UNIDADES DIDÁCTICAS

En España el respeto es revolucionario. Fernando de los Ríos.

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She has trought her life been betrayed by those who should have been most faithful to her

                                                 
El 18 de septiembre de 1869, en el primer aniversario de su expulsión, se publicó en Vanity Fair una caricatura de Isabel II. "She has trought her life been betrayed by those who should have been most faithful to her" (A lo largo de su vida de su vida, ha sido traicionada por quienes más leales deberían haberle sido). 

CRISIS ECONÓMICA DE LA DÉCADA DE 1860

CRISIS ECONÓMICA DE LA DÉCADA DE 1860


CRISIS INDUSTRIAL
(1864)

CRISIS TEXTIL
- Guerra de Secesión.
- Descenso de la importación de algodón.
- Alza de precios y caída de ventas.
CRISIS FERRROVIARIA
- Fin de tendidos.
- Especulación en Bolsa.
- Quiebras y paro.


CRISIS FINANCIERA INTERNACIONAL  (1866).

“CRACK BURSATIL”
QUIEBRA DE SOCIEDADES

- Caída de las cotizaciones:
- Retirada de capitales extranjeros.
- Hundimiento de la Deuda.
- Quiebra bursátil.
- Retirada de capitales.

EFECTOS:
- Cierres de empresas.
- Paro.
- Contracción del mercado (caída de salarios y precios).


CRISIS AGRARIA 1867-1868.


Malas cosechas

Alza de precios del pan

Hambre y reacción popular.

TEXTO. CRÍTICA DE FLOREZ DE ESTRADA A LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZABAL.

El Estado, sin que se pueda decir cosa en contra, cumple, igualmente que pagando de una vez toda su deuda, pagando el interés correspondiente. Sentados estos antecedentes, la cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿el gobierno debe pagar de una vez toda su deuda dando fincas en lugar de dinero, o convendrá que arriende en enfiteusis todas estas fincas y reparta su renta entre los acreedores? Hacer ver que el segundo método es el único justo, el único compatible con la prosperidad futura de nuestra industria, el único conveniente a los intereses de los acreedores, el único popular, y, por consiguiente, ventajoso al sostén del trono de Isabel II, el único que no perjudica a la clase propietaria, el único, en fin por cuyo medio se puede mejorar la suerte de la desgraciada clase proletaria desatendida en todas épocas y por todos los gobiernos, es lo que me propongo hacer ver. . .
Con el plan de venta, todas las clases de la sociedad quedan altamente perjudicadas […]. En cambio con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen, y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel II, pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las fincas, hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada, les hará odiosa la reforma y el orden existente de cosas […]. Los arriendos de bienes pertenecientes a conventos y a familias de la antigua nobleza eran generalmente los más equitativos por el hecho mismo del mucho tiempo que había transcurrido desde su otorgamiento; los nuevos compradores de fincas pertenecientes a conventos por lo general ha  subido la renta. […]. Esta subida de la renta, que infaliblemente tendrá lugar, hará que los pueblos detesten las nuevas reformas por las que se traspasan a otras manos los bienes, por los que cuando pertenecían a los conventos pagaban un canon mucho más moderado.
La enfiteusis es un sistema que, creando a favor del colono una casi propiedad, forma una clase de individuos tan industriosos y tan ricos como si fuesen propietarios. Este solo sistema es el que, inspirando al labrador una completa confianza, le estimula a cultivar la tierra ajena como si fuera propia.
FLÓREZ ESTRADA, Álvaro; “Del uso que debe hacerse de los bienes nacionales”, en Obras de Flórez Estrada, B. A. E., Madrid 1958 t. 112, pp. 361-364

Constitución non nata de 1856.

Art. 1. Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 3. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
No se podrá secuestrar ningún impreso hasta después de haber empezado a circular.
La calificación de los delitos de imprenta corresponde a los jurados.
Art. 5. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 13. Ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.
Art. 14. La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.
Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades; el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 18. Los senadores son elegidos del mismo modo y por los mismos electores que los diputados a Cortes.
Art. 20. Para ser senador se requiere: ser español, mayor de cuarenta años y hallarse en uno de los cuatro casos siguientes:
1.° Pagar dos años de antelación 3.000 reales de contribución directa.
2 ° Tener 30.000 reales de renta procedentes de bienes propios .
3.° Disfrutar 30.000 reales de sueldo de un empleo que no se pueda perder legalmente sin previa formación de causa.
4.° Percibir o tener declarado derecho a percibir 30.000 reales anuales por jubilación, retiro o cesantía.
Art. 23. Los hijos del Rey y del inmediato sucesor a la Corona son senadores a la edad de veinticinco años.
Art. 26. Para ser diputado se requiere ser español, de estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral.
Art. 37. El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 48. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 67. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Constitución non nata de 1856 

HECHOS, FASES Y GUERRAS DURANTE EL REINADO DE ISABEL II (1833-1868)


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CONTROL DE LAS ELECCIONES DURANTE LA DÉCADA MODERADA

Hacía tiempo que los Moderados habían comprendido la necesidad de planificar la victoria  electoral, además de la de modificar la estructura electoral formal. Al final de la década de 1830 habían formado un comité para seleccionar por medio de sobornos y falsificaciones de los resultados, facilitada por la existencia de pequeños distritos electorales con pocos votantes, fácilmente identificables, se convirtió en práctica corriente. En 1847, los Moderados eligieron todos sus candidatos a los largo y ancho del país. La supervisión de las elecciones se convirtió gradualmente en un arte, con el ministro de gobernación como principal manipulador. Una vez que los Moderados o cualquier otro partido en el poder, conseguían controlar la maquinaria electoral, la única esperanza de un cambio de gobierno era la rebelión. Además, como el partido gobernante solía tener a un general a su cabeza, la posibilidad de una revuelta debía basarse en la obtención del apoyo previo de los oficiales del ejército ansiosos de romper la disciplina y de dirigir a sus hombres contra el gobierno. La monarquía parlamentaria manipulada tuvo como corolario el pronunciamiento como una forma de acción política. 
Herr, R, Ensayo histórico de la España contemporánea, Pegado, Jaén, 1977.

LA POLÍTICA DE CAMARILLAS. MODERANTISMO, CORONA Y NEGOCIO.

A diferencia de las anteriores que tuvieron escasa eficacia, la Constitución de 1845 estructura el Estado y la sociedad conforme a los criterios políticos de los moderados: consolida la oligarquía agraria y financiera, mantiene en un segundo plano a la burguesía y permite una explotación sin límites de la pequeña burguesía, el proletariado y el campesinado. 
La estabilidad del sistema moderado resulta siempre precaria, por la continua represión que precisa y la escasísima representatividad del régimen. El mismo sistema político produce la división de los moderados en diversas camarillas formadas en torno a la alcoba de la Reina, los negocios de la reina madre y el monarca consorte y los núcleos de poder político, militar y religioso.
Estas camarillas se relevan en el poder, al margen de criterios parlamentarios y establecen conexiones directas entre la gran propiedad y el Estado: la Corona, el gobierno, el Senado vitalicio, la Iglesia y el ejército que resultan fundamental par la defensa del sistema.
Los progresistas, sistemáticamente marginados, confiarán progresivamente en la revolución como único medio de quitar los "obstáculos tradicionales" para un sistema representativo, púdica denominación que se dio al ejercicio arbitrario del poder por la Reina. 
Solé Tura, J y Aja, E, Constituciones y periodos constituyentes en España (1808-1936). Madrid, Siglo XXI, 1977. 

CONSTITUCIÓN DE 1845.

DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos los tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA (...)
Título I. De los Españoles.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (...).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros (...).
Título II. De las Cortes.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. 
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados. 
Título III. Del Senado.
Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio. 
Título IV. Del Congreso de los Diputados.
Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de la población.
Art, 22. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija […]
Título V. De la celebración y facultades de las Cortes.
Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 36. Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados. […]
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (...) Nombrar y separar libremente los ministros (...)
Título XI. De las Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos.
Art. 72. En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley, y compuesta del número de individuos que esta señale. […]
Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho.

Fuente: De Esteban, J, "Constituciones de España" (Constitución de 1845). Centro de Estudios P.y.C. 



COMENTARIO DE TEXTO: LA CONSTITUCIÓN DE 1845.
1. IDENTIFICACIÓN, NATURALEZA Y CLASIFICACIÓN DEL TEXTO.
a) NATURALEZA: El texto es un fragmento de la Constitución de 1845, por tanto, estamos ante un texto histórico de contenido político-jurídico. Dicha constitución es un documento fundamental para conocer los planteamientos ideológicos y el modelo de Estado de carácter censatario y centralista propuesto por el liberalismo moderado-doctrinario en España.
2. CONTEXTO HISTÓRICO.
Antecedentes: Tras la caída de Espartero, las Cortes declararon mayor de edad a Isabel II (8 de noviembre de 1843), con lo cual se iniciaba su reinado efectivo. Tras el breve gobierno Olózaga, el poder pasó al moderado González Bravo, iniciándose una etapa en la que los moderados mantendrán una supremacía en la política española, con el apoyo incondicional de la Corona (Década Moderada).
Líneas políticas y realizaciones de los gobiernos moderados. La Década Moderada (1844-1854).  Los moderados asentaron su poder en los inicios del reinado de Isabel II, su posición de predominio en el poder en la primera década del reinado les permitió definir y configurar un modelo de Estado liberal y un régimen político, alternativo al progresista, de carácter censatario, centralista y ordenancista, muy vinculado a los intereses del bloque de poder dominante.
El régimen se basaba en el predominio social, político y económico de la burguesía terrateniente (incluida la nobleza convertida en propietaria)  cuyo objetivo era consolidar un nuevo orden social que salvaguardase las conquistas más conservadoras de la revolución liberal frente a la reacción carlista, los planteamientos de las clases medias agrupadas en torno al progresismo y los sectores más avanzados de las clases populares organizados en torno al progresismo demócratas, las juntas y la Milicia Nacional  
Los principales apoyos del moderantismo fueron la propia Corona (Camarilla) y gran parte del ejército, garantías básicas para asegurar el control del régimen político y del orden social.
En 1844 sube al poder Narváez, hombre fuerte de los moderados, quien promoverá una reforma de la Constitución de 1837, elaborada durante la etapa de gobierno del progresista Calatrava. Dicha reforma desembocará en un nuevo texto constitucional, la Constitución de 1845, que estará vigente durante buena parte del reinado de Isabel II (salvo durante el Bienio Progresista, cuando se restauró el texto de 1837 y se elaboró un nuevo texto constitucional que no llegaría a entrar en vigor: la Constitución nonata de 1856). La Constitución de 1845 sería sustituida por la Constitución Democrática de 1869, durante el Sexenio Revolucionario.
Además del nuevo texto constitucional, los moderados en el poder emprendieron una serie de reformas administrativas inspiradas en los criterios de centralización y uniformización que caracterizan al Estado liberal moderado, pudiéndose destacar, en este sentido, la ley municipal que reforzó la centralización, la reforma fiscal y hacendista de Mon y la creación de la Guardia Civil.
Consecuencias: La Constitución de 1845 fue el documento paradigmático del liberalismo moderado y conservador español. Sus características definen bastante bien las líneas doctrinales de dicha corriente: sufragio censatario limitado según renta (ciudadano propietario), centralización territorial (poder municipal controlado), orden social (Guardia Civil contra la incipiente aparición del movimiento obrero y el desigual acceso a la tierra acentuado tras la desamortización) y catolicismo como “doctrina de Estado” protegida. Estos elementos reaparecerán en la Constitución de 1876, en principio planteada como una reforma de la de 1845, y en los problemas del sistema representativo durante la Restauración que repite el modelo censatario y caciquil que ya apuntaba la Constitución de 1845.
IDEAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS. 
-  Idea principal: La Constitución de 1845 supone la instauración de un régimen político basado en los principios del liberalismo doctrinario o moderado: establece un régimen de monarquía liberal de tendencia conservadora, basado en la participación política exclusiva de una oligarquía económica, garantizada por un sufragio censitario muy restringido.
- Ideas secundarias:
- El preámbulo recoge la soberanía compartida entre la Corona y la Nación, presentando la reforma de la Constitución de 1837 como un acto conjunto de la reina Isabel II y las Cortes.
- El artículo 4 establece la unidad de códigos para todos los territorios de la monarquía, lo que supone la igualdad jurídica de todos los españoles ante los juicios comunes, civiles y criminales, en una clara oposición al fuerismo carlista.
- El artículo 6 recoge las obligaciones de todos los españoles de defender la Patria (servicio militar obligatorio) y de pagar los correspondientes impuestos para sufragar los gastos del Estado (igualdad ante el pago de impuestos).
- El artículo 11 establece un Estado confesional católico, rescatándose la fórmula de la Constitución de Cádiz que había sido suprimida en la Constitución de 1837. Este mismo artículo mantiene el presupuesto de culto y clero, quedando el Estado obligado al mantenimiento del clero católico. De facto, el catolicismo se convierte el religión de Estado.
Los títulos II,III y IV definen el régimen político moderado con:
- Un legislativo que comparten las Cortes con el Rey (Soberanía compartida).
- Unas Cortes bicamerales respetando la fórmula introducida en la Constitución de 1837: Congreso de los Diputados y Senado, el primer limitado mediante un rígido sufragio censitario y el mandato real para nombrar y cesar ministros (art. 45), el segundo, convertido en monopolio de nobleza y propietarios colaboracionistas con el régimen y la corona que se reserva los nombramientos.
- El artículo 20 remite a una ley electoral que fijará el procedimiento para la elección de los diputados del Congreso, si bien determina que se elegirá un diputado al menos por cada 50.000 habitantes. La representatividad se reduce al mínimo, votan los varones propietarios, el 5,2% de la población (415.647 votantes).
- La última establece una administración territorial basada en las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos, dejando al margen el sistema de elección para leyes posteriores que refuerzan el carácter censatario y centralista. 



Para ampliar conocimientos... 


TEXTO HISTÓRIOGRÁFICO
La Constitución de 1845 impone la ideología, las instituciones y el orden de los moderados (...): rechazo de la soberanía nacional y sustitución por la soberanía conjunta de rey y las Cortas, todo ello conducirá a la hegemonía constitucional del monarca y la dirección política del Estado por una reducida oligarquía política y social (...). Se restringe la autonomía de las Cortes, especialmente a través del nuevo tipo de Senado (...) Frente al anterior Senado semielectivo, la Constitución establece una cámara alta nombrada por el rey entre las altas categorías de la administración, el ejército, la Iglesia y las personas que hayan ocupado cargos políticos que, en todo caso, posean una gran fortuna. De hecho es un Senado dominado por la aristocracia. 
Pero también el Congreso sufrió modificaciones conservadoras: se alargó el mandato de los diputados y, sobre todo, se restringió el cuerpo electoral (...) reduciendo el número de electores al 1 por 100 de la población, e implantando como unidad electoral el distrito reducido, que facilitaba el control de los caciques y las autoridades (...)
La mayor parte de los derechos remiten su regulación a leyes posteriores y éstas los limitaba enormemente. Por ejemplo, el artículo 2 consagra la libertad de imprenta pero con sujeción a las leyes. Esta sujeción a las leyes acaba matando la libertad de imprenta porque la ley de 6 de julio de 1845 suprime el juicio por jurados para los delitos de imprenta (que era la mayor garantía de libertad de expresión) y una norma anterior había establecido un depósito elevadísimo para los propietarios de periódicos. Entre las leyes que completan la Constitución hay que citar la ley de ayuntamiento en enero de 1845, que dispone el nombramiento de alcaldes con el gobierno en municipios de más de 2000 habitantes. En 1847 se aprueba un nuevo reglamento de Cortes, y al año siguiente un código penal y una ley de enjuiciamiento civil.
A todo lo anterior ha de añadirse la prerrogativa fundamental que articuló el dominio de la Corona sobre las demás instituciones: el poder nombrar y separar libremente a los ministros. La Reina nombra sistemáticamente jefe de gobierno al político que prefiere, entregándole al mismo tiempo el decreto de disolución de las Cortes (...)
Los principios políticos que establece la Constitución moderada marcan las líneas políticas del Estado español en el resto del siglo XIX y gran parte del XX. Sus instituciones esenciales serán mantenidas por la Restauración en el último cuarto del siglo y primero del siguiente, y los breves periodos revolucionarios de 1854-1856 y 1868-1873, aunque establecen otras instituciones políticas, no llegan a consolidarlas (...)
Sole Turá, J y Aja, E, Constituciones y periodos constituyentes en España (1808-1936). Siglo XXI, Madrid, 1977. 
Trabajo colaborativo. Comentario de texto de Iván. 

PROCLAMA DE ESPARTERO COMO REGENTE DEL REINO (1841).

 ESPAÑOLES:
Vivíais hace pocos días en las dulzuras de una paz conquistada con vuestra sangre y vuestra valentía; gozabais todos los beneficios de una constitución, cuyo triunfo asegurasteis del modo más firme; bajo los auspicios de un Gobierno celoso, observante de las leyes, veíais cerrarse poco a poco las llagas abiertas por una guerra destructora, renacer la industria, fomentarse la agricultura, las artes y el comercio; abrirse, en fin, mil fuentes de prosperidad, recompensa debida a tan nobles sacrificios. […]
A las armas, españoles: resuene, pues que así lo quieren, en toda la Península el grito de la guerra. Ármese y apróntese la Milicia Nacional, y mantenga la tranquilidad y el orden público, mientras no sea necesario llamarla al campo del honor, y unida con el valiente ejército dispute las palmas del combate. Oíd ahora más que nunca la voz de vuestros jefes, de vuestros magistrados. Vivid más que nunca sumisos a las leyes, seguros de que ha llegado la hora de vuestra regeneración completa, de ocupar entre los pueblos libres, entre las Potencias civilizadas de la Europa el puesto que os asignan vuestro poder, vuestro valor y vuestra gloria.
Proclama del general Espartero como Regente del Reino, 18 de octubre de 1841

GRABADO CON LAS TROPAS LIBERALES DURANTE LA 1ª GUERRA CARLISTA

 El lema del grabado, "Mas vale morir que esclavos vivir", refleja la actitud de los sectores liberales del país, dispuestos a luchar a muerte contra la opresión absolutista. 
Los que se enfrentan en la primera guerra carlista no eran sólo partidarios de dos monarcas en liza por el trono, sino dos ideologías, dos modelos opuestos de Estado y sociedad.
Los carlistas representaban el  viejo orden, inmovilista, basado en la desigualdad y la preservación  de privilegios anacrónicos que impedían el desarrollo del país. 
Los liberales querían por su parte romper las ataduras heredadas del pasado y construir una sociedad basada en la igualdad jurídica y la soberanía popular, así como instaurar una economía capitalista que permitiera el crecimiento material. Para ellos, volver al absolutismo significa, pues, regresar a la esclavitud. 
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