los debates presentando su propia enmienda.”
E. MALEFAKIS: Reforma agraria y revolución campesina en la España del siglo XX.
La patronal agraria ante la reforma: Agrupación Nacional de Propietarios de Fincas Rústicas.
"Mi ilustra y querido amigo don Nicolás Alcalá Espinosa (..) ha hecho una alusión a la historia de España (...) y ello me trae a mi memoria palabras del Ministro de Agricultura, don Marcelino Domingo, que en un discurso pronunicado en Murcia, aludiendo a la conducta de las muchedumbres en España, en estos últimos tiempos, dijo: "es el fenómeno de las masas entrando en la historia de España". Pero yo os digo, señores, al recordar esa frase del Ministro, que no he visto esa entrada por ninguna parte, porque no creo que hayan entrado en la historia de España esas masas, que, como obedeciendo a una consigna, en un mismo día invadieron centenares de fincas rústicas; apoteosis de la impunidad, se dedicaron al hurto de la aceituna, de la bellota, de todos los frutos, y al sacrificio del ganado; no creo que hayan entrado en la Historia esas masas que se reúnen en las Casas del Pueblo para acordar el rendimiennto mínimo del trabajo (...); ni siquiera creo que hayan entrado en la Historia esas masas campesinas que en diversos lugares llegaron al crimen de repugnante alevosía, porque para alcanzar esos tristes hechos la categoría de historiables hubiera sido preciso no excluir del área del proceso inquisitivo la responsabilidad por inducción de aquellos otros que durante años y años se dedicaron a predicar doctrinas extremistas por todos los pueblos de España, en presencia de muchedumbres que tienen la venda de la ignorancia puesta en los ojos y el veneno del odio infiltrado en el corazón"
Discurso de Antonio Rodríguez Jurado, 1933. Citado por Manuel Tuñon de Lara, La II República y Mercedes Cabrera, La patronal ante la II República. Organización y estrategia (1931-1936). Madrid, siglo XXI, 1983.
Expectativas incumplidas: la respuesta campesina ante la lentitud de la reforma agraria.
El hambre y la miseria junto a la lentitud de la reforma agraria crearon las condiciones ideales para un clima de violencia revolucionaria que comenzó a poner su horizonte en la colectivización de la tierra. Los pueblos de Castilblanco, Arnedo, Villa de don Fabrique y Casas Viejas entre otros muchos más se convirtieron en exponentes claros de ese problema.
Los episodios de Castilblanco, primero y Arnedo, poco después, con enfrentamientos sangrientos entre los sindicalistas de la UGT y guardias civiles, llenaron de inquietud las filas del socialismo y erosionaron la confianza de las bases en la coalición con los republicanos en lo que consideraban un político de orden público injustificable por su dureza. La Ley de Defensa de la República era el instrumento de excepción para contener las agresiones al régimen y Casares Quiroga, desde Gobernación, hizo uso de ella en numerosas ocasiones.
En Castilblanco (Badajoz) estalló una huelga general el 31 de diciembre de 1931. Al intentar disolverla, los campesinos reaccionaron violentamente matando a cuatro números de la Guardia Civil. En Arnedo (La Rioja), murieron siete trabajadores y quedaron heridos treinta más al disolverse a disparos de la Guardia Civil la manifestación que se celebraba ante la casa consistorial del pueblo.
1934. Badajoz. Consejo de Guerra por los sucesos de Castilblanco, hay procesados veinte hombres y dos mujeres.
Castilblanco
Los acontecimientos de Castilblanco (Badajoz) llenaron muchas páginas de la prensa. Escogemos dos crónicas, del mismo día 2 de enero.
“Entre 11 y 12 de la mañana una manifestación de más de 500 personas hizo acto de presencia en las calles del pueblo de Castilblanco enarbolando una bandera roja. Los guardias salieron a su encuentro, y los manifestantes recibieron a la Benemérita con insultos y silbidos. Los guardias hicieron entonces varios disparos al aire para intimidar a los manifestantes y en aquel momento los revoltosos contestaron con una descarga cerrada, haciendo más de 200 disparos. Cayeron acribillados a balazos el cabo José Blanco Fernández... También hay un paisano muerto y otro herido, no se sabe si fueron heridos por los guardias 0 por los disparos de los manifestantes.
Después de los acontecimientos cundió el pánico en el pueblo, metiéndose el vecindario en sus casas. Se han enviado urgentemente fuerzas de la Benemérita a dicho pueblo.
En Badajoz han causado los sucesos profunda consternación.”
El Debate. 2 de enero de 1932.
“Por lo que se refiere ala actuación de la Guardia Civil, es evidente que adolece de un defecto gravísimo sobre el cual conviene meditar muy detenidamente en interés de todos y, acaso más que nadie, en interés de la Guardia Civil. Durante la Monarquía la Guardia Civil ha tenido que ser una fuerza de protección en la que se escudaba el caciquismo. Cabía esperar que el advenimiento de la República cambiaría radicalmente los usos y costumbres de la política rural. Ya se ha visto que no. Muchas veces puede más en el ánimo de un jefe de puesto una sugerencia del caciquillo que una orden de un alcalde socialista, por ejemplo.
A independizar y alejar a la Guardia Civil deben tender los esfuerzos del gobierno si se quiere evitar la repetición de hechos como los que motivan estas líneas.”
El Socialista. 2 de enero de 1932.
Juicio tras la sublevación campesina de Villa de don Fabrique. 1932.
La táctica insurreccional de un anarcosindicalismo dividido. Casas Viejas, 1933.
La CNT, debilitada por la lucha interna entre faístas y treintistas, experimentaba un proceso progresivo de fractura que a lo largo de 1933. La desvinculación de la FAI del proyecto reformador de los socialistas y los republicanos, concretado singularmente en Reforma Agraria y legislación laboral de Largo Caballero, provocó su radicalización y la adopción de una posición claramente "antisistema". Como respuesta a la situación, la CNT, dominada por los grupos de la FAI, reactivó su propaganda radical e inicio en el verano de 1932, con un levantamiento armado en el alto Llobregat, un ciclo insurreccional que culminaría un año más tarde en el episodio de Casas Viejas.
El gobierno, en cualquier casol, reaccionó a la defensiva contra aquella proclamación en cadena de comunismo libertario en Figols, Berga, Cardona y el resto de la cuenca enviando al ejército, pero no solucionó con ello los problemass, sino que más bien los agravó.
El episodioa de Casas Viejas tuvo una resonancia enorme por la brutalidad con que habían actuado las fuerzas de la Guardía de Asalto, un cuerpo creado por la República para desvincularese de la imagen represora y violenta de la Guardia Civil. El levantamiento comenzó el 11 de enero con una huelga y, como era habitual ya, con un ataque al cuartel de la Guardia Civil en el que hubo algunos heridos. La llegada esa misma tarde de una compañía de guardias de asalto al mando del capitán Rojas dispersó a los atacantes, algunos de los cuales se refugiaron en la choza de un anarquista apodado Seisdedos, manteniendo como rehén a un guardia que estaba herido. Para acabar con la resistencia la choza fue incendiada y mueron abrasados varios campesinos con sus familiares, entre los que se encontraban mujeres y niños. Después, al menos catorce peones agrícolas fueron fusilados. El resultado, un total de 21 muertos, de los cuales muchos ni estaban sindicados ni habían secundado la huelga.